AAP Barcelona 101/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2016:838A
Número de Recurso1055/2015
ProcedimientoEJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES
Número de Resolución101/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1055/2015-C

Ejecución de títulos no judiciales 621/2015

Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1)

A U T O Nº. 101 / 2016

Ilmos./a Sres./a MAGISTRADOS / A :

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo./a Sr./a Magistrado Ponente: D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el AUTO dictado en fecha 3 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de TERRASSA ( ant.CI - 1 ) en sus autos de Execució Títols no Judicials Núm. 621 / 2015 -ML ( rectificado en cuanto a error material por Auto posterior de fecha 6 - 10 - 2015 ), sobre ejecución dineraria, cláusula abusiva de intereses de demora, resolución que, en su Parte Dispositiva, declara abusiva la cláusula de los intereses de demora del título ejecutivo con suspensión de ejecución hasta presentación de nueva Liquidación, se interpone recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Sr. D. JAUME PALOMA CARRETERO, obrando en nombre y representación procesal de la parte litigante actora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. . Remitidos los autos originales a esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y personada en legal tiempo y forma del art. 4631. de la LECiv . dicha parte parte litigante actora / apelante, se señaló día para deliberación, votación y fallo en fecha 06/04/2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: DECLARAR el carácter ABUSIVO de la CLÁUSULA de INTERESES de DEMORA prevista en el título ejecutivo que da lugar a la presente ejecución, teniéndola por no puesta y despachándose ejecución en cuanto al resto.

REQUIÉRASE a la parte ejecutante para que en el plazo de 10 días indique la cantidad por la que deba despacharse ejecución, una vez anulada la cláusula convencional de los intereses de demora. "

Siendo la Parte Dispositiva del Auto posterior de rectificación de error material dictado en fecha 6 de octubre de 2015, del tenor literal siguiente: " Rectifico el error padecido en la redacción del final de la parte dispositiva, de fecha 3.9.15, en el sentido que donde dice " María Dolores " debe decir " Juan Miguel ". "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto de 3 de septiembre de 2015, y el de 6 de octubre del mismo año, que lo aclara, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, Barcelona, en los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 621 /2015 acordaban, frente a la instada por BBVA SA, la nulidad de la clausula que fijaba los intereses de demora, ordenando la continuación de la ejecución en los términos que expresa . Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de la ejecutante BBVA SA que sustenta en la consideración de la improcedencia de la aplicación de los limites considerados en el art 114,3 LH para un supuesto, en el que el préstamo con garantía hipotecaria no estaba destinado a la adquisición de la vivienda habitual .

SEGUNDO

Atendidos los términos del debate en la forma expuesta, del contenido del contrato aportado a la causa y base de la reclamación se concluye que METALISTERIA CERRAJERIA SERME SL concertó contrato de préstamo con la entidad BBVA SA con garantía de la finca propiedad de aquella que se describe . En dicha operación se vinculan como fiadores solidarios Dionisio, Horacio, Marisa, María Inés y Romualdo . Sobre esta base, hemos de señalar como la normativa de protección de consumidores, de conformidad con lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013,...

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