AAP Cantabria 48/2016, 11 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil)
Fecha11 Marzo 2016

A U T O nº 000048/2016

Ilmo. Sra. Presidente

Dª. María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Marcial Helguera Martínez

Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez (Ponente)

En Santander, a 11 de marzo del 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Torrelavega, en los autos de juicio Ejecución hipotecaria 699/13, se dictó Auto con fecha 3 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Desestimo la oposición a la ejecución formulada por Leandro y Marcelina y acuerdo la continuación de la ejecución despachada a instancia de LIBERBANK S.A..

  1. Se imponen las costas de la oposición al ejecutado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte apelante Leandro, Procurador Sr/a. JOSÉ PELAYO DÍAZ, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El auto apelado desestimó la oposición a la ejecución hipotecaria no apreciando el carácter abusivo de las cláusulas a las que se referían los ejecutados, alzándose frente a ella el apelante que insiste en su carácter nulo por abusivo.

Esta Sala considera procedente examinar en primera lugar la cláusula de vencimiento anticipado por las consecuencias que tendría la apreciación de su nulidad. Examinando la cláusula sexta bis, en ella se prevé el vencimiento anticipado ante la falta de pago de cualquiera de las cuotas de este préstamos lo que consideramos nulo por abusivo ante su carácter desproporcionado en comparación con el número de cuotas pactadas, y con independencia de que el ejecutante haya resulto anticipadamente ante el impago de una única cuota o de más. Por otro lado, es criterio de esta Sección recogido en el Auto de 23 de noviembre de 2015, que coincide con el de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, que cuando se aprecie la...

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