AAP Madrid 59/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:372A
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0085737

ROLLO DE APELACIÓN: 58/16.

Procedimiento de origen: Diligencias Preliminares 441/14.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: DON Inocencio Y DON Patricio

Procuradora: Don Alberto Hidlago Martínez.

Letrado: Don Ignacio Gallego Domínguez.

Parte recurrida: "FERRALCA, S.A."

Procuradora: Don Julián Caballero Aguado.

Letrado: Don Ricardo Teigell Guerrero-Strachan.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO nº 59/2016

En Madrid, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 58/16, interpuesto contra el auto de fecha 22 de julio de 2015 dictado en las diligencias preliminares tramitadas con el nº 441/14 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Inocencio Y DON Patricio ; y como apelada, "FERRALCA, S.A.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid, con fecha 22 de julio de 2015, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO: No haber lugar a autorizar la entrada y registro en el domicilio de la entidad FERRALCA, S.A.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por los solicitantes se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido a trámite se opuso la entidad requerida. Tramitado el recurso en legal forma, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 14 de julio de 2.016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid acordó, a instancia de don Inocencio y don Patricio, socios de la entidad "FERRALCA, S.A." con una participación en conjunto del 5,13% de su capital social, las siguientes diligencias preliminares:

"A.- el desglose de la partida correspondiente a Operaciones y saldos con partes vinculadas, relativas a los ejercicios 2011 y 2012.

En concreto se solicita copia de las cuentas corrientes detalladas de la sociedad en sus relaciones con el GRUPO GALLARDO, SL Y CON AG SIDERURGICA BALBOA, S.A. EN EJERCICIOS 2011 Y 2012

Se solicita copia de los justificantes de dichas cuentas y relaciones (documentos soportes de los asientos contables).

B.- Informe del auditor relativo a ejercicios 21011(sic) y 2012 en el que se recojan por kilos: las existencias iniciales, las ventas, las compras y las existencias finales.

C.- Desglose de la cantidad de 2.966.000,00 euros que la nota 13, página 2 de la memoria de 2012 se indica se pagan en concepto de sueldos y salarios.

Además del desglose de esa cantidad total se pide de modo particular se concreten, con aportación de copia de nóminas correspondientes, las remuneraciones en concepto de sueldos recibidos por el Personal de Alta Dirección, que según se señalan en las cuentas ascienden a la cantidad de 971.000 euros en 2012 y a 1.048.000 euros en 2011.".

Formulada oposición por la entidad requerida fue desestimada por auto de fecha 17 de marzo de 2015.

Las diligencias acordadas se practicaron mediante comparecencia celebrada el día 27 de marzo de 2015 con el concreto resultado que consta en el acta levantada por el letrado de la administración de justicia (folio 170 de los autos) y que con posterioridad será oportunamente analizado.

Mediante escrito presentado el día 22 de abril de 2015 los requirentes, al entender que no se había dado cumplimiento a las diligencias ordenadas en los apartados B y C antes reseñados, ni tampoco en el apartado A respecto de la sociedad "GRUPO ALFONSO GALLARDO, S.L.", solicitaron al amparo del artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la entrada y registro del domicilio social de la entidad requerida a los efectos de ocupar los documentos objeto de exhibición y que no habían sido entregados a la parte solicitante con ocasión de la práctica de la diligencia.

La petición fue denegada por el Juzgado mediante auto de fecha 22 de julio de 2015 y contra esta resolución interponen los requirentes recurso de apelación al que se opone la requerida.

SEGUNDO

Tal y como consta en el acta levantada con ocasión de la práctica de las diligencias preliminares: "Abierto el acto por la parte demandada se exhiben los documentos a los que alude el apartado A del Auto de fecha de 11-07-2014 que son examinados por la parte actora a la que se entrega copia en este acto; en relación con el apartado B, no se aporta Informe del Auditor específico de existencias relativo a los ejercicios 2011 y 2012 puesto que el Auditor no hace ese tipo de Informes específicos, si bien es aportada la documentación que subsidiariamente pidió la actora en su demanda de diligencias preliminares de la que se entrega copia a la parte actora que la coteja en este acto con los originales que se aportan... (énfasis añadido).

Según resulta del acta, a la actora se le exhibió y se le entregó copia de la documentación solicitada bajo el apartado A) y la pedida con carácter subsidiario bajo el apartado B, sin que en el acto hiciera observación o reserva alguna.

No...

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