SAN 528/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2894
Número de Recurso2150/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002150 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04677/2014

Demandante: D. Segundo

Procurador: D. RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO

Letrado: DѪ. MARÍA DE LOS ÁNGELES BULLIDO MUÑOZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 2150/2014, seguido a instancia de DON Segundo, quien actúa representado por el procurador Don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto y defendido por la letrado Doña María de los Ángeles Bullido Muñoz, contra la presunta desestimación del recurso de reposición promovido contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 28 de diciembre de 2012, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2014 fue presentado escrito por Don Segundo, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación del recurso de reposición promovido contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 28 de diciembre de 2012 dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad española por residencia. SEGUNDO.- Subsanada la comparecencia fue admitido a trámite el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se le reconozca el derecho a adquirir la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 19 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 28 de diciembre de 2012 denegó la nacionalidad española por residencia al recurrente por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil para poder adquirir la nacionalidad española por residencia, toda vez que constaban antecedentes penales no cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reposición con fecha 11 de julio de 2014, siendo desestimado presuntamente el mismo.

En la demanda se afirma que el demandante reunía los requisitos legales para poder adquirir la nacionalidad, ya que la petición se dedujo el día 3 de diciembre de 2009, y la causa a que se refieren los antecedentes penales se encontraba archivada, conforme consta en el expediente. Se trata de antecedentes remotos de 2003, cuya causa se archivó el 7 de agosto de 2006, encontrándose actualmente cancelados dichos antecedentes (doc. 2 y 3 de la demanda). Entiende que la existencia de una causa penal no puede considerarse una tacha, y que por el contrario deben considerarse el resto de los elementos que constan en las actuaciones, especialmente el hecho de que ha venido renovando la residencia legal durante los últimos años, obteniendo el permiso de residencia permanente, y el hecho de que el informe del Encargado del Registro Civil fuera favorable.

La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando que el artículo 22, apartado 4° declara que "El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registró Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Para la valoración de este requisito debe ponderarse que el demandante fue condenado por sentencia firme de 27 de mayo de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº1 de Algeciras por un delito de imposición de condiciones ilegales a los trabajadores a la pena de 6 meses de prisión (suspendida por dos años) con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 6 € diarios durante 6 meses. Los hechos son graves desde el punto de vista social, y no ha transcurrido un periodo de tiempo suficiente, como para valorar la trayectoria vital del demandante, tras los hechos. Tampoco constan elementos positivos inequívocamente indicadores de la conducta del recurrente.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la...

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