SAN 319/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:3196
Número de Recurso46/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000046 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00494/2014

Demandante: FUTBOL CLUB BARCELONA

Procurador: D. PABLO SORRIBES CALLE

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 46/14 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación del Futbol Club Barcelona, contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 28 de noviembre de 2013, dictada en el expediente SNC/0029/13, Mediapro y clubs de fútbol ii, por la que se declara el incumplimiento de los dispositivos Primero y Séptimo de de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 14 de abril de 2010, al haber cedido los derechos audiovisuales del club relativos a los encuentros de la Liga y Copa de SM el Rey por un periodo superior a tres temporadas y se la sanciona con una multa de 3.600.000 euros.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La revocación y anulación de la resolución impugnada de 28 de noviembre de 2013 en todos sus pronunciamientos.

  2. Subsidiariamente,que se anule parcialmente la resolución recurrida en lo que se refiere a la imposición de una multa de 3.6 millones de euros a la recurrente.

  3. Con último grado de subsidiariedad, la revocación parcial de la de la sanción impuesta y en todo caso significativamente por debajo de los 900.000 euros, que es la cantidad que resulta de la aplicación del porcentaje del 0,75% a la cantidad de referencia tenida en cuenta por la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y una vez presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Con fecha 12 de mayo de 2016, la parte recurrente presentó escrito de alegaciones en relación a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2016, rec. 677/2014 por entender que incidía en la cuestión litigiosa, escrito del que se dio traslado al Abogado del Estado sin que por éste se hiciera manifestación alguna al respecto.

QUINTO

Fue señalado para la deliberación, votación y fallo el 13 de julio de 2016, fecha en las que tales actuaciones tuvieron lugar.

SEXTO

Con fecha 13 de julio de 2016, el Abogado del Estado presentó escrito de allanamiento a la pretensión anulatoria de la resolución impugnada como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2016 rec. 946/2016 ).

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 28 de noviembre de 2013, dictada en el expediente SNC/0029/13, Mediapro y clubs de fútbol ii, por la que se declara el incumplimiento de los dispositivos Primero y Séptimo de de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 14 de abril de 2010, por el Fútbol Club Barcelona, al haber cedido los derechos audiovisuales del club relativos a los encuentros de la Liga y Copa de SM el Rey por un periodo superior a tres temporadas y se la sanciona con una multa de 3.600.000 euros

SEGUNDO

El adecuado entendimiento de la cuestión litigiosa requiere tomar en consideración los siguientes hechos que resultan del expediente :

El Fútbol Club Barcelona y Mediapro suscribieron el 30 de noviembre de 2006 un contrato de cesión en exclusiva de los derechos audiviosuales de Liga y Copa de S.M. el Rey por el periodo 2008/2009 a 2012/2013, es decir, cinco temporadas.

Tras ejercer Sogecable su opción de compra sobre los derechos audiovisuales de la temporada 2008/2009, la vigencia de aquel contrato pasó a ser desde la temporada 2009/2010 a la 2013/2014.

El 8 de abril de 2008, la Dirección de Investigación de la CNC adoptó acuerdo de incoación del expediente S/0006/07, contra Mediapro y varios clubes de fútbol, entre ellos el Real Madrid, al apreciar indicios de conducta prohibida por el art. 1 de la Ley 15/2007 y 101 del TFUE, en relación con los acuerdos de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de la Liga y Copa de SM el Rey.

El 5 de junio de 2008, la CNC aprobó el informe sobre la competencia en los mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de fútbol en España en el que se consideraba...

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