SAN 327/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2886
Número de Recurso779/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000779 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07192/2015

Demandante: Ezequias

Procurador: MARIA DOLORES PEREZ GORDO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 779/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la procuradora Dª María Dolores Pérez Gordo, en nombre y representación de D. Ezequias frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra resolución dictada el 13 de octubre de 2015 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reexamen de la solicitud de protección internacional, que había sido previamente denegada por en virtud de la resolución de la misma autoridad dictada el 9 de octubre de 2015, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 10 de diciembre de 2015 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de diciembre de 2015, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2016 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento a prueba del recurso, por auto de fecha 17 de marzo de 2016, se declararon conclusas las actuaciones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 14 de junio de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de junio de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 13 de octubre de 2015 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reexamen de la solicitud de protección internacional formulada por DON Ezequias, que había sido previamente denegada en virtud de la resolución de la misma autoridad dictada el 9 de octubre de 2015.

La resolución desestimatoria del reexamen vino a confirmar la anterior resolución al considerar que el solicitante no había aportado información sobre nuevos datos o circunstancias, distintos de los ya valorados en la previa resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional. Esta, tras señalar su coincidencia con el informe emitido por el ACNUR, razonó en sus Fundamentos la denegación de la referida solicitud, al amparo en el artículo 21.2.a) de la Ley 12/2009, del siguiente modo:

- Los hechos a que el solicitante hace referencia no tienen cabida en la Convención de Ginebra, al no estar relacionados, en caso de ser ciertos, con ninguno de los motivos que dicha norma contempla a efectos del reconocimiento de la condición de refugiado.

- No cabe considerar creíble que la policía argelina necesite que ciudadanos particulares les escondan armas para ejercer su cometido, motivo por el que se considera que las personas que supuestamente amenazan al solicitante, aun de ser cierto que pertenecieran a la policía, estarían actuando al margen de dicho cargo. Es decir, los policías que supuestamente le amenazan, no estarían actuando dentro de la legalidad, ni en el ejercicio de sus competencias, sino como individuos aislados dentro de la institución policial, sin que quepa considerar por tanto que la problemática descrita pueda considerarse como una persecución contra el solicitante por parte de las autoridades argelinas, pudiendo denunciar tales supuestas amenazas.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora señala que el actor " es nacional de Argelia y teme por su vida, ya que la policía de su país le quiere matar, pues le ofrecieron esconder armas, y como no accedió, le quieren matar, le enviaron una carta en la que le amenazaban, y decía que si hacia lo que ellos pedían no habría problemas y sino lo hacia si tendría problemas, anteriormente la policía ha matado a su padre que colaboraba con ellos, y además pusieron una bomba en su casa y mataron a su madre, ya que la policía tiene problemas con su familia, que teme por su vida, que se vino a España pero que tiene miedo de regresar, que no podía denunciar lo que le ocurría porque si denunciaba lo mataban, por lo que no quiere regresar ya que tiene miedo de volver " (sic).

Finaliza la demanda solicitando que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, acordando la " ADMISION A TRAMITE DE LA SOLICITUD DE PROTECCION INTERNACIONAL, SOLICITADA EN EL C.I.E. DE MADRID Y SU POSTERIOR CONCESION DE ASILO A DON Ezequias, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración "

Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene en su contestación a la demanda -también en síntesisla ausencia de los requisitos que justificarían, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, así como la ausencia de razones humanitarias que justificarían, conforme al artículo 3.3 de la misma Ley, dicho otorgamiento, por lo que, tras exponer que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos y que la resolución está plenamente motivada, suplica la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Constan en el expediente administrativo determinados datos que la Sala considera relevantes para resolver el presente recurso. Son los siguientes:

1) El actor, que afirma haber nacido en 1990 en Tendof (Argelia) y ser nacional de este país (aunque no ha presentado documentación acreditativa de su identidad ni de su nacionalidad) solicitó protección internacional en España el 6 de octubre de 2015 desde el CIE de Madrid, en el que había sido ingresado por orden judicial para facilitar la ejecución de la resolución administrativa de devolución dictada el 12 de septiembre de 2015, motivada por haber intentado entrar ilegalmente en patera en España (tras salir de su país el 12 de septiembre de 2015), reconociendo haber permanecido en nuestro país durante un año y dos meses en 2011 sin solicitar protección internacional.

2) En la entrevista mantenida para determinar los hechos relevantes que motivaban su solicitud alegó, en esencia, lo siguiente:

-Que su padre colaboraba con la policía, pero ésta le mató porque se negó a seguir colaborando. La policía puso una bomba en su casa en Tinduf y también mataron a su madre. El vivía en las montañas y cuando consiguió el dinero suficiente se vino a España.

-Que a él también le busca la policía, porque en su día le ofrecieron esconder armas y, como se negó, le quieren matar. La policía le amenazó enviándole una carta por medio de otra persona....

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