SAN 323/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:3116
Número de Recurso1/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000001 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00038/2016

Apelante: Estefanía

Apelado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, número 1/2016, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada en el procedimiento Ordinario 86/2014, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, en el que han sido partes, como apelante, doña Estefanía, representada por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle y defendida por el Abogado don José Luis García Larrouy; como apelado, el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representada y defendida por el Abogado del Estado, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de octubre de 2014, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la apelante contra la Resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 23 de mayo de 2014, por la que se le imponía una sanción de multa por importe 61.256 €, por la comisión de tres infracciones graves. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, y ponente el Magistrado don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 12, en el proceso indicado, dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2015 en cuyo fallo se decía: "Que desestimo íntegramente el recurso contencioso administrativo promovido por doña Estefanía contra la resolución del Comisionado para el Mercado del Tabaco de 23 de mayo de 2014 que le impuso una sanción pecuniaria de sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis euros, acto administrativo que declaro ajustado a derecho, condenando a la mencionada Sra. Estefanía al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de doña Estefanía, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, siendo impugnado por la parte demandada y apelada, y remitidos los autos a esta Sección, por providencia de fecha 22 de enero de 2016, se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisión del presente recurso por razón de la cuantía.

Se evacuó el trámite conferido por las partes, sosteniendo la parte recurrente que no permitirle acceder al recurso de apelación es tanto como conculcar los derechos que tienen reconocidos por la Constitución, y que el importe de las sanciones originariamente eran dos de 36.060,72 € y otra de 66.111,13 € si bien con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51,2 del R.D. 1199/1999 quedó reducida a una sanción de 61.256 €.

El Abogado del Estado mantuvo la posible inadmisión por razón de la cuantía.

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2016.

TERCERO En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó sentencia en cuyo fallo se decía:

Que entrando a conocer del fondo del asunto, se ESTIMA el recurso de apelación, número 1/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada en el procedimiento Ordinario 86/2014, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 12, en el que han sido partes, como apelante, doña Estefanía, representada por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle y defendida por el Abogado don José Luis García Larrouy; como apelado, el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representada y defendida por el Abogado del Estado, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de octubre de 2014, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la apelante contra la Resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 23 de mayo de 2014, por la que se le imponía una sanción de multa por importe

61.256 €, y en su consecuencia se acuerda:

1.- Se revoca y deja sin efecto la sentencia apelada, y entrando a conocer sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto, se estima el mismo y se anulan y dejan sin efecto las resoluciones dictadas por el Ministerio de Hacienda desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos de fecha 23 de mayo de 2014.

2.- Se imponen las costas causadas en primera instancia a la Administración demandada, y no se hace expresa condena al pago de las causadas en esta instancia.

Este fallo, se sustentaba en el razonamiento recogido en sus fundamentos de derecho, que en esencia se basaban en que se había quebrantado el principio penal, aplicable al procedimiento sancionador administrativo, de la individualización de las penas, pues se sancionaba por la comisión de tres infracciones distintas con una sanción pecuniaria de multa única por importe de 61.256 €; si bien inicialmente el importe de cada una de las sanciones era de 36.060,72 €, de las dos tipificadas como infracción grave en el artículo

7. tres.2.a) de la Ley 13/1998 en relación con el artículo 57.5.e) del R.D. 1199/1999, y de 66.111,13 €, la tipificada en el artículo 7.tres.2.a) de la Ley 13/1998 en relación con el artículo 57.5.b) del R.D. 1199/1999, lo que impedía determinar con que multa y con que importe se había sancionado cada una de ellas, sin que tampoco se pudiese dividir entre tres, correspondiendo a cada una de ellas una multa de 20.418,66 €, pues, inicialmente se había diferenciado entre las dos primeras infracciones, que se habían sancionado con multa en el grado máximo del mínimo, (36.060 €) y la tercera que se había sancionado con el grado medio en su mínimo, (66.111,13 €), lo que obligaba a realizar una serie de operaciones matemáticas y proporcionalidades que generaban inseguridad jurídica, y que suponía sustituir la voluntad del órgano sancionador, para, poder determina en primer lugar si la sentencia de instancia era apelable atendiendo a la cuantía, o cual de las infracciones podría serlo atendiendo a la cuantía de su sanción, y segundo entrar a valorar el fondo y poder determinar si las sanciones de multa impuestas eran, o, habían sido debidamente valoradas y razonadas en su determinación y aplicación atendiendo a las circunstancias concurrentes.

CUARTO

Contra esta sentencia, se promovió por el Abogado del Estado incidente de nulidad de la misma, por entender que se le había causado indefensión al introducir una cuestión nueva que no había sido planteada por las partes. Tramitado el incidente de nulidad de la sentencia, se dictó auto en fecha 2 de junio de 2016, en cuya parte dispositiva se decía:

"SE DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 28 de marzo de 2016, dictada en el presente recurso de apelación nº 1/2016, reponiendo las actuaciones en el momento inmediatamente anterior a dictarse lamisca.

Plantéese la siguiente tesis a las partes, para que en el plazo común de diez días manifieste lo que a su derecho convenga:

Ante la imposibilidad de fijar el importe de cada una de las sanciones impuestas a cada una de las infracciones por las que viene sancionada la parte apelante, para determinar la admisibilidad total o parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, procede admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto y resolver sobre la legalidad de la resolución dictada resolviendo el recurso de reposición que imponía una sanción unitaria por tres infracciones distintas, al violarse el principio de individualización de las sanciones."

QUINTO

Notificado que fue el citado auto, se evacuó el trámite conferido por la representación de la parte apelante, no haciéndolo el Abogado del Estado, concluyendo aquella, que debería confirmarse la sentencia que se había anulado.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Anulada la sentencia de fecha 28 de marzo de 2016, dictada en el presente rollo de apelación nº...

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