SAN 334/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:2782
Número de Recurso925/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000925 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01939/2015

Demandante: Carmen

Procurador: ENRIQUE ANTONIO VISCOR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 925/15, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Antonio Viscor, en nombre y representación de DOÑA Carmen, contra la resolución de 26 de junio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad española por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, o, subsidiariamente, se retrotrajese el expediente administrativo al objeto de dar oportunidad a la actora de subsanar la falta documental que fundamenta la denegación, mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales de su país de origen válido y en vigor, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, continuando las actuaciones hasta dictar nueva resolución motivada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda, y no habiendo solicitado las partes el recibimiento del recurso a prueba, se concedió a aquellas el plazo de diez días para la formulación de conclusiones, y, una vez presentados los correspondientes escritos, se declararon los autos conclusos para sentencia, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el mismo para el 21 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 26 de junio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad española por residencia, por no haber justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el art. 22.4 del Código Civil, puesto que consta en la documentación que obra en el expediente que el certificado de antecedentes penales de su país de origen estaba caducado. La petición de nacionalidad se presentó el 29 de abril de 2011.

Alega la recurrente, en síntesis, nacida en Ecuador en 1975, lo siguiente: Que existen dudas razonables de que la presentación de la solicitud de la nacionalidad fuese antes del 29 de abril de 2011, pues casi todos los documentos aportados son de fecha bastante anterior. La actora presentó certificado de antecedentes penales de su país de origen junto con su solicitud. En ningún momento se dio a la interesada la posibilidad de subsanar la deficiencia, de conformidad a lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

SEGUNDO

Tenemos que partir, como se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011 -recurso nº. 7.947/1997 -, que no nos encontramos ante un simple supuesto de limitación en el ejercicio de un derecho, no cabe en modo alguno afirmar que la obtención de la nacionalidad por residencia sea un derecho subjetivo, estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco - el otorgamiento de la nacionalidad española en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, - la Sentencia mencionada concluye: >".

Como se puede comprobar del tenor literal del art. 22 del Código Civil se configura la buena conducta cívica como requisito que ha de acreditar para la obtención de la nacionalidad por residencia y a tal efecto, jurisprudencialmente se ha fijado el criterio de que no solo se valora el comportamiento mantenido por el solicitante vinculado al tiempo que comprenda la residencia legal en España que le sea exigible sino incluso la trayectoria anterior y posterior a la solicitud y en otros países. Prueba de ello es que la norma lo único que determina es la carga positiva del solicitante en la acreditación de su buena conducta cívica, carga que lógicamente ha de asumir ya de inicio al presentar su solicitud, en concordancia con el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, que dispone cuando que: "El peticionario probará los hechos a que se refieren los cinco primeros números del artículo anterior". Dentro de esta acreditación es evidente que tiene especial relevancia los antecedentes penales en el país de origen.

TERCERO

Así las cosas, el art. 220 del citado Reglamento dispone que el solicitante de la nacionalidad por residencia ha de justificar, entre otras circunstancias: " 1º) Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres. 2º) Su estado civil; menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiese contraído ulteriores nupcias se hará referencia a...

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