SAN 417/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:3071
Número de Recurso272/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000272 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02762/2014

Demandante: DOÑA Consuelo, DOÑA Esmeralda, DON Eladio, DOÑA Isabel, DOÑA Maite, DON Florencio Y DON Hernan

Procurador: DOÑA LUCÍA CARAZO GALLO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a seis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 272/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Carazo Gallo, en nombre y representación de doña Consuelo, doña Esmeralda, don Eladio

, doña Isabel, doña Maite, don Florencio y don Hernan, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de responsabilidad deducida con ocasión expediente expropiatorio.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 28 de mayo de 2013 don Eladio, doña Isabel, doña Maite

, don Florencio, don Hernan y doña Consuelo promovieron reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Fomento interesando una indemnización por importe de 60.000 euros por daños sufridos derivados de la expropiación llevada a cabo en 1992 -procedimiento expropiatorio Clave 1-AL-259-M1-, "siendo afectado el terreno de su propiedad en el Lance de la Virgen, PARAJE000 #, en el término municipal de Adra, donde existía un nacimiento de aguas desde tiempos inmemoriales y que fue objeto de legalización e inscripción a favor de los titulares del terreno... dicho nacimiento de aguas resultó invadido y dañado por la Administración expropiante al ser tapado por escombros y un talud de tierra con motivo de las obras realizadas en la ejecución de la carretera, sin que hasta la fecha se haya indemnizado a los titulares o compensado por la privación del manantial".

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente a dicho acto presunto la representación procesal de doña Consuelo, doña Esmeralda, don Eladio, doña Isabel, doña Maite, don Florencio y don Hernan interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en la que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que "estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho y en consecuencia declare de manera alternativa y concurrente, alguno de los siguientes pronunciamientos: a) que la Administración demandada ha incurrido en responsabilidad patrimonial frente a los recurrentes al haberse apropiado y declarado de dominio público el terreno en el que se encuentra el manantial de su propiedad, por lo que deberá indemnizarles en la cantidad de 60.000 euros por los daños al haber sido privados del manantial; b) alternativamente, para el caso que no se estime el pedimento anterior, se declare que la Administración demandada tiene la obligación de iniciar el expediente de expropiación con respecto a la finca propiedad de los recurrentes en la que se encuentra el referido manantial, tramitando el referido expediente hasta el correspondiente pago de justiprecio".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia que "tenga por formuladas las alegaciones a los efectos que procedan".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 29 de junio de 2016.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 60.000 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por don Eladio, doña Isabel, doña Maite, don Florencio, don Hernan y doña Consuelo deducida con ocasión expediente expropiatorio según los términos que han quedado expuestos.

SEGUNDO

La representación procesal de doña Consuelo, doña Esmeralda, don Eladio, doña Isabel, doña Maite, don Florencio y don Hernan formula en lo esencial en el escrito de demanda las siguientes alegaciones:

  1. Son titulares de un terreno ubicado en el Lance de la Virgen, PARAJE000 ", en el Término Municipal de Adra (Almería), donde existe un manantial o nacimiento de aguas desde tiempos inmemoriales, situado próximo a la confluencia del camino del Toril con la Autovía del Mediterráneo;

  2. La situación del terreno en el año 2003 no deja lugar a dudas en cuanto a que el manantial no estaba incluido en la línea de expropiación efectuada hasta el momento;

  3. El manantial se ubica en una parcela que actualmente figura como de dominio público, al oeste del Parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Adra, fuera de la línea de expropiación;

  4. El nacimiento subterráneo fue objeto de legalización e inscripción a favor de los titulares del terreno, como se acredita con la petición de inscripción tramitada en 1964; 5. La Parcela NUM002 constituye una finca urbana y el núcleo de población costero donde se encuentra dicha parcela está a unos 300 m del manantial;

  5. El manantial quedó fuera de la expropiación llevada a cabo en 1992, aunque en 1993 don Cristobal, esposo, padre y hermano de los recurrentes, solicitó la limpieza del terreno, nacimiento y balsa para quedar en condiciones de uso;

  6. Los recurrentes siempre se han considerado dueños y poseedores del manantial, no constándoles que hubiera sido expropiado, hasta que en el año 2002, con ocasión de otro procedimiento expropiatorio para la ejecución de la Autovía del Mediterráneo CN-340 de Cádiz a Barcelona por Málaga -Clave 12-GR-3160 8-, la finca de los recurrentes quedó nuevamente afectada, en concretos las parcelas NUM003, NUM004

    , NUM005 y NUM006, sobre las que fue suscrito un mutuo acuerdo con la Administración, y la parcela NUM002, situada en el margen derecho de la Autovía, mientras que la parcela donde se ubica el manantial se encuentra situada al Norte;

  7. Con ocasión de dichas obras los recurrentes volvieron a plantear a la Administración que el manantial no había sido expropiado, señalando expresamente que había quedado fuera de la expropiación realizada en 1992, siendo informados de que el terreno donde se ubicaba el manantial ya había sido expropiado;

  8. Los recurrentes solicitaron la expropiación del manantial, que nunca había sido expropiado, contestando la Administración que era "un cañaveral situado en terrenos de dominio público, expropiado con motivo de la ejecución de las obras Clave 1-AL-259- M1";

  9. Los recurrentes interpusieron recurso de reposición, resuelto por Resolución de 23 de septiembre de 2004, en la que se indica que el manantial se encuentra en zona de dominio público y que "en la finca NUM002 de la obra Clave 12-GR-3160 no hay ningún manantial, cañaveral o similar que justifique la valoración del mismo, dado que el llamado `manantial# se encuentra ubicado en la margen izquierda de la Autovía, mientras que la finca NUM002 queda a la margen derecha. Con lo cual la propiedad ha utilizado esta segunda expropiación en la zona para intentar la valoración de un cañaveral ya expropiado en las obras realizadas como consecuencia del proyecto Clave 1-AL-259.M1";

  10. Los recurrentes mantienen que el criterio de la Administración no es correcto, pues la parcela NUM007 se encuentra al Sur de la Autovía, dicha parcela no figura inscrita a nombre de don Cristobal, sino de su hermana, y la forma de la parcela no se corresponde con la parcela en la que se encuentra el manantial;

  11. Frente a la Resolución de 23 de septiembre de 2004 los recurrentes interpusieron recurso de alzada, sin que hayan obtenido respuesta de la Administración;

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