AAP Navarra 104/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2016:67A
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoAPELACIÓN AUTOS INSTRUCCIÓN
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000104/2016

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrado/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ilma. Sra.

Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

En Pamplona/Iruña, a 23 de marzo del 2016 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra integrada por los Magistrados y la Magistrada que al margen se expresan, ha visto en trámite contradictorio el presente el presente rollo penal de Sala 101/2016 dimanante de Diligencias Previas 2309 /2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela, en el que se sustancia el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Procurador Señor Fernando Laseca Arellano, en nombre y representación del investigado Evaristo, asistido por el Letrado Señor Jon Zabala Bezares, frente al Auto de fecha 22 de enero de 2016, Por el cual se desestima la solicitud de libertad provisional de Evaristo .

Siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto del pasado 22 de enero, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela, en el trámite propio de Diligencias Previas 2309 /2013, se acordó:

... Desestimo la solicitud de libertad interesada por las representación procesales de Rodrigo, Evaristo, Pedro Enrique, Diego y Jon .

En virtud de escrito presentado con fecha 1 de febrero pasado, por la representación procesal del investigado Evaristo, se interpuso recurso de apelación frente a la anterior resolución, en el cual después de exponer 7 alegaciones en sustento de su recurso solicitaba de este tribunal que dictara:

"... Resolución por la que se estime el presente recurso, dejando sin efecto su contenido y acordando la inmediata puesta en libertad de nuestros representados con las medidas cautelares que se consideren oportunas ".

Conferido oportuno traslado el recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal con arreglo a su informe del pasado 10 de febrero.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección en donde se incoó, el Rollo Penal de Sala nº 101/ 2016, habiéndose procedido a su deliberación y resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los Razonamientos Jurídicos del Auto de fecha 22 de enero pasado en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 22 de enero dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela, en el trámite propio de Diligencias Previas 2309 /2013, se acordó:

... Desestimo la solicitud de libertad interesada por las representación procesales de Rodrigo, Evaristo, Pedro Enrique, Diego y Jon .

En virtud de escrito presentado con fecha 1 de febrero pasado, por la representación procesal del investigado Evaristo, se interpuso recurso de apelación frente a la anterior resolución, en el cual después de exponer 7 alegaciones en sustento de su recurso solicitaba de este tribunal que dictara:

"... Resolución por la que se estime el presente recurso, dejando sin efecto su contenido y acordando la inmediata puesta en libertad de nuestros representados con las medidas cautelares que se consideren oportunas ".

Conferido oportuno traslado el recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal con arreglo a su informe del pasado 10 de febrero.

En sustento del recurso, se cuestiona concretamente la valoración que se realiza en el auto recurrido, acerca del presupuesto para la adopción de la medida, para expresarse concretamente que: "... Todas las pruebas practicadas demuestran que Rodrigo ", es muy conocido y reconocido empresario y muy querido por todos los paquistaníes en La Rioja, Navarra y comunidades autónomas cercanas... ".

Se contradicen determinados aspectos de las diligencias de averiguación practicadas, así como el resultado de las diversas entradas y registros llevados a efecto, pues según se mantiene si las imputaciones realizadas por los investigadores policiales al investigado, debían haber ofrecido 1 muy diverso resultado.

Asimismo, concretamente en la alegación 4ª, se cuestiona la configuración típica de los hechos delictuales, reiterando - ya lo había hecho en la alegación 2ª-, la incredibilidad que a su juicio merece la declaración testifical del testigo protegido número NUM000, que se confronta con las declaraciones de otras personas examinadas como testigos, contradictorias con la manifestación de dicho testigo protegido, del cual se considera que: "... No aportó 1 dato alguno que pudiera dar por creíble su imprenta de historia y en cambio hemos tenido más de 1 decena de testigos que han sido también trabajadores de la supuesta organización criminal y han dicho todo lo contrario al testigo protegido número NUM000 ".

En la alegación 5ª, nuevamente desde la perspectiva del presupuesto para la adopción de la medida, se examina la regulación legal y determinada doctrina tanto del tribunal europeo de derechos humanos como de nuestro Tribunal Constitucional, para argüir a modo de conclusión que:

"... El mantenimiento de la situación de prisión provisional carece de sentido por cuanto que D. Evaristo

... está(n) dispuestos a asegurar su puesta a disposición del tribunal mediante la prestación de la fianza que se estime oportuna, la presentación periódica ante la autoridad que se determine o cualesquiera otras medidas cautelares, por cuanto el único deseo de nuestros representados se encamina poder seguir trabajando en sus negocios y desarrollar su vida normalmente con su familia y entorno ".

Finalmente en las alegaciones 6ª y 7ª, se plantean determinadas cuestiones para resolver por este Tribunal, que cabalmente lo realizamos mediante el pronunciamiento de la presente resolución.

Pasamos a valorar las expresadas alegaciones en que se sustenta el recurso.

Con arreglo a un consolidado criterio jurisprudencial y a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, cuya cita resulta ociosa, a la hora de valorar las decisiones sobre el mantenimiento de la prisión provisional, puede diseccionarse una exigencia y tres condiciones. La primera, que subsista el fin constitucionalmente legítimo que motivó su adopción y, las condiciones, que cumpla el juicio de idoneidad de forma que cualitativamente sea...

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