SAN 321/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:3077
Número de Recurso60/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000060 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01095/2015

Demandante: Gracia

Procurador: SUSANA SANCHEZ GARCIA

Letrado: JOSÉ Mª FERRE MARTI

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 60/2015, interpuesto por Dª. Gracia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Sánchez García, con asistencia letrada, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 30 de octubre de 2014 [Sala Tercera, Vocalía Undécima - R. G. 1507/13], parcialmente estimatoria del recurso de alzada presentado por la mencionada Dª. Gracia frente a resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 29 de marzo de 2012 [Expediente núm. NUM000 ], en materia de recaudación ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

1.705.361,11 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declaración de responsabilidad subsidiaria. Impugnación en vía económicoadministrativa.

Con fecha de 06 de mayo de 2009, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó acto administrativo de declaración de responsabilidad subsidiaria a cargo de Dª. Gracia [ art. 40.1 Ley 230/1963, de 28 de diciembre ], respecto de parte de la deuda tributaria contraída por «HARYMA, S. A.» [C. I. F. núm. B36984003], y más concretamente respecto de la deuda representada por la liquidación NUM001 correspondiente al Expediente Sancionador derivado del Acta del Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 1997 [Sanción tributaria impuesta a HARYMA SA por infracción tributaria grave del art. 79 a) de la Ley 230/1963 ], por importe de 1.705.361,11 Euros. Por ostentar, al tiempo de cometerse la infracción, la condición legal de administradora de la sociedad en virtud de nombramiento para cuyo cargo, inscrito en el Registro Mercantil de Lérida con fecha de 07 de febrero de 1994.

Frente al referido acuerdo del órgano de recaudación, el obligado tributario formuló Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que procedió a su estimación parcial mediante resolución de 29 de marzo de 2012 [ Expediente NUM000 ], en el sentido de confirmar la responsabilidad declarada y ordenar que el alcance de la misma se acomode a lo resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Segunda] de la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de septiembre de 2010, dictada en el P. O. 209/2007, interpuesto por «HARYMA, S. A.». Y en cuya sentencia se procedió a anular, en lo que se refiere a las agravaciones impuestas, la sanción derivada del Acta del Impuesto sobre Sociedades [Ejercicio 1997].

Y frente a la referida resolución de 29 de marzo de 2012 formuló la reclamante recurso de alzada, que fue resuelto expresamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 30 de octubre de 2014, acordando: « Estimarlo en parte, anulando el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado y ordenado se proceda conforme se dispone en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.»

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo. Admisión a trámite.

Con fecha de 23 de febrero de 2015, la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Sánchez García interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contenciosoadministrativo frente a la mencionada resolución de 30 de octubre de 2014, del Tribunal EconómicoAdministrativo Central.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional mediante decreto de 09 de marzo de 2015 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 60/2015].

TERCERO

Demanda rectora del recurso jurisdiccional.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado a ésta para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 29 de mayo de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que:

...tenga por interpuesto, en forma y tiempo hábil, recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo meritado y por formulada la demanda; y, seguido que sea el curso legal correspondiente a este procedimiento, dicte sentencia favorable a las pretensiones de mi representada, declarando la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Contestación a la demanda.

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 01 de junio de 2015, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 05 de junio de 2015, en el que con expresión de hechos y fundamentos de derecho terminó solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

QUINTO

Prueba. Conclusiones. Señalamiento para votación y fallo.

Mediante auto de 12 de junio de 2015 se recibió el proceso a prueba, supeditando la admisión de los medios de prueba propuestos en la demanda a la subsanación de la misma. Mediante providencia de 06 de julio de 2015 se tuvieron por subsanados los defectos que impedían la admisión de la prueba documental propuesta en la demanda y se procedió a la práctica de la testifical asimismo propuesta. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2015. Y mediante providencia de 12 de mayo de 2016, se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2015, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - El recurso jurisdiccional tiene por objeto [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de octubre de 20124 [Sala Tercera, Vocalía Undécima - R. G. 1507/13], parcialmente estimatoria del recurso de alzada presentado por Dª. Gracia frente a resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 29 de marzo de 2012 [Expediente núm. NUM000 ], por la que asimismo se estimó en parte la reclamación económicoadministrativa presentada por aquella respecto del Acuerdo de 06 de mayo de 2009, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria] por el que se procedió a la declaración de responsabilidad subsidiaria de la mencionada Dª. Gracia [ art.

    40.1.1º Ley 230/1963, de 28 de diciembre ], respecto de parte de la deuda tributaria contraída por «HARYMA,

    S. A.», y más concretamente respecto de la deuda representada por la liquidación NUM001 correspondiente al Expediente Sancionador derivado del Acta del Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 1997 [Sanción tributaria impuesta a HARYMA SA por infracción tributaria grave del art. 79 a) de la Ley 230/1963 ], por importe de 1.705.361,11 Euros. Por ostentar, al tiempo de cometerse la infracción, la condición legal de administradora de la sociedad en virtud de nombramiento para cuyo cargo, inscrito en el Registro Mercantil de Lérida con fecha de 07 de febrero de 1994.

  2. - En efecto, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña confirmó la declaración de responsabilidad subsidiaria, pero ordenó modificar el alcance de la misma en función de lo resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Segunda] de la Audiencia Nacional en sentencia dictada con fecha de 23 de septiembre de 2010, en el recurso contencioso- administrativo [P. O. 209/2007 ] promovido por «HARYMA, S. A.» frente a resolución del TEAC de 02 de marzo de 2007, parcialmente estimatoria del recurso de alzada deducido contra resolución del TEAR de Cataluña de 09 de octubre de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM002 relativa a la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1997 y a la sanción derivada de la misma.

    En su resolución de 02 de marzo de 2007, el TEAC ordenó la anulación de la sanción impugnada y su sustitución por otra que aplicara como total incremento a la sanción mínima el 40%, por aplicación de los porcentajes fijados por la Ley 58/2003. En ejecución de cuya resolución, y mediante acuerdo de la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Cataluña de 07 de agosto de 2007, se dio de baja la sanción originariamente impuesta [2.463.361,11 Euros], sustituyéndola por otra que se cuantifica en el 90% de la base correspondiente [1.705.361,11 Euros]. Dicho acuerdo de 07 de agosto de 2007 y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de junio de 2008 confirmatoria de la misma, fueron impugnadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Segunda], que mediante sentencia de 24 de junio de 2011

    [P. O. 321/2008 ] procedió a su anulación, siendo confirmada por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 10/2018, 9 de Enero de 2018
    • España
    • 9 Enero 2018
    ...de 6 de julio de 2016, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 60/2015 , sobre declaración de responsabilidad subsidiaria de sanción. Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en nombre y represent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR