SJCA nº 12 54/2016, 25 de Febrero de 2016, de Barcelona

PonenteIRENE URBON REIG
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
ECLIES:JCA:2016:1105
Número de Recurso450/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 12 BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111, EDIF. I

08075 BARCELONA

Procedimiento abreviado 450/2014 Sección: 2A

Parte actora: Estibaliz

Parte demandada: AGÈNCIA PER A LA QUALITAT DEL SISTEMA UNIVERSITARI DE CATALUNYA - GENERALITAT DE CATALUNYA

Letrado: Anna Tayadella Prat

Objeto del juicio : resolución de 23 de junio de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Específica de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador del Ámbito de Ciencias Sociales de 10 de abril de 2014, que acordó emitir informe desfavorable a los efectos de contratación de la recurrente como profesora lectora.

SENTENCIA Nº 54/2016

En Barcelona, a 25 de febrero de 2016

IRENE URBÓN REIG

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de junio de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Específica de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador del Ámbito de Ciencias Sociales, que acordó emitir informe desfavorable a los efectos de contratación de la recurrente como profesora lectora.

SEGUNDO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

TERCERO

Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar el 17 de febrero de 2016 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto impugnar la resolución de 23 de junio de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Específica de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador del Ámbito de Ciencias Sociales, que acordó emitir informe desfavorable a los efectos de contratación de la recurrente como profesora lectora.

Según resulta de las actuaciones, la actora interpuso en su día recurso contencioso-administrativo con la resolución que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Específica de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador del Ámbito de Ciencias Sociales que acordó emitir informe desfavorable a los efectos de contratación de la recurrente como profesora lectora.

De este recurso conoció el Juzgado contencioso-administrativo nº 8 de Barcelona, que dictó sentencia el 13 de noviembre de 2013 estimando el recurso y ordenando la retroacción de las actuaciones administrativas al momento anterior al dictado del informe desfavorable, con la finalidad de que el órgano competente valorara nuevamente a Doña. Estibaliz teniendo en cuenta los siguientes parámetros, que se transcriben literalmente:

"- la segona monografia de l'actora, titulada "Derecho y agentes sociales", editada per l'editorial Tirant lo Blanch

- la participació de l'actora en dos projectes d'investigació competitius en qualitat d'investigadora (un projecte sobre la prevenció de la violència contra la dona i l'altre titulat "Quince años de derecho comunitario en España....").

- el fet que l'actora hagi dirigit dues tesines, quatre treballs final de màster i que en l'actualitat dirigeixi dues tesines i codirigeixi cinc tesis més.

- la participació activa de l'actora en el congrés internacional de psicologia clínica, celebrat a Santander

- la tesi doctoral que l'actora va realitzar a la Universitat Rovira i Virgili, amb una qualificació d'excellent cum laude i essent el director de la tesi el Dr. Eugenio .

- l'estada d'investigació postdoctoral que l'actora va realitzar a la Universitat Autònoma de Barcelona.

- la collaboració de l'actora en la elaboració de materials docents innovadors; la seva participació en activitats institucionals relatives a la docència; el títol FDES que va obtenir, i la seva participació en diversos cursos i jornades de formació docent i en el VII Foro FECIES. "

En ejecución de sentencia se dictó por parte de la Comisión Específica de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador del Ámbito de Ciencias Sociales la resolución de 10 de abril de 2014, que acuerda la emisión de informe desfavorable, pues si bien aumenta la puntuación de la recurrente, que pasa de 39 a 47 puntos, ésta es insuficiente para que el informe tenga sentido favorable.

Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada, que fue resuelto en la resolución que ahora se recurre.

Simultáneamente la actora promovió incidente de ejecución de sentencia ante el Juzgado contencioso-administrativo nº 8, alegando que se había producido un cumplimiento ficticio de la sentencia, una ejecución fraudulenta, al haber reincidido en la vulneración de la interdicción de la arbitrariedad en la ejecución de la sentencia. Por auto de 2 de septiembre de 2014 de dicho Juzgado se resolvió que la resolución administrativa era respetuosa con el contenido material del pronunciamiento judicial, "toda vez que procede a valorar a la actora conforme a todos y cada uno de los parámetros indicados en la sentencia, lo que viene enfatizado asimismo en el informe técnico más detallado de 25 de junio de 2014, al que se hace remisión en relación ese aspecto concreto, cosa distinta es que la recurrente no comparta la nueva valoración de meritos conforme a aquellos parámetros concretos, valoración y apreciación que se adentra en la discrecionalidad técnica del órgano evaluador y que este órgano judicial no puede sustituir, como ya se dijo en la sentencia ejecutada al recordarse la doctrina jurisprudencial dictada al respecto. Y ello sin perjuicio de que al margen de este proceso la actora combata tras agotar la vía administrativa la resolución de 10 de abril de 2014 por considerar arbitrariedades distintas de las apreciadas en la sentencia firme de este Juzgado, no concurrentes éstas (ni reincidentes como sostiene la actora), ha de reiterarse, tras el cumplimiento de la resolución judicial a través de la precitada resolución administrativa".

La actora alega en la demanda que en la nueva valoración el tribunal calificador ha quebrantado los criterios de valoración que deben regir en la convocatoria, al no respetarse los...

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