SAN 405/2016, 21 de Julio de 2016
Ponente | FELISA ATIENZA RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2016:3140 |
Número de Recurso | 529/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000529 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01127/2015
Demandante: Marcial
Procurador: MARIA PILAR PEREZ GONZALEZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Madrid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 529/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. María Pilar Pérez González., en nombre y representación de Marcial frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 30 de septiembre de 2014 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.
Con fecha 22 de julio de 2015, fue presentado recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición promovido frente a la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, de 30 de septiembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegaba la nacionalidad española por residencia.
Mediante Decreto de 1 de septiembre de 2015, se admitió a trámite y se reclamó el expediente. En fecha 14 de diciembre de 2015, se presentó escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, la recurrente terminó suplicando que se dicte sentencia declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española, con condena en costas a la Administración.
Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito el 19 de febrero de 2016, en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó convenientes, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
Mediante Diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2016, se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo
Mediante Providencia se fijó el señalamiento para el día 12 de julio de 2016.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de D. Marcial, la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, de 30 de septiembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegaba la nacionalidad española por residencia al recurrente, nacional de Marruecos.
Se razona en la resolución combatida que el interesado no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente el Juez Encargado del Registro Civil, que pone de manifiesto que el interesado no sabe leer y escribir, y se desenvuelve con dificultad al no entender algunas preguntas, por lo que concluye que no se encuentra suficientemente adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles.
Se invoca en la resolución en este acto impugnada, la doctrina jurisprudencial que señala que el adecuado grado de integración no se reduce a un aceptable conocimiento del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo de vida y estilo españoles.
La parte demandante, combate la resolución denegatoria de la nacionalidad, afirmando que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil y que así lo acreditó mediante la documentación que acompañó con la petición de nacionalidad.
Manifiesta que ha demostrado un grado de integración suficiente en nuestra sociedad, pues posee un conocimiento útil del idioma español que le ha permitido trabajar durante más de 15 años, pues de lo contrario seria imposible haber trabajado sin poder comunicarse. Considera que la ocupación laboral del recurrente debería valorarse como un factor indicativo de su integración social, y que el hecho de no saber leer ni escribir el castellano, así como el poco dominio de la lengua que posee, aunque lo estima suficiente, no pueden ser causa de denegación de la nacionalidad, sino que esta causa ha de ponerse en relación con las demás concurrentes, como ha puntualizado el Tribunal Supremo.
En definitiva considera que cuenta con arraigo familiar y laboral que no ha sido valorado correctamente por el Juez Encargado del Registro Civil.
La Abogacía del Estado se opone al recurso reiterando, en línea con lo argumentado por la Administración, que la petición de nacionalidad no reunían los requisitos precisos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, en particular la integración, conforme resulta del Acta de audiencia del Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio, y se apoya en resoluciones de esta Sala para solicitar una sentencia de conformidad a derecho.
El artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española", en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.
En los artículos 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ).
El Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 5 y 19 de Junio de 1999, que "...el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos, salvo que por fundadas razones de orden público o interés nacional proceda denegarla, para lo cual la Administración ha de expresar los hechos en los que se basa la denegación a fin de que la Jurisdicción pueda comprobar si efectivamente aquéllos afectan al orden público o al interés nacional".
La resolución impugnada deniega la concesión de nacionalidad ante la falta de integración en la sociedad española puesta de manifiesto ante el Encargado del Registro Civil. Dicha apreciación guarda relación exacta con lo acaecido en la entrevista personal, y el Informe emitido por la Juez Encargada del Registro Civil de Motril, su lugar de residencia que, en Auto de 12 de febrero de 2013, elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, con propuesta desfavorable. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
En efecto, al final de la entrevista mantenida el 26 de abril de 2012 con...
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ATS, 1 de Febrero de 2017
...de 21 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 529/2015, sobre denegación de SEGUNDO.- En virtud de providencia de 21 de noviembre de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de ......