SAN 23/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3043
Número de Recurso14/2015

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3 MADRID

SENTENCIA: 00023/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

PRESIDENTE

Ilmo. Sr.:

D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.:

Don Antonio Díaz Delgado

Doña Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA

ROLLO DE SALA núm. 14 /2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 104 /2012

Jdo. Central Instrucción núm. 6

SENTENCIA Nº. 23 / 2016

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

El Tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesto por los Iltmos. Sre/a reseñados en el margen, han visto en juicio oral y público el presente proceso penal; (Rollo de la Sala 14/2015, Procedimiento Abreviado nº. 104/2012), instruido por el Juzgado Central de Instrucción nº. 6; seguido por un delito de Blanqueo de capitales, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López, y los siguientes acusados:

- Balbino, defendido por el Letrado D. José Manuel Arroyo González y representado por el Procurador

D. Miguel Ángel Ayuso Morales, en situación de libertad provisional por esta causa.

- Fidel, defendido por el Letrado D. Diego Casais Lois y representado por el Procurador D. Miguel

Ángel Ayuso Morales en situación de libertad provisional por esta causa.

- Eufrasia, defendida por el Letrado D. Diego Casais Lois y representada por el Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales en situación de libertad provisional por esta causa.

- Bernardino, defendido por la Letrada Dª. Nuria Llanera Pérez y representado por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Hidalgo López en situación de libertad provisional por esta causa. - Justo, defendido por la Letrada Dª. Nuria Llanera Pérez y representado por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Hidalgo López en situación de libertad provisional por esta causa.

El juicio oral se ha celebrado durante los días 14, 15 y 16 de marzo de 2016. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Díaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos por los que el Ministerio Fiscal ha formulado acusación en sus conclusiones provisionales los calificó como constitutivos de:

Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilícito de drogas de los artículos 301.1, párrafo 2 º; 301.2 y 301.5 del Código Penal .

Del mencionado delito son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28.1 C.P . los acusados:

- Balbino

- Fidel

- Eufrasia

- Bernardino

- Justo

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- A Balbino, 5 años de prisión y multa del doble de la cantidad total blanqueada por él.

- A Fidel y Eufrasia, 3 años, 3 meses y un día de prisión y multa del tanto del dinero blanqueado y colaborado a blanquear por cada uno de ellos.

- A Bernardino y Justo 4 años de prisión y multa del doble de la cantidad total blanqueada colaborado a blanquear por ellos.

Procede acordar el COMISO de los siguientes bienes:

- Finca urbana denominada " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", en el lugar de DIRECCION002, parroquia de DIRECCION003, municipio de Cangas do Morrazo (Pontevedra), finca NUM000, de 1.277 m2 de superficie, así como las dos edificaciones de unos 200 m2 que se emplazan en su interior.

- Fincas rústica " DIRECCION004 " ( NUM001 ) y DIRECCION005, ambas en el lugar DIRECCION005 .

- Finca rústica nº. NUM002 del plano de Concentración Parcelaria en el sitio de DIRECCION006, finca nº NUM003 del Registro de Cambados.

- Finca registral NUM004, IDUFIR: NUM005, del Registro de Cambados.

- Nave de Sisán, Polígono 1 Parcela 119 Agueiros Ribadumia (PO).

- Nave industrial sita en el Polígono "Sete Pías" de Cambados, finca registral nº. 13.964 del Registro de Cambados.

- La embarcación deportiva DIRECCION014, o su valor en dinero si hubiera sido enajenado.

- El vehículo BMW X-5 matrícula ....-HKP, o su valor en dinero si hubiera sido enajenado.

Todos ellos se enajenarán y se adjudicará el dinero que se obtenga íntegramente al Estado. Procede acordar la disolución de la sociedad BAITUR, S.A. y la liquidación de su patrimonio, que se adjudicará íntegramente al Estado.

SEGUNDO Las defensas de los acusados en el trámite de conclusiones provisionales solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables para los acusados.

TERCERO I

A) El Ministerio Fiscal al evacuar sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales en cuanto a los delitos y penas, calificando los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

II

- A) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilícito de drogas de los artículos 301.1, párrafo 2 º; 301.2 y 301.5 del Código Penal .

- B) Un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1; 301.2 y 301.5 (tipo básico).

- Ambos según la redacción vigente en la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, que era más favorable.

III

Siendo responsable penalmente del delito:

Del apartado A) (subtipo agravado) son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo

28.1 C.P . los acusados Balbino, Fidel y Eufrasia .

Del delito del apartado B) (tipo básico), también en concepto de autores del articulo 28,1 C. P . los

acusados Bernardino y Justo .

IV

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. V

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- A Balbino, por el delito del apartado A), 4 años de prisión y multa del doble de la cantidad total blanqueada por él: 660.447,8 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago, y las costas.

- A Fidel y Eufrasia, por el mismo delito, 3 años, 3 meses y un día de prisión y multa del tanto del dinero blanqueado y colaborado a blanquear por ellos: 29.621, 9 € a cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago, y las costas.

- A Bernardino y Justo 2 años de prisión y multa de la cantidad total blanqueada o colaborado a blanquear por ellos: 80.520,29 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de privación de libertad en caso de impago, las costas.

Procede acordar el COMISO de los siguientes bienes:

- Finca urbana denominada " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", en el lugar de DIRECCION002

, parroquia de DIRECCION003, municipio de Cangas do Morrazo (Pontevedra) finca NUM000 de 1.277 m2 de superficie, así como las dos edificaciones de unos 200 m2 que se emplazan en su interior.

- Finca DIRECCION004 " ( NUM001 ) y DIRECCION005, ambas en el lugar Uso Torre.

- Finca rústica nº. NUM002 del Plano de Concentración Parcelaria en el sitio de DIRECCION006, finca nº. NUM003 del Registro de Cambados.

- Finca registral NUM004, IDUFIR: NUM005, del Registro de Cambados.

- Nave de Sisán, Polígono 1 Parcela 119 Agueiros Ribadumia (PO).

- Nave industrial sita en el Polígono "Sete Pías" de Cambados, finca registral nº 13.964 del registro de Cambados.

- La embarcación deportiva DIRECCION014, o su valor en dinero si hubiera sido enajenado. Todos ellos se enajenarán y se adjudicará el dinero que se obtenga íntegramente al Estado. Procede acordar la disolución de la sociedad BAITUR, S.A. y la liquidación de su patrimonio, que se adjudicará íntegramente al Estado.

Procede acordar la NULIDAD de la compraventa de la DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", en el lugar de DIRECCION002, parroquia de DIRECCION003, municipio de Cangas de Morrazo (Pontevedra, finca NUM000, efectuada por escritura pública 808 de 13 de julio de 2.012. Y en caso de que por cualquier motivo no se acordara o finalmente no fuera posible su decomiso, procede acordar el decomiso del equivalente de su valor (80.520,29 €), incluso de procedencia lícita del acusado Balbino, al amparo del artículo 127,2 del C.P . en la redacción dada por L.O. 15/03, de 25 de noviembre, ya vigente en la fecha de la adquisición de la finca.

CUARTO

- La defensa del acusado Balbino, en igual trámite de conclusiones definitivas solicitó que la legislación aplicable es el Código Penal de 1995 antes de la reforma de la Ley 5/2010.

Asimismo solicitó la aplicación de la atenuante nº. 6 del art. 21 - Dilaciones Indebidas. Solicitando la pena de 21 meses de prisión.

- El resto de las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Balbino mayor de edad, ha sido investigado anteriormente a los hechos enjuiciados varias veces, por su relación con delitos de tráfico de drogas. Así el día 11 de enero de 2.009 fue detenido como organizador de la introducción de un alijo de casi 3.000 kilos de cocaína en la playa Arnela de Lourido (Muxia), hechos que se investigaron inicialmente en las D.P. 648/07 del Juzgado de instrucción nº 1 de Cambados, para posteriormente ser instruido como Sº 2/2010 del J.C.I. nº 6,- Rollo 2/2010- Sec. 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y en el que se dictó la sentencia 26/2015, de 24 de abril en la que se le condenó como autor de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad y con pertenencia a organización criminal y jefatura de la misma a las penas de 13 años y 6 meses de prisión y multa, sentencia que está pendiente de casación. En dicho Sumario se incoó Pieza Separada para investigar el posible delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilícito de drogas, origen del presente P.A 104/2012.

Para ocultar el dinero que obtenía del tráfico de drogas y reintroducirlo en el circuito financiero legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR