AAN, 13 de Julio de 2016

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2016:132A
Número de Recurso90/2010

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 90/2010

Pieza Separa " Camilo y Otros"

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5

AUDIENCIA NACIONAL MADRID

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL A U T O

En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes Diligencias Previas número 90/2010 se incoaron en virtud de Auto de fecha

17.03.10, como consecuencia de la asignación por Decanato, por turno de reparto, de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con entrada en fecha 15.03.10, presentada a raíz de la denuncia previamente formulada ante dicha Fiscalía Especial en fecha 19.11.07 y que dio lugar a las Diligencias de Investigación número 4/09, finalmente incorporadas a las presentes actuaciones, por presuntos delitos de apropiación indebida, delito continuado de estafa de especial gravedad y delito de administración fraudulenta, relacionada con la actividad desarrollada por determinadas personas a través de entidades mercantiles vinculadas a la Sociedad General de Autores (en adelante SGAE) en la forma descrita en la denuncia.

El curso de la presente investigación ha tenido principalmente por objeto el esclarecimiento de la presunta vinculación existente entre diversas entidades mercantiles y algunas personas físicas que actuaban en el entorno a la SGAE, al objeto de comprobar si algunas de las personas investigadas sostuvieron vínculos comerciales o de otra índole con empresas o mercantiles que estarían percibiendo fondos de la mentada Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual o si bien, con sus actuaciones, se favorecería de forma indiciaria que empresas dirigidas por ellos mismos, su entorno familiar más próximo o incluso amigos y socios, se estuvieran lucrando de modo significativo con servicios contratados desde la mentada SGAE o sus empresas y asociaciones satélites.

Dentro del marco general de la investigación se determinó que una de las personas investigadas en la causa, Camilo, conjuntamente con otras personas asimismo investigadas, Horacio, Marcos y Rodrigo, habrían participado en los siguientes hechos ( Rodrigo únicamente en el primero):

  1. - La obtención por parte de Camilo, de modo supuestamente ilícito, con el consentimiento de Horacio

, Marcos y Rodrigo, de cantidades que alcanzaron la suma total de 30.354,32€ y que fueron abonadas por SGAE. El pago se hizo contra facturas giradas por la mercantil ALGO DISTINTO SL, de la que Camilo es administrador único, por "servicios de asesoramiento". Se giraron mensualmente desde octubre de 2010 a junio de 2011. Tales servicios, el gasto para SGAE y su pago a quien tenía el carácter de Consejero no fueron autorizados por el consejo de Dirección.

- La compra de un timple canario por importe de 20.000€, que se llevó a cabo por Camilo, Horacio y Marcos . Esta compra se realizó prescindiendo por completo de la normativa de SGAE para adquisiciones de más de seis mil euros, omitiendo la suscripción de contrato escrito y sin la más mínima cautela sobre su valoración económica. Todo ello podría haber causado pérdidas a la entidad de 16.370€. Practicadas las actuaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos investigados, previa solicitud del Ministerio Fiscal se acordó por auto de 30.05.2016 la formación de la presente Pieza Separada, bajo la denominación "Pieza Separada Camilo y OTROS", con el desglose y testimonios oportunos.

Los investigados han prestado declaración en tal concepto, habiéndoseles informado de los hechos que se les imputan y previamente de sus derechos constitucionales.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que constan en autos, en fecha 06.06.2016 se dictó Auto que, entre otros pronunciamientos, acordaba continuar la tramitación de la causa contra Camilo, Horacio, Marcos y Rodrigo por si los hechos a ellos imputados fueren constitutivos de los delitos de falsedad documental ( arts. 390 y ss. CP ), apropiación indebida ( art. 252 CP ) y/o administración fraudulenta ( art. 295 CP ), sin perjuicio además del carácter continuado de alguna de estas infracciones ( art. 74 CP ), sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Titulo II del Libro IV de la LECrim.

También se acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas a fin de que en el plazo de diez días, formularan escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita en la ley o bien el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente solicitaran la práctica de las diligencias complementarias que consideraran imprescindibles para formular acusación.

TERCERO

Dentro del plazo conferido, el Ministerio Fiscal ha presentado escrito en fecha 09.06.2016 solicitando la apertura del Juicio Oral y formulando acusación contra las personas que a continuación se indican:

  1. PERSONAS ACUSADAS:

    - Camilo

    - Horacio

    - Marcos

    - Rodrigo

  2. DELITOS:

    - Un delito continuado de administración fraudulenta o desleal del art. 295 CP en la redacción anterior a su derogación por la LO 1/2015 (salvo que se entienda más favorable al reo la aplicación del nuevo art. 252 CP ).

    - Alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 74, todos ellos CP -consumado- y un delito continuado de falsedad de documento mercantil, del art. 390-1-2° en relación con los arts. 392 y 74, todos ellos CP .

  3. AUTORES:

    Los acusados. Rodrigo alternativamente es cómplice ( art. 29 CP ) de los delitos anteriores

  4. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

    No concurren

  5. PENAS

    Corresponde imponer a cada acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor. Costas. O bien, a cada uno de los acusados, Horacio, Camilo y Marcos multa de 141.252,96€ con un año de responsabilidad personal subsidiaria; y al acusado Rodrigo multa de 91.062,96€ con un año de responsabilidad personal subsidiaria. Costas.

    (Si se considerase cómplice a Rodrigo, la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor; o bien multa de 30.354,32 € con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria. Costas).

    Alternativamente, por los delitos de falsedad y apropiación indebida, en concurso medial, a cada uno de los acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor y multa de diez meses a razón de 50€/día con la responsabilidad personal subsidiaria prescrita en el art. 53 del C. Penal ). Costas.

    (Si se considerase cómplice a Rodrigo, la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempeño, de hecho o de derecho, de las funciones de administrador de cualquier sociedad mercantil o entidad de gestión de derechos de autor y multa de seis meses a razón de 50 €/día con la responsabilidad personal subsidiaria prescrita en el art. 53 del C. Penal ). Costas.

  6. RESPONSABILIDAD CIVIL

    Los acusados Horacio, Camilo y Marcos indemnizarán solidariamente a la SGAE en la cantidad de

    47.084,32€, de los que el acusado Rodrigo responderá hasta el límite de 30.354,32€, al igual que la mercantil ALGO DISTINTO SL en concepto de responsable civil subsidiario.

  7. COSTAS

    Pago de costas a cada uno de los acusados.

CUARTO

Por el Procurador Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) se presenta escrito con sello de entrada en este Juzgado de fecha

23.06.2016, manifiesta que el Consejo de Dirección de su representado ha decidido no formular acusación.

QUINTO

Dentro del plazo conferido, la Procuradora Doña Pilar Azorín Albiñana López, en nombre y representación de Justino, ha presentado escrito en fecha 22.06.2016 solicitando la apertura del Juicio Oral y formulando acusación contra las personas que a continuación se indican:

  1. PERSONAS ACUSADAS:

    - Camilo

    - Horacio

    - Marcos

    - Rodrigo

  2. DELITOS:

    Como el Fiscal

  3. DE LOS HECHOS NARRADOS RESPONDEN TODOS LOS ACUSADOS: Como el Fiscal

  4. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

    No concurren

  5. PENAS

    Se adhiere íntegramente a las penas impuestas por el Ministerio Fiscal

  6. RESPONSABILIDAD CIVIL

    Se adhiere íntegramente a las solicitadas por el Ministerio Fiscal

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dispone el artículo 783.1 LECrim que, solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez debe acordarla, salvo en los supuestos en que estime procedente el sobreseimiento, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de los acusados como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.

El Auto de apertura de juicio oral supone entonces un juicio del Instructor en el que decide si en la imputación de hechos existe materia delictiva para abrir el juicio o por el contrario es procedente acordar el sobreseimiento. En el primer caso ha de concretar los hechos que se atribuyen a determinados sujetos, previamente imputados, los cuales han de estar igualmente...

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