SAN 294/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:2993
Número de Recurso293/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000293 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05349/2012

Demandante: CODISMOTO S.L.

Procurador: Dª PALOMA BRIONES TORRALBA

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: SAIMOTO MOTOR, S.L., Y MOTOSPORT VILLALBA, S.A. Y SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 293/12 promovido por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba actuando en nombre y representación de CODISMOTO S.L. contra la resolución de 27 de marzo de 2012, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de 22.322 euros de multa por la comisión de una infracción muy grave. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado; así como las mercantiles SAIMOTO MOTOR, S.L., y MOTOSPORT VILLALBA, S.A., representadas por el Procurador

D. Ramón Blanco Blanco, y SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando "Declare estimado el presente recurso, anulando la Resolución que se impugna en el presente y por tanto se declare NULIDAD DE PLE NO DERECHO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CNC por medio de la cual se considera a CODISMOTO SL entre otros como responsables de infracción del artículo 1 LDC, por ser la misma contraria a derecho, debiendo absolver a CODISMOTO SL".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 1 de junio de 2016, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2012 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente NUM000 MOTOCICLETAS, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar que SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A. y las siguientes entidades ... CODISMOTO, ... han infringido el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia al incurrir en un acuerdo colusorio expuesto en el fundamento de derecho cuarto.

SEGUNDO

Imponer las siguientes sanciones como autores de la infracción declarada en esta resolución a ... CODISMOTO, S.L., 22.322 euros...

TERCERO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución".

Entre los hechos declarados probados por la misma resolución sancionadora se describe a la entidad recurrente como "una empresa sita en Madrid dedicada a la venta de motocicletas, recambios y accesorios para las mismas. Ha sido concesionario oficial de motocicletas Suzuki desde 1991 hasta febrero de 2009".

En cuanto a los hechos imputados, se resumen en que el 2 de diciembre de 2008 la entidad recurrente, Suzuki Motor España, S.A., y otros concesionarios de la marca, entre ellos CODISMOTO, se reunieron en Madrid y adoptaron un acuerdo sobre los precios de reventa de determinados modelos de motos de los que había un importante stock acumulado como consecuencia de la crisis económica, sobre los extras a regalar y la comisión a pagar a sus agentes, acuerdo que entró en vigor al día siguiente.

De este acuerdo se habría tenido conocimiento con ocasión de la inspección realizada en la sede de SUZUKI MOTOR ESPAÑA el 24 de marzo de 2010, donde se encontraron anotaciones manuscritas del líder del grupo de ventas de Suzuki, y en las que se reflejaba lo siguiente:

"Están todos de acuerdo en hacer un pacto. *Decir en fábrica q no se diga si es K7 o K8 Sacar Burgman 400 hoy en Codismoto y en MotoMdo, van a regalar la matrícula (sólo en la normal). ****AN650 normal Van a poner puños calefactables para sacarla. Voy a hablar con D... quieren q les hagamos un precio especial en un solo pedido por todos los puños de las motos que tienen ahora GSX-650F Hablan de que no hacemos promoción en fábrica y deberíamos SV, Lo que puedan VL 250, 3.500€ está vendiendo transferida GSX-R600 -4 Regalo matrícula Se dará como regalo un antirrobo de disco Dan un 40% del margen al subagente y un 1% más a los más importantes. Podrá tener con condiciones especiales podrá ser los servicios oficiales más 4 como máximo. No se pueden vender a paralelos".

Refiere además la resolución entre sus hechos probados lo siguiente:

"Con fecha 3 de diciembre de 2008, CODISMOTO reenvía a D..., con copia a D. ..., un correo electrónico

con el siguiente texto (folio 252):

"Os adjunto copia de las tarifas y el correo mandado a los otros concesionarios, con el fin de que entren en vigor esta misma tarde."

A este correo se adjunta un archivo Excel titulado "Tarifas Suzuki 2008", así como un correo electrónico enviado unos minutos antes por CODISMOTO a destinatarios que no constan en el expediente con el título "Tarifas de Suzuki desde Codismoto" cuyo texto se reproduce a continuación: "Estimados compañeros, os adjunto las tarifas de Diciembre conforme las acordamos. No las pude enviar antes pues [XXX] estuvo revisándolas y no nos dio el OK hasta el mediodía. Espero su entrada en vigor esta misma tarde, como acordamos. Mando copia de ellas y de este correo a los demás Concesionarios y a [XXX y XXX]. Nota: El precio de agentes de las motos con el 4,75 % de Impuesto lo llevan incluido, por lo que el precio a cobrar al agente será el precio de Tarifa/1,2075 X 1,16/IVA). El importe a pagar por el Agente en las motos que regalamos la matricula es el correspondiente a la tarifa, pues en el precio que ellos pagan ya esta descontado el importe de la matricula. Atentamente: [XXX]" El archivo Excel adjunto a que se hace referencia (folios 253 a 256) contiene dos hojas de cálculo tituladas TARF2. PUBL DICIEMBRE' y OJO TARF DICIEMBRE AGENTES'. De su lectura, se desprende que recogen las tarifas de venta de CODISMOTO de la gama de motocicletas Suzuki a clientes finales y a agentes, respectivamente, con inclusión de los extras que se regalan con determinados modelos, y los modelos en promoción. Las listas indican asimismo el precio de la limitación de potencia de las motocicletas para el mes de diciembre de 2008".

Y destaca también que "La celebración de esta reunión, así como la de otras reuniones de seguimiento del acuerdo, viene confirmada por alusiones a las mismas recogidas en correos posteriores" .

Y, por lo que se refiere a la calificación de la conducta que resultaría de tales hechos, declara la resolución de 27 de marzo de 2012 que "En base a los hechos probados y al análisis de las alegaciones de las partes el Consejo considera acreditado que los concesionarios de Madrid y de Granada adoptaron acuerdos, con el conocimiento preciso y el consentimiento y apoyo expreso de Suzuki Motor España, que constituyen una infracción del artículo 1 LDC, el cual prohíbe: "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o practica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en :

  1. La fijación, de forma directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio ". Los acuerdos adoptados tienen aptitud para restringir gravemente la competencia intramarca, al afectar al precio de reventa y a todos los parámetros a través de los cuales se ejerce esa competencia: las comisiones pagadas a los agentes y los descuentos y promociones que habitualmente forman parte de la negociación individual entre concesionario y cliente en la venta de motocicletas. En el caso de Madrid, el acuerdo ha abarcado incluso otro elemento importante de la competencia entre los distribuidores por los servicios de los agentes de ventas, como es el precio al que venden las piezas de recambio originales que estos últimos utilizan en los talleres de reparación que suelen formar parte de su actividad"

SEGUNDO

Frente al acuerdo sancionador, opone en primer lugar la entidad demandante la ausencia de una prueba de cargo suficiente, considerando, en relación a las anotaciones intervenidas en la inspección realizada en la sede de SUZUKI ESPAÑA, que carecen de valor probatorio al resultar "subjetivas, inconexas, inconcretas y descontextualizadas, y solo podrá dar cuenta de ellas el presunto responsable de su anotación, Sr. ...".

Y, respecto del correo electrónico "... supuestamente enviado a los demás concesionarios por CODISMOTO y respecto de la tarifa de precios pactada... ", argumenta que "ha quedado debidamente probado que no ha existido acuerdo de precios, y mucho menos seguimiento del tal pacto que nunca ha existido".

Denuncia de este modo un error en la valoración de la prueba así como la indefensión generada por no habérsele concedido vista oral pese a haberlo solicitado oportunamente.

Invoca el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR