SAN 484/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:2830
Número de Recurso1695/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001695 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03570/2014

Demandante: D. Pedro Francisco

Procurador: DѪ. VERÓNICA GARCÍA SIMAL

Letrado: DѪ. MARÍA DOLORES NOGALES GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número1695/2014, seguido a instancia de DON Pedro Francisco, quien actúa representado por la procuradora Doña Verónica García Simal, y defendido por la letrado Doña María Dolores Nogales García contra la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por la procuradora indicada interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y Notariado por la que se acordaba denegar la concesión de la nacionalidad que había solicitado Don Pedro Francisco .

SEGUNDO

El recurso fue admitido a trámite, sustanciándose en legal forma, y reclamado el expediente se dio traslado a la demandante, quien presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con revocación de la misma se le conceda la nacionalidad española con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron sus pedimentos; y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 3 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad al interesado, nacional de Gambia, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ) ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de la buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la Jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de la nacionalidad presenta antecedentes penales, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde en con el estándar de la conducta media en nuestro país".

SEGUNDO

La parte demandante impugna la referida resolución alegando que la Administración no ha considerado que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil . Invoca su larga estancia en España, y que la condena penal a que se refiere el acuerdo impugnado constituye un único delito con una antigüedad de más de tres años. Los hechos se produjeron el 21 de julio de 2008 y la petición de nacionalidad es de 10 de febrero de 2011. La condena penal (6 meses de prisión por falsedad imprudente en documento público) está suspendida desde el 18 de mayo de 2011.

Pone de manifiesto que se trata de un hecho aislado, y el carácter imprudente del delito, por lo que a tenor de la Jurisprudencia que invoca considera que es merecedor de la nacionalidad.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que los hechos revisten gravedad a efectos de valorar la buena conducta cívica, remarcando que el demandante fue condenado por sentencia firme de 18 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Girona por un delito de falsificación imprudente a la pena de pena de 6 meses de prisión (suspendida) y a la pena de multa de 4 euros diarios durante 6 meses. El carácter grave y reciente del delito impide la estimación de la pretensión, en tanto que no refleja buena conducta, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil .

CUARTO

La cuestión que se suscita en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de la acreditación de la buena conducta cívica, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la existencia de un suficiente grado de integración del solicitante en el país.

El concepto "buena conducta cívica" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal...

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