SAN 132/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2868
Número de Recurso188/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00132/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 132/2016

Fecha de Juicio: 13/07/2016

Fecha Sentencia: 20/07/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 188 /2016

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA (MCA-UGT), FEDERACION INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: INDUSTRIAS MECANICAS DEL NORTE-IMENOSA (COFIVACASA), SOCIEDAD

ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES SEPI

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : En la reclamación deducida por UGT y CCOO frente a IMENOSA y la SEPI en la que se pretende que se declare respecto de las cantidades abonadas correspondientes a las devengadas en el año 2015 en derivadas del ERE NUM000 no procede deducir el 1 por ciento en concepto de actualización- por ser el IPC de 2014 negativo- y respecto de las actualizaciones correspondientes a los años 2013 y 2014 abonadas en octubre de 2015 que se abonen los intereses del art. 576 de la LEC, la SSAN estima respecto de este último concepto la excepción de inadecuación de procedimiento, pues habiendo sido las mismas objeto de conciliación tales intereses han de reclamarse en ejecución de lo conciliado; se estima la falta de legitimación pasiva de SEPI por ser aceptada por los actores y se desestima la excepción de cosa juzgada positiva; en cuanto al fondo y respecto de la actualización correspondiente a 2015 se estima la pretensión por cuanto que no se previó en el año 2001 expresamente que las cantidades pudieran ser reducidas de un año para otro en el caso de que el IPC fuese negativo, pues a dicha fecha no resultaba siquiera imaginable una situación deflacionaria como lo fue la vivida en 2014.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258 BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000204

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000188 /2016

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 132/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento num. DEMANDA 000188/2016 seguido por demanda conjunta de METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA (letrado D. Saturnino Gil) y FEDERACION INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo) sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a INDUSTRIAS MECANICAS DEL NORTE-IMENOSA (en la actualidad, COFIVACASA) (Abogado del Estado), SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES SEPI (Abogado del Estado), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de junio de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de CCOO y UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 188/2016 y designó ponente señalándose el día 13 de julio de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-el letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que: las cantidades garantizadas correspondientes al año 2014, deben tener la misma cuantía que las percibidas en el año 2013, y, que dicha cuantía ha de ser la base sobré la que se aplique la actualización correspondiente al año 2015; se les reintegre por las demandadas las cantidades descontadas consistentes en el 1% de las percepciones del año 2014 y, asimismo, se les reconozca el derecho a que las cantidades percibidas resulten incrementadas en el interés legal del dinero más dos puntos, de modo que debieron percibir estas cantidades con un incremento de interés procesal correspondiente a noviembre y diciembre de 2013 del 6%, para todo los meses del año 2014, 6% y para los meses de enero a noviembre de 2015, 5,5%.

Se argumentó que en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23-2-2001 por la que se autorizó el ERE de IMENOSA se establecieron en favor de los afectados por el mismo una serie de cantidades a percibir de forma mensual hasta que alcanzasen la edad de jubilación, las cuales deberían incrementarse conforme al IPC de cada ejercicio; que en los años 2012 a 2014 por parte de la empresa se entendió que no procedía efectuar incremento alguno en razón de la congelación salarial impuesta por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado; que por los sindicatos actores se promovieron demandandas para reclamar tales incrementos registrados por esta Sala con los números 460/2013 y 9/2015, los cuales fueron conciliados por las partes y el Abogado del Estado a resultas de la Sentencia que dictase el TS en el recurso interpuesto contra la SAN 196/13 - proceso 301/2013-; que habiéndose desestimado el recurso en el mes de marzo de 2015 en el mes de noviembre de ese año la demandada abonó los incrementos de 2012 y 2013 a razón de 2, 90 por ciento y 0.30 por ciento respectivamente, si bien de los mismos detrajo 1 por ciento correspondiente a 2014 por ser la inflación negativa en dicho ejercicio, y que habiendo dictado el TS sentencia en el asunto 361/2013 el día 9-3-2015, procede abonar los intereses del art. 576 de la LEC desde la sentencia de instancia.

El letrado de CCOO se ratificó en su demandada haciendo suyas la argumentación y pretensiones de UGT.

El Abogado del Estado, opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva de la SEPI por cuanto que las actoras habían desistido de la reclamación deducida frente a la misma en las conciliaciones de los procesos 460/2013 y 9/2015; de inadecuación de procedimiento respecto de la reclamación de intereses, pues reclamándose los del art. 576 de la LEC, esto es, los de mora procesal deben reclamarse en ejecución de sentencias y no en un proceso declarativo de instancia; y de cosa juzgada positiva, invocando la Sentencia dictada por el TS en el proceso de esta Sala 70/2.011, que ya señala que las cantidades tienen que actualizarse conforme al IPC real, y de prescripción de los intereses reclamados; en cuanto al fondo consideró que si se consideraba que las pretensiones ejercitadas en los procesos 360/2013 y 9/2015 eran mero declarativas no podían generar intereses, que las cantidades reclamadas era indemnizaciones y no salarios por lo que podían ser ajustadas a la baja si el IPC resultaba negativo, pues no gozaban de la protección especial del crédito salarial.

Seguidamente, los actores contestaron las excepciones, aceptando la de falta de legitimación pasiva y oponiéndose al resto, tras lo cual, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y acordándose la documental, tras lo cual las partes formularon sus oportunas conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que no existiendo hechos controvertidos, los conformes fueron los siguientes:

-En número de ERE es NUM000 .

-Hubo 2 conciliaciones, una en procedimiento 460/2013 alcanzada en 28-1-14 y en procedimiento 9/15 alcanzada en 4-3- 15 en ambas se desistió de Sepi.

-En Noviembre 2015 se regulariza a todos los trabajadores, se toma como referencia el IPC para 2012 de 2,9%, para 2013 de 0,3%, para 2014 de menos 1%.

-Las indemnizaciones pactadas en ERE superaron los mínimos legales de la extinción por causas objetivas.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que extinguieron su relación laboral con IMENOSA- actual COFIVACASA- en virtud del Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000 aprobado por la Dirección General de Trabajo, en Resolución de 23 de febrero de 2001.-conforme- SEGUNDO.- En el seno del ERE referido se alcanzaron los siguientes acuerdos que fueron posteriormente aprobados por la Autoridad Laboral:

  1. - Acuerdo de 30 de enero de 2001 entre la SEPl v las Federaciones Minero-metalúrgica de CCOO v MCA-UGT donde las partes acordaron:

    "Establecer como marco general de actuación para el tratamiento de la plantilla de IMENOSA el siguiente:

    Se desarrollará un Plan de Prejubilaciones, que afectará a 178 trabajadores, que son los nacidos hasta 1951, en las condiciones que a continuación se indican, y que en líneas generales son similares a las acordadas en el último Expediente de Regulación de Empleo de E. N. BAZAN CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A. En concreto, las condiciones a aplicar a los trabajadores prejubilados de IMENOSA son:

    - Pasarán a la situación de prejubilados al alcanzar la edad de 52 años - Durante el periodo de prejubilación hasta la jubilación a los 65 años se garantiza, en términos brutos, el 76% de la retribución bruta anual de los conceptos fijos. A la base reguladora para el cálculo de dicha garantía se agregará la cantidad lineal de 100.000 Pías anuales como compensación por los conceptos salariales variable no incluidos.

    - Las cantidades garantizadas se incrementaran anualmente en el IPC real de cada año hasta los 65 años.

    - No hay reversibilidad (...)".

  2. - El 8 de febrero de 2001 la Dirección y el Comité de Empresa de IMENOSA dieron por concluido el periodo de...

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