SAN 517/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2901
Número de Recurso2242/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002242 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04844/2014

Demandante: D. Arcadio

Procurador: DѪ. MARÍA JESÚS RIVERO RATÓN

Letrado: D. CARLOS GUTIÉRREZ CABRERA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 2242/2014, seguido a instancia de DON Arcadio, quien actúa representada por la procuradora Doña María Jesús Rivero Ratón y defendido por el letrado Don Carlos Gutiérrez Cabrera, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 22 de julio de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue presentado escrito por el recurrente indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 22 de julio de 2014 del Director General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, al tiempo que solicitaba designación de procurador de oficio ya que no se le había designado aún.

SEGUNDO

Previa la designación correspondiente se interpuso el recurso en forma el 22 de octubre de 2014, siendo admitido a trámite, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule la misma y se conceda al demandante la nacionalidad española, con condena en costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada; y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 7 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida denegó la nacionalidad por residencia al demandante, nacional de Marruecos, porque el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, "toda vez que según el informe remitido por la Policía el día 9 de agosto de 2013 el interesado fue detenido acusado de un delito contra la salud pública en un aeropuerto de las Islas Canarias. Se trata por tanto de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, incluso cuando los hechos no hayan dado lugar a actuaciones penales, evidencian alteraciones de la convivencia ciudadana que han hecho necesaria la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con una buena conducta cívica.

Además su certificado de antecedentes penales está caducado ya que la fecha de validez del mismo consta del 27/12/2011 al 27/03/2012 y tampoco aparece debidamente legalizado".

SEGUNDO

La demandante se opone a la referida resolución alegando que concurren todas las circunstancias que son necesarias para el otorgamiento de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Civil . Así, alega que solicitó el 03/08/2012 la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediata a la petición durante 16 años, ante el Registro Civil de Telde (Las Palmas) al cumplir todos los requisitos del artículo 22 del Código Civil .

La denegación de la solicitud de la nacionalidad se fundamenta en no haber justificado buena conducta cívica al constar una detención. Sin embargo, el recurrente no tiene antecedentes penales, y tampoco debe computar ese supuesto delito ya que no se ha acreditado que haya sido condenado por el mismo. La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1999 señala que la mera existencia de antecedentes penales cancelados no son determinantes de la ausencia de buena conducta cívica.

La resolución impugnada carece de la motivación necesaria que requiere dicho acto, al no concretar en qué medida se entiende que afectan los antecedentes penales o dicha detención a la buena conducta cívica actual del solicitante de la nacionalidad. No se han concretado en la resolución qué hechos son tenidos en cuenta para entender que no existe buena conducta cívica. El solicitante ha acreditado sobradamente que posee medios para vivir en nuestro país y que su conducta cívica no supone riesgo alguno para el resto de ciudadanos. Finalmente alega que no se ha tenido en cuenta la larga estancia en España y los perjuicios que le causa la denegación.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone al recurso razonando que el demandante se limita a invocar falta de motivación en la resolución recurrida. Alegación que a la vista de la documentación que obra en el expediente carece de fundamento, toda vez que se desprende, de forma inequívoca, cuáles son los motivos que justifican la denegación de la nacionalidad y que no son otros que los que establece el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen del solicitante, que recoge que dicho certificado está caducado e impide apreciar el requisito de buena conducta cívica en el solicitante. En el sistema establecido por el Código Civil español, el parámetro para la obtención de la nacionalidad por residencia es, fundamentalmente, el de la buena conducta cívica. El artículo 22, apartado 4 ° declara que: "El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española." Consta en el expediente antecedentes policiales de fecha 29/07/13 en que fue detenido en el aeropuerto de Gran Canaria, por un delito contra la salud pública, diligencias 1317, remitidas al Juzgado de Guardia correspondiente. Frente a ello no es posible sostener, como hace la parte...

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