AAP Cantabria 47/2016, 11 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APS:2016:232A |
Número de Recurso | 299/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 47/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
A U T O nº 000047/2016
Presidente
Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Magistrados
D. Marcial Helguera Martínez
Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez (Ponente)
En Santander, a 11 de marzo del 2016.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo, en los autos de juicio Ejecución hipotecaria, se dictó Auto con fecha 5 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"En atención a lo expuesto:
-Se declara la nulidad de la cláusula sexta de la escritura de préstamo hipotecario de 15 de julio de 2009 otorgada por CAJA LABORAL POPULAR, Cooperativa de Crédito a favor de D.ª Elena, referente a los intereses de demora, en los términos señalados en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución.
-Se excluye como cantidad reclamable los intereses moratorios pactados, sin posibilidad de integración con los intereses legales. En consecuencia, se requiere a la parte actora para que en plazo de diez días aporte nueva liquidación de la deuda sin incluir los intereses moratorios bajo apercibimiento de tenerle por desistido de la demanda.".
Contra dicha resolución la representación de la parte apelante CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO, Procurador Sr/a. MARÍA LECETA BILBAO, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.
Esta Sala acordó oír a las partes sobre la posible nulidad de la clausula de vencimiento anticipado, presentando escrito el ejecutante oponiéndose a ello y el ejecutado alegando su carácter nulo.
Examinando la cláusula concreta, prevé el vencimiento anticipado ante el impago de una única cuota lo que consideramos nulo por abusivo ante su carácter desproporcionado en comparación con el número de cuotas pactadas, y con independencia de que el ejecutante haya resulto...
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