SAN 422/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:3083
Número de Recurso472/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000472 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04541/2014

Demandante: INDESOL

Procurador: DON VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a seis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 472/2014, promovido por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 29 de abril de 2014, sobre sanción.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 29 de abril de 2014 se declaró a Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., responsable de la comisión de la infracción administrativa muy grave del artículo 58.c) de la Ley 32/2003, consistente en la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas respectivamente en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, cuando de ello se ha derivado la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o el cumplimiento de la finalidad, realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siendo la cuantía de la cantidad no justificada 482.485,25 euros e imponiéndosele una multa por importe de 964.970,50 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 63 LGS .

La Administración no ha dado respuesta al recurso de reposición formulado contra la anterior resolución.

Frente al acto desestimatorio por silencio la representación procesal de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en la que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "por la que, estimando el recurso: 1) declare la suspensión de la ejecución en razón a que la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho; 2) así como que ésta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación; entre otros, resulta evidente la existencia de daños de imposible o difícil reparación en la ejecución del acto que supondría un desequilibro insostenible para la situación económica de la recurrente, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1997 ; 3) declare que la resolución impugnada no es conforme a Derecho y la anule en su totalidad;

4) condene en costas a la Administración demandada conforme al artículo 139 LRJCA ".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "desestimatoria del recurso, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada"

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 15 de junio de 2016.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 964.970,50 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 29 de abril de 2014, por la que se declara a Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., responsable de la comisión de la infracción administrativa muy grave del artículo 58.c) de la Ley 32/2003 y se le impone una multa por importe de 964.970,50 euros según los términos que han quedado expuestos.

SEGUNDO

La representación procesal de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., plantea que la Administración ha actuado de forma arbitraria, pues el Plan de Auditorías aportado no constituye sino un borrador o propuesta provisional. Además, la inclusión de la actora en el Plan de Auditorías de 2009 se ha realizado de forma arbitraria e inmotivada, apartándose la Administración de los principios de igualdad y no arbitrariedad, pues la recurrente no habría sido incluida en dicho Plan, ni por tanto auditada, pues no cumplía los criterios y principios exigidos.

Señala que carece de valor la imputación a la actora de una falta grave de colaboración, cuando la IGAE no tiene ninguna confianza ni seguridad en los instrumentos de control que ha empleado ni en los datos utilizados, ya que la operativa utilizada sobre cómo se introducen cambios en el sistema informático Audinet genera dudas sobre la veracidad de los datos y que los mismos se correspondan con el Plan de Auditorías.

Por otra parte, los importes recogidos en AUDINET no son solo ayudas directas recibidas por la actora en todos los proyectos, sino que corresponden tanto a ayudas directas como a ayudas de la que solo era coordinador, sin que la IGAE especifique este extremo.

Alega que la IGAE no acudió a las oficinas de la recurrente para realizar las labores de auditoría sobre las ayudas recibidas y que la empresa mantuvo en todo momento una actitud de colaboración con la Administración, si bien en el curso de la auditoría surgieron algunas incidencias de carácter menor debido a que la actora tiene su domicilio social en unas oficinas de alquiler donde hay alrededor de cien empresas, y que las incidencias y dificultad en recibir las comunicaciones por el representante legal de INDESOL, debido a sus continuos viajes, no justifican la imputación de una falta de colaboración. Además, la Administración disponía de la dirección postal electrónica y demás datos de contacto de dicho representante legal.

Añade que ha cumplido con todas sus obligaciones y presentado toda la documentación de que disponía, si bien debido a un robo, denunciado a la policía en enero de 2011, no disponía de toda la documentación requerida por la AGAE en relación con los ejercicios 2008 y 2009. Sin embargo, ha presentado la información en relación con el Proyecto INDECT con la UE y en cuanto a las ayudas nacionales la IGAE disponía de todo el detalle de las mismas. En lo referente a la relación de partes de trabajo del personal imputado en los proyectos subvencionados, esta documentación no forma parte de las obligaciones de llevanza recogidas en la regulación de subvenciones, sin que la actora tuviese la obligación de realizar partes de trabajo, habiendo acreditado ante el órgano gestor de la ayuda la dedicación exclusiva del personal adscrito a los proyectos financiados con cargo a las ayudas del Programa FIT.

Conforme a estos presupuestos, formula las siguientes alegaciones: 1) nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, pues conculca el derecho de defensa y el principio de igualdad y no arbitrariedad del procedimiento sancionador; la actuación de la IGAE se desvía de los criterios y principios de selección enunciados en el Plan de Auditorías, debiendo ser motivada cualquier actuación; 2) la Administración no ha realizado la necesaria actividad probatoria que acredite la responsabilidad y culpabilidad de la recurrente; 3) la empresa no pudo presentar toda la documentación debido al robo de que fue objeto; 4) la Administración tenía fácil acceso a la información, tanto en lo referente a ayudas nacionales como a las de la UE; 5) la resolución no motiva la exigencia de presentar los partes de trabajo del personal imputado a los proyectos subvencionados; 6) la actora presentó documentos oficiales, como exige la LGS; 7) la resolución impugnada conculca el principio de proporcionalidad.

La Abogacía del Estado se opone al recurso, formulando las siguientes alegaciones: a) la Administración ha observado las exigencias legales de conformidad con el Plan de Auditorías; b) la recurrente no aportó la documentación requerida, impidiendo...

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