SAN 507/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2920
Número de Recurso1030/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001030 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02086/2014

Demandante: DѪ. Estefanía

Procurador: DѪ. MARÍA ISABEL MONFORT SÁEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1030/2014 se tramita a instancia de Dñª. Estefanía

, representada por la Procuradora Dñª. María Isabel Monfort Sáez contra la resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 6 de septiembre de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 6 de

septiembre de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de julio de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 6 de septiembre de 2013 dictada por

la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que en definitiva denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente, Estefanía, al considerar que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según apreció el Juez Encargado del Registro Civil.

SEGUNDO

Está acreditado que la recurrente, Estefanía, nacida en Marruecos, reside en España, habiendo obtenido permiso de residencia inicial en España el 31 de marzo de 2000. Ratificó su solicitud de nacionalidad española ante el Registro Civil de Murcia el día 21 de octubre de 2011. No le constan antecedentes penales. Según informe del Ministerio del Interior de fecha obrante en el expediente administrativo remitido a este tribunal está arraigada en España, dispone de vivienda en propiedad. Consta que ha realizado un curso de iniciación a la informática fechado el 26 de junio de 2014, un curso de hostelería el 1 de octubre de 2012, otro curso de manipuladora de alimentos, tiene permiso de conducir. Ha trabajado en España y a fecha 9 de febrero de 2012 acredita 1.339 días cotizados a la Seguridad Social. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente su solicitud por considerar que la...

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