SAN 428/2016, 10 de Julio de 2016
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2016:3092 |
Número de Recurso | 452/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000452 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04270/2014
Demandante: ROOTS LUXEMBURG, SARL
Procurador: DON EDUARDO CODES FEIJOO
Demandado: MINISTERIO DE FOM
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
-
FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
-
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a diez de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 452/2014, promovido por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Roots Luxemburg, SARL, contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses por retraso en el pago de la certificación final y revisión de precios.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Por escrito remitido por correo con acuse de recibo Roots Luxemburg, SARL, cesionaria de los derechos correspondientes a las facturas 006/12/01114 y 06/12/01115 -certificación final y revisión de precios- referentes al "Contrato de obras de Rehabilitación del Palacio Episcopal de Llerena (Badajoz) para uso museístico", formuló reclamación frente al Ministerio de Fomento interesando el pago de 179.058,31 euros de principal por revisión de precios, 25.826,10 euros en concepto de intereses de demora más los intereses que se generen hasta el efectivo abono de la factura correspondiente a revisión de precios y 23.677 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final.
La Administración no ha dado respuesta a la reclamación
Contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento, la representación procesal de Roots Luxemburg, SARL, interpuso recurso contencioso-administrativo.
Por auto de 25 de noviembre de 2014 la Sala acordó haber lugar a medida cautelar de pago inmediato de la deuda reclamada correspondiente a la factura 006/12/01115 por importe de 179.058,31 euros.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "a) se condene a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo -Ministerio de Fomento- a pagar a la recurrente la cantidad de 23.677,48 euros en concepto de pago de los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de la certificación final, desde la fecha en que tenía que haber sido satisfecho hasta la fecha en que se produjo el pago; b) se condene a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo -Ministerio de Fomento- a pagar a la recurrente la cantidad de 39.355,79 euros en concepto de pago de los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de la revisión de precios nº 1, desde la fecha en que tenía que haber sido satisfecho hasta la fecha en que se produjo el pago; c) se condene a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo -Ministerio de Fomento- a pagar a la recurrente los intereses legales o anatocismo de los interese de demora vencidos desde la fecha de interposición del recurso, en la cuantía que corresponda; d) se condene a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo -Ministerio de Fomento- a pagar a la recurrente los intereses de mora procesal respecto de las cantidades adeudadas por intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ; e) se imponga a la parte contraria condena al pago de las costas e indemnización por costes de cobro del procedimiento".
Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia "desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora".
Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.
Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de julio de 2016.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada interesando el pago de 179.058,31 euros de principal por revisión de precios, 25.826,10 euros en concepto de intereses de demora más los intereses que se generen hasta el efectivo abono de la factura correspondiente a revisión de precios y 23.677 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final según los términos que han sido expuestos.
La representación procesal de Roots Luxemburg, SARL, formula en la demanda las siguientes alegaciones:
1) Con fecha 31 de diciembre de 2013 la Administración procedió al abono del importe correspondiente a la Certificación Final - factura 006/12/0114- y con fecha 3 de diciembre de 2014 el de la Revisión de Precios -factura 006/12/0115;
2) Resulta de aplicación al litigio la Ley 30/2007;
3) Conforme a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en los artículos 200 y 82 de la Ley 30/2007 procede el abono de intereses por retraso en el pago de la revisión de precios, computándose como dies a quo para el abono - certificaciones 14 a 25 más certificación final- el término de 60 días después de la emisión de cada una de las certificaciones parciales de obra y como dies ad quem el 3 de diciembre de 2014;
4) Ex artículo 217 de la Ley 30/2002 procede el pago de intereses por abono tardío de la certificación final, debiéndose establecer como dies a quo el 28 de diciembre de 2012 y como dies ad quem el 31 de diciembre de 2013;
5) Ex artículo 1109 CC procede el pago de intereses sobre los intereses reclamados;
6) Ex artículo 8 de la Ley 3/2004 procede el pago de los costes/costas.
La Abogacía del Estado, por su parte, formula las siguientes alegaciones:
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Conforme a lo dispuesto en los artículos 77.1, 82 y 200.4 LCSP, la cantidad que en su caso tenga que abonarse en concepto de intereses por retraso en el abono de las certificaciones ordinarias debe calcularse sobre el monto de cada una -30 días a partir de la certificación- de éstas excluido el IVA;
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Ex artículos 218.1 LCSP y 166 del Real Decreto 1098/2001 la cantidad que en su caso tenga que abonarse en concepto de intereses por retraso en el pago de la certificación final deberá calcularse desde el 26 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 con exclusión del IVA;
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No procede el abono de intereses sobre intereses.
El "Contrato de obras de Rehabilitación del Palacio Episcopal de Llerena (Badajoz) para uso museístico", adjudicado el 30 de diciembre de 2009, se formalizó entre la Ministra de la Vivienda y UTE EOC de Obras y Servicios, S.A., y HUSO 29, S.L., el 15 de febrero de 2010, resultando de aplicación por tanto la Ley 30/2007 y así consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -disposición general Sexta.
De las actuaciones practicadas, y en ello se muestran conformes las partes, resulta que la factura 006/12/0114, correspondiente a Certificación Final, por importe de 224.256,42 euros, fue abonada por la Administración el 31 de diciembre de 2013 y la factura 006/12/01115, correspondiente a Revisión de Precios nº 1, por importe de 179.058,31 euros, el 3 de diciembre de 2014 - escrito de demanda.
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Certificación Final.
Ex artículo 218. 2 de la Ley 30/2007 "Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato".
La misma Ley establece...
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