SAN 128/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:2776
Número de Recurso171/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00128/2016

28079 24 4 2016 0000184

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 128/2016

Fecha de Juicio: 12/07/2016

Fecha Sentencia: 13/07/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 171/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAGUGT)

-FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO.

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

Codemandante:

Demandado: -ALTADIS, S.A.

-TABACALERA, S.L.U.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Reclamándose que el tiempo de desplazamiento, utilizado en domingo, para acudir a la Convención de Ventas y a la Reunión Nacional de Ventas, se compense con tiempo de descanso, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque no estamos ante un conflicto de regulación o intereses, puesto que afecta a un colectivo genérico de trabajadores afectados por un interés común indiferenciado. - Se estima dicha pretensión porque ambas actividades son eventos comerciales especiales, contemplándose en el convenio que el tiempo utilizado para participar en los mismos debe compensarse con descansos. - Se estima también que el tiempo, utilizado por el personal con jornada reducida para acudir a tales eventos, se compense en su totalidad y no en su jornada reducida, porque el tiempo utilizado no es tiempo efectivo de trabajo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 171/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAGUGT)

-FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO.

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) Codemandante:

Demandado: -ALTADIS, S.A.

-TABACALERA, S.L.U

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 128/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a trece de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 171/2016 seguido por demanda de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. (letrada Dª Victoria Fernández Álvarez), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrado D. Pedro Poves Oñate), FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) (letrado D. Manuel De La Rocha Rubí) contra ALTADIS, S.A. y TABACALERA, S.L.U. (letrado D. José Camarero Sigüenza) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 07-06-2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) contra ALTADIS, S.A. y TABACALERA, S.L.U. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-07-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí), la FEDERACIÓN ALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F desde aquí) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden dictemos sentencia en la que reconozcamos el derecho de los comerciales a que se compense con descanso el tiempo empleado en domingo para acudir a los eventos comerciales de Reunión Nacional de Ventas y Convención de Ventas, así como el tiempo que, durante dichos eventos, realizan en exceso, sobre su jornada ordinaria, los comerciales que tienen jornada reducida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31. B del convenio colectivo aplicable.

ALTADIS, SA y TABACALERA, SLU se opusieron a la demanda, excepcionando, en primer lugar, inadecuación de procedimiento, porque el conflicto planteado no es propiamente un conflicto jurídico, sino un conflicto regulatorio o de intereses, ya que ni la Reunión Nacional de Ventas, ni la Convención de Ventas son eventos comerciales especiales.

Destacaron, a estos efectos, que la Reunión Nacional de Ventas y la Convención de Ventas se vienen realizando anualmente desde 2002 y no forman parte del tiempo efectivo de trabajo, puesto que sus contenidos son esencialmente lúdicos y tienen por finalidad confraternizar entre la dirección de la empresa y la plantilla.

Admitieron, no obstante, que se suelen aprovechar las convocatorias para realizar las reuniones de equipos comerciales, que se reúnen una vez al mes, así como para las reuniones formativas de ventas, que se realizan bimensualmente.

Señalaron, por otro lado, que el conflicto se plantea, porque en la Reunión Nacional de Ventas de 2015, celebrada en Punta Umbría, los comerciales de Galicia y Asturias viajaron en domingo a Madrid para facilitarles el desplazamiento a Punta Umbría, no tratándose de tiempo de trabajo.

Defendieron finalmente que los comerciales con jornada reducida disfrutan, al igual que el resto del personal, de los denominados "días-puente", regulados en el art. 42 del convenio.

Los demandantes se opusieron a la excepción propuesta, por cuanto el conflicto afecta al personal de venta y su resolución exige interpretar lo dispuesto en el art. 31. b del convenio, concurriendo, por consiguiente, todos los requisitos del art. 153.1 LRJS .

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos

-Las reuniones nacionales de ventas y las convenciones de ventas no son eventos comerciales especiales.

-Las actividades que se realizan en la convención son esencialmente lúdicas, aunque se hacen también exposiciones globales del Presidente de la compañía y Directores.

-La RNV está más dedicada a ventas; ambas suelen durar dos días.

-El resto o bien hubo de pernoctar en Punta Umbría o en otro sitio.

Hechos pacíficos

-Desde 2002 se viene realizando la convención de ventas a la que acude toda la plantilla a la RNV solo acude personal comercial y otros pero no toda la plantilla.

-Los comerciales se dividen en tres áreas comerciales, norte, sur, centro, y a su vez en 18 equipos, los equipos se reúnen una vez al mes para coordinación bimestral para formación. -Cuando esas reuniones de equipo coinciden con convención o RNV se realizan conjuntamente.

-En RNV 2015 celebrado en Punta Umbría (Huelva) se propuso a los trabajadores de la zona noroeste que pernoctaran en Madrid, y luego viajar con el resto aunque se permitía si querían ir directamente.

-La reunión de Punta Umbría duró 5 días, a esa actividad se dedicó 2 días, el resto a actividades de coordinación de equipos y formación en las que se entregó un IPAD y un IPHONE.

-Los días puente los disfrutan tanto los trabajadores que realizan jornadas completa como reducida. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en ALTADIS, SA y TABACALERA, SLU. - CSIF es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en las mercantiles citadas.

SEGUNDO

- El Convenio Colectivo de ALTADIS, SA se publicó en el BOE de 12-06-2012 y fue suscrito por dicha mercantil y las secciones sindicales de UGT, CCOO y CTI.

TERCERO

El personal comercial de las empresas demandadas está encuadrado en las áreas Norte, Sur y Centro y se organiza en 18 equipos comerciales, quienes realizan mensualmente reuniones de equipo y acuden bimensualmente a reuniones formativas.

CUARTO

Desde 2002 la empresa convoca anualmente una Convención de Ventas, a la que puede acudir toda la plantilla. - Convoca anualmente también la Reunión Nacional de Ventas, a la que acude únicamente el personal comercial.

Es habitual que, aprovechando ambas convocatorias, la empresa convoque las reuniones de equipo y/ o las actividades formativas del personal comercial.

QUINTO

- La Convención de Ventas y la Reunión Nacional de Ventas suelen durar dos días, aunque algunas de ellas se prolongan más días. - Así en la reunión del año 2015 se prolongó desde el 25 al 29-05-2015 con el programa siguiente:

LUNES 25 MAYO DE 2015:

§ 12.30 h. A 13.00 h. Copa de bienvenida en terraza Cormoranes.

§ 13.00 h. a 14.00 Reuniones por equipos.

§ 14.00 h. a 15.30 h. Almuerzo buffet en Restaurante Cormoranes .

§ 15.30 h. a 18.30 h. Reuniones por equipos .

§ 18.30 h. a 18.50 h. Pausa - Café en Terraza Colón .

§ 18.50 h. a 20.30 h. Reunión general en Sala colon .

§ 21.30 h. a 00.00 h. Cena buffet Restaurante Estero.

MARTES 26 DE...

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