SAN 296/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:2985
Número de Recurso45/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000045 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00493/2014

Demandante: REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL,

Procurador: Dª ISABEL ARRANZ GRANDE

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 45/14 promovido por la Procuradora Dª Isabel Arranz Grande, en nombre y representación del Real Madrid Club de Fútbol, contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 28 de noviembre de 2013, dictada en el expediente SNC/0029/13, Mediapro y clubs de fútbol ii, por la que se declara el incumplimiento de los dispositivos Primero y Séptimo de de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 14 de abril de 2010, al haber cedido los derechos audiovisuales del club relativos a los encuentros de la Liga y Copa de SM el Rey por un periodo superior a tres temporadas y se la sanciona con una multa de 3.900.000 euros.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dicte sentencia por la que se declare:

"La revocación y anulación de la resolución impugnada por no haber resultado acreditado el incumplimiento por parte del Real Madrid de los Dispositivos Primero y Séptimo de la resolución del Consejo de la CNC de 14 de abril de 2010.

ii) Subsidiariamente, para el supuesto quod non de que la Sala considerase que el Real Madrid hubiera infringió la resolución de de la CNC de 14 de abril de 2010, la revocación de la resolución impugnada por no proceder la imposición de sanción alguna a mi representada al no concurrir el requisito de culpabilidad, habiendo actuado ésta de buena fe y de acuerdo con una interpretación razonable del contexto jurídico vigente.

Con último grado de subsidiariedad, la revocación parcial de la resolución impugnada en atención a la manifiesta desproporción de la sanción impuesta y la reducción de la misma a un importe simbólico de 3000 euros o, en su defecto, a una cuantía como máximo equivalente al 1% del importe tomado en consideración por el Consejo, es decir, 1.298.700 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y una vez presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Con fecha 9 de mayo de 2016, la parte recurrente presentó escrito de alegaciones en relación a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2016, rec. 677/2014 por entender que incidía en la cuestión litigiosa, escrito del que se dio traslado al Abogado del Estado sin que por éste se hiciera manifestación alguna al respecto.

QUINTO

Se fijó para votación y fallo del recurso la audiencia del día 8 de junio de 2016, teniendo así lugar.

SEXTO

Mediante providencia de 9 de junio de 2016 y a la vista de la vinculación existente entre el presente recurso y los identificados con los números 32, 46 y 47 de 2014 se acordó dejar en suspenso el plazo para dictar sentencia hasta la votación y fallo de los citados recursos en dicha fecha.

SÉPTIMO

Con fecha 13 de junio de 2016, el Abogado del Estado presentó escrito de allanamiento a la pretensión anulatoria de la resolución impugnada como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2016 rec.946/2016 ).

Dado traslado de dicho escrito a la parte recurrente manifestó su conformidad si bien solicitó a la Sala impusiera las costas a la Administración demandada.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 28 de noviembre de 2013, dictada en el expediente SNC/0029/13, Mediapro y clubs de fútbol ii, por la que se declara el incumplimiento de los dispositivos Primero y Séptimo de de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 14 de abril de 2010, al haber cedido los derechos audiovisuales del club relativos a los encuentros de la Liga y Copa de SM el Rey por un periodo superior a tres temporadas y se la sanciona con una multa de 3.900.000 euros

SEGUNDO

El adecuado entendimiento de la cuestión litigiosa requiere tomar en consideración los siguientes hechos que resultan del expediente :

El Real Madrid y Mediapro suscribieron el 20 de noviembre de 2006 un contrato de cesión en exclusiva de los derechos audiviosuales de Liga y Copa de S.M. el Rey por el periodo 2008/2009 a 2012/2013, es decir, cinco temporadas.

Tras ejercer Sogecable su opción de compra sobre los derechos audiovisuales de la temporada 2008/2009, la vigencia de aquel contrato pasó a ser desde la temporada 2009/2010 a la 2013/2014.

El 8 de abril de 2008, la Dirección de Investigación de la CNC adoptó acuerdo de incoación del expediente S/0006/07, contra Mediapro y varios...

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