SAN 350/2016, 23 de Febrero de 2016
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2016:3218 |
Número de Recurso | 211/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000211 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04147/2014
Demandante: Dª Soledad
Procurador: Dª MARÍA DOLORES MORENO GÓMEZ
Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Madrid, a veintitres de febrero de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Soledad, representada por la Procuradora Dª. Mª Dolores Moreno Gómez, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre ejercicio del derecho de acceso ante la Agencia de Protección de Datos. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH.
El acto impugnado procede del Director de la Agencia Española de Protección de Datos y
es la Resolución de 30 de Septiembre de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Contestada la demanda y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de Febrero de 2016 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 30 de Septiembre de 2013,
confirmada en reposición por otra de 20 de Diciembre del mismo año, del Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por la que se inadmite su reclamación contra "D&B S.A.", por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso.
La recurrente invoca el artículo 18.4. de la Constitución Española y el artículo 15 de la Ley de Protección de Datos y concordantes de su Reglamento, y alega que el 16 de Mayo de 2013 solicitó acceso a datos personales contenidos en "Informa D&B S.A." en su condición de titular de la página web www.einformana.com donde aparecían datos personales suyos; el 22 de Mayo la empresa le comunicó la baja de los datos del fichero, sin darle acceso; el 1 de Junio solicitó nuevamente acceso para conocer el origen de los datos, terceros cesionarios, fecha de inclusión y las personas o entidades que han tenido acceso a ellos, respondiendo la empresa el día 6 de Junio que no tenían información pues se había borrado; el 18 de Junio reclamó ante la Agencia de Protección de Datos, que inadmitió su reclamación, pues los datos no se referían a una persona física, sino a una comunidad de bienes.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que los datos cuyo acceso solicitaba quedan fuera del ámbito de la aplicación de la Ley de Protección de Datos, pues el derecho se circunscribe a las personas físicas, conforme al artículo 2 del Reglamento para el desarrollo de la Ley; además, la empresa contestó oportunamente al requerimiento indicando que los datos habían sido borrados, por lo que solicita la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la demandante.
La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, tras considerar que el derecho de acceso de la demandante obtuvo la respuesta legalmente exigible dentro del plazo establecido, considera que este derecho es de...
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