SAN 324/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2819
Número de Recurso336/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000336 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02827/2013

Demandante: BROADCAST SISTEMAS S.A.

Procurador: DOÑA MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 336/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María de la Paloma Villamana Herrera, en nombre y representación de BROADCAST SISTEMAS, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, con la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que recibido el expediente administrativo, se le dió traslado del mismo a la parte recurrente en fecha 23 de octubre de 2013, para formalización de la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda a través de escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de abril de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose declarado concluso el periodo de prueba, uniendo los ramos de prueba a los autos quedan pendientes los mismos para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 14 de junio de 2016, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de junio de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo dictado por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central en fecha 24 de abril de 2013, en virtud del cual se desestimó la reclamación económicoadministrativa interpuesta por BROADCAST SISTEMAS S.A. contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid en fecha 2 de noviembre de 2009, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995 a 1997, por importe de 913.749,49 euros y contra el acuerdo de sanción de 11 de diciembre de 2009, derivada de aquél, por importe de 250.060,68 euros.

Dichos acuerdos habían sido objeto de sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid que, en su resolución de 24 de febrero de 2012, tras proceder a la acumulación de aquéllas, se declaró incompetente para conocerlas por estimar que se trataba de incidentes de ejecución de la resolución dictada por el TEAC en fecha 14 de marzo de 2008, ordenando remitir las actuaciones al TEAC y advertir de dicho acuerdo a la sociedad reclamante para que compareciera ante aquél.

SEGUNDO

La parte actora expone en su demanda las razones de su oposición a la resolución impugnada, con referencia expresa a la normativa aplicable, a la vulneración del derecho de defensa, a la extemporaneidad de los acuerdos que cita, a la prescripción, a la obligación de resolver y al incumplimiento de los plazos por la Administración, solicitando: 1º que se declare la prescripción respecto de la liquidación origen del procedimiento; 2º subsidiariamente, que se declaren admisibles las facturas de compras efectuadas durante 1995; 3º subsidiariamente, que se contemple el periodo inspeccionado 1995-1997 de forma global, en los términos que expone; y 4º que como consecuencia de los tres petitum anteriores, se reciba el pleito a prueba y se dice sentencia apreciando la prescripción o, subsidiariamente, se admita la incorporación como costes deducibles del los 300.186.725 pesetas correspondientes a las facturas rechazadas por la Inspección en el año 1995 de los proveedores extranjeros, en especial del fabricante inglés Probel LTD.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a dichas pretensiones en su escrito de contestación a la demanda, alegando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por faltar el acuerdo para entablar acciones ( artículo 45.2.d) de la LJCA ).

En cuanto al fondo, sostiene la Abogacía del Estado la inexistencia de prescripción de la liquidación y, tras desarrollar su argumentación en relación con la determinación de la base imponible por el sistema de estimación indirecta y el cómputo de ingresos y gastos, finaliza solicitando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En relación con la alegación de concurrencia de causa de inadmisión del recurso formulada por la Abogacía del Estado cabe destacar, en primer lugar, los siguientes datos objetivos que resultan del examen de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. Junto con el escrito de interposición del recurso presentado el día 2 de julio de 2013 y, en relación con el extremo cuestionado, únicamente se aportó por la Procuradora de la parte actora, Doña Paloma Villamana, el Poder General para pleitos y Especial para otras facultades (entre las que no figura la relativa a la interposición del presente recurso) otorgado en Madrid el 27 de junio de 2013, ante el Notario Don Eduardo González Oviedo, por Don Constancio en su condición de administrador único de BROADCAST SISTEMAS S.A., quien asegura en el mencionado documento que su cargo está vigente al haber sido reelegido, por plazo de cinco años, por acuerdo de la Junta General de la compañía celebrada el 6 de septiembre de 2012 (haciéndose la salvedad de que la escritura de elevación a público de dicho acuerdo se encuentra pendiente de inscripción), confiriendo apoderamiento a favor de la Procuradora Doña María Paloma Villamana Herrerra y del Letrado Don Francisco Miguel García Fillol (firmante del escrito de interposición del presente recurso).

  2. Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de julio de 2013, se requirió a la mencionada Procuradora para subsanar los defectos advertidos en la interposición, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la LJCA, en relación con la falta de aportación del modelo de tasa judicial y de la copia de la resolución impugnada, presentándose escrito y documentación por la Procuradora el 15 de julio de 2003, admitiéndose a trámite el recurso en virtud de Decreto de 2 de septiembre de 2013.

  3. Presentada la demanda el 27 de noviembre de 2013, el expediente fue completado a petición del Abogado del Estado, quien contestó a la demanda el 10 de septiembre de 2014, solicitando, en primer lugar, la inadmisión del recurso por faltar el acuerdo para entablar acciones ( artículo 45.2.d) de la LJCA ).

  4. El 11 de septiembre de 2014 se dictó Diligencia de Ordenación, fijando la cuantía del procedimiento, teniendo por contestada la demanda y ordenando la entrega de copia de este...

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