SAN 392/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:3050
Número de Recurso516/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000516 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05267/2015

Demandante: D. Justino

Procurador: SRA. URDIALES GONZÁLEZ, SILVIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 516/2015, promovido por D. Justino, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia Urdiales González y asistido por la Letrada D.ª María Begoña Humanes Gómez, ambas del turno de oficio, contra la Resolución de 23 de mayo de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 1 de octubre de 2013, de la misma autoridad, también dictada por delegación, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justino, nacido en Pakistán el NUM000 de 1960, NIE NUM001, con domicilio en Barcelona, en España desde mayo de 2000, solicitó, mediante escrito fechado 14 de diciembre de 2011, la nacionalidad española por residencia. Realizado el examen de integración, el Encargado del Registro Civil emitió propuesta desfavorable.

Por Resolución de 1 de octubre de 2013, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, se denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Deducido recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 23 de mayo de 2015, del mismo Director General, también actuando por delegación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia más ajustada a derecho por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare haber lugar a la estimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2015 -sic-, con todos los demás pronunciamientos favorables al recurrente, con la condena en costas a la demandada, si se opusiese a la presente demanda" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

Recibido el proceso a prueba, se admitió y practicó la documental propuesta, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 28 de junio de 2016, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 23 de mayo de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 1 de octubre de 2013, de la misma autoridad, también dictada por delegación, que denegó al interesado la concesión de la nacionalidad española por residencia, al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

En la demanda se postula la nulidad del acto impugnado y la concesión de la nacionalidad española, al discreparse de las conclusiones plasmadas por el Encargado del Registro Civil tras la realización de la entrevista con el promotor del expediente, que considera una "apreciación subjetiva", destacando el prolongado tiempo que lleva residiendo en España, habiendo efectuado una actividad laboral, así como sus circunstancias personales y familiares, aludiendo a la jurisprudencia recaída con respecto al requisito de referencia, así como al desconocimiento de las preguntas que se formularon al interesado.

Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho del acto atacado, habida cuenta del informe emitido por el Encargado del Registro Civil y del dictamen negativo del Ministerio Fiscal, invocando los criterios judiciales al respecto y las circunstancias concurrentes, resaltando el desconocimiento del idioma y la falta de interés del demandante en integrarse en la...

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