SAN 322/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2810
Número de Recurso708/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000708 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06303/2015

Demandante: Cristobal

Procurador: DOÑA ANA DELIA VILLALONGA VICENS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 708/2015 seguido a instancia de D. Cristobal que comparece representado por el Procurador Dª. Ana Delia Villalonga Vicens y asistida por Letrado, contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 31 de agosto de 2015 denegando la petición de reexamen, siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de octubre de 2015 se presentó escrito de suspensión indicando que se había solicitado el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Tras varios trámites, el 22 de febrero de 2016 se presentó demanda solicitando la anulación de la Resolución recurrida y la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria, o bien, la autorización de residencia por razones humanitarias. Mediante escrito de 22 de abril de 2016, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda.

TERCERO

Se acordó no haber lugar a recibir el juicio a prueba. Señalándose para votación y fallo el 30 de junio de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Cristobal, que dice ser nacional de Camerún, formalizó solicitud de petición de protección internacional en el ClE de Las Palmas el día 24 de agosto de 2015.

Salió de su país el 06-04-2015, llegando en patera a Gran Canaria el 03-08-2015.

Afirma que padece una enfermedad rara de nacimiento y no conoce su causa, pues nunca se la han diagnosticado. Que como consecuencia de la misma pierde pigmentación en la palma de las manos y los pies, siendo ese la razón de la separación de sus padres, pues su padre expulsó a su madre de casa diciéndole que le había dado un hijo fantasma. Añade que en Europa puede encontrar tratamiento una vez se le diagnostique lo que tiene y que su hija padece la misma enfermedad.

No aporta documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad que declara poseer, manifestando al respecto que temía que le fuese robada durante el viaje a Europa.

Obra en el expediente copia del auto del Juzgado de Instrucción n° 1 de Maspalomas, de fecha 06-08-2015, acordando el internamiento del interesado del ClE de Algeciras al ClE de Barranco Seco. Así como el Acuerdo de devolución de fecha 04-08- 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.

En el informe de instrucción se dice que los hechos alegados no se encuentran incluidos entre las causas establecidas en la Convención de Ginebra de 1951 ya que el solicitante no ha sufrido una persecución personal en el sentido que la citada Convención y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria otorgan a este término, ni se desprende de su declaración la existencia de un fundado temor a sufrirla. Se añade que el interesado ha formulado su solicitud sin aportar documento alguno que acredite la identidad y nacionalidad que dice poseer, manifestando al respecto que temía le fuera robada en el viaje a Europa.

ACNUR no informó favorablemente a la admisión.

Por Resolución de 28 de agosto de 2015 se denegó la protección internacional. En ella se razona que los hechos alegados no se encuentran incluidos entre las causas establecidas en la Convención de Ginebra de 1951 ya que el solicitante no ha sufrido una persecución personal en el sentido que la citada Convención y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria otorgan a este término, ni se desprende de su declaración la existencia de un fundado temor a sufrida, pues alega únicamente motivos personales, basados en el padecimiento de una enfermedad que le afectaría a la pigmentación de la piel. Añade que el interesado ha formulado su solicitud sin aportar documento alguno que acredite la identidad y nacionalidad que dice poseer, manifestando al respecto que temía le fuera robada en el viaje a Europa. Y por ello, en consecuencia, concurren en la solicitud las causas de denegación recogidas en la letra a) del artículo

21.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora de) Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, en base a lo establecido en el artículo 25.2 de dicha ley, en tanto que el interesado ha presentado su solicitud en un Centro de Internamiento de Extranjeros y plantea cuestiones que no guardan relación con los requisitos para el reconocimiento de protección internacional.

Solicitado el reexamen ACNUR informó negativamente, si bien recomendó la valoración de la presente solicitud en el marco del artículo 46 de la Ley 12/2009 y en particular de su apartado 3 en el que se establece la posibilidad de autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección intemacional en España por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria.

Por Resolución de 31 de agosto de 2015 se le denegó la petición de reexamen.

La Resolución razona que en el escrito de reexamen presentado se reiteran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR