SJCA nº 1 95/2016, 28 de Abril de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
ECLIES:JCA:2016:1091
Número de Recurso493/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 493/2014-1

Parte actora: Luis Francisco

Representante parte actora: Letrada Ana Homet Alonso

Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

Representante parte demandada: Abogada del Estado

SENTENCIA Nº 95/2016

En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora Luis Francisco , representado y defendido por la letrada Ana Homet Alonso, y la de parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA de la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogada del Estado, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 4 de noviembre de 2014, se dio trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así ha hecho ésta en el acto del mismo que ha tenido lugar el pasado 26 de los corrientes en la fecha señalada al efecto, habiendo comparecido al mismo ambas partes.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio ratificó su demanda contestando seguidamente a la misma la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- Solicitada en su día por la parte recurrente, mediante auto firme de fecha 3 de febrero de 2015 dictado en pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó denegar la suspensión de la ejecutividad de las actuaciones administrativas recurridas por las razones allí consignadas.

QUINTO.- En la tramitación de estos autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la parte actora de las dos Resoluciones de fecha 2 de septiembre de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, notificadas al recurrente el 4 de septiembre siguiente (documentos 0.1 y 2 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 111 y ss. y 148 y ss. de los respectivos expdtes. adtvos.), inadmisorias a trámite de sendos recursos administrativos extraordinarios de revisión interpuestos en fecha 6 de marzo de 2014 contra las dos anteriores Resoluciones de 11 de diciembre de 2013 del mismo centro directivo provincial, notificadas el 21 de diciembre siguiente (documentos 8 y 9 demanda, ramo parte actora; folios 69 y ss. y 106 y ss. de los respectivos expdtes. adtvos.), que acordaran tener por desistidas las dos solicitudes de segunda renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar instadas en fecha 19 de septiembre de 2013 a favor de la esposa y del hijo menor de edad del recurrente - Antonia y Cesar , respectivamente- (documentos 1 y 2 demanda, ramo parte actora; folios 1 a 54 y 1 a 99 de los respectivos expdtes. adtvos.), por la falta de subsanación en el plazo otorgado al efecto del defecto documental puesto en su día de manifiesto en las actuaciones administrativas

En su demanda rectora de autos, íntegramente ratificado por la misma en el acto del juicio plenario celebrado en las actuaciones, la parte actora solicita el dictado de una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria tanto de la actuación administrativa inadmisoria impugnada como de las resoluciones denegatorias de las renovaciones de las autorizaciones de residencia temporal controvertidas, con la concesión de las mismas y la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de los antecedentes del caso que entiende de mayor relevancia para la adecuada resolución del recurso, basa su demanda la parte recurrente en la aparición posterior de documento esencial y, a su vez, en la concurrencia en el caso particular de todos los requisitos normativos establecidos para la renovación de las autorizaciones interesadas.

En su posterior turno, por la representación procesal letrada de la parte demandada se contestó a la demanda con oposición y con solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto por los propios fundamentos de las resoluciones recurridas al no concurrir en el caso ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, no acreditándose en el caso la aparición de un documento esencial acreditativo del supuesto error administrativo alegado en relación con las solicitudes de renovación de las autorizaciones administrativas de referencia y sí, por el contrario, la falta de la aportación en plazo hábil por la parte recurrente de la documentación requerida a la misma en su día para resolver las solicitudes, sin interesar la condena en las costas procesales de la adversa.

SEGUNDO.- No habiéndose formulado por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno para el conocimiento del fondo del asunto suscitado en el debate procesal de autos, y para la más adecuada resolución de las pretensiones aquí formalizadas, procederá atender en esta resolución al primer motivo de recurso articulado por la parte demandante en relación con las actuaciones administrativas inadmisorias de los recursos administrativos extraordinarios de revisión recurridas, toda vez que, como es bien notorio a partir del propio planteamiento impugnatorio adoptada por la parte recurrente en esta sede impùgnatoria jurisdiccional, no es ni constituye ni puede constituir tampoco, propiamente, el objeto de estas actuaciones contencioso administrativas la revisión jurisdiccional desviadamente pretendida en esta sede impugnatoria por la parte demandante - artículos 45.1 , 56.1 y 65.1, en relación con el artículo 78, todos de la Ley Jurisdiccional ; así como, entre otras, STS, Sala 3ª, de 21 de julio de 2000 , que sintetiza una constante doctrina jurisprudencial ya sentada al respecto -así, STS de 25 de abril de 1980 , de 13 de diciembre de 1989 , y de 18 de junio de 1993 , entre otras- o STS, Sala 3ª, de 24 de febrero de 2003 )- respecto a la legalidad de las actuaciones administrativas originarias relativas al archivo y denegación administrativa de las respectivas solicitudes de renovación de las correspondientes autorizaciones administrativas de residencia temporal por reagrupación familiar de la esposa e hijo del recurrente acordada en su día por las dos resoluciones...

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