SJCA nº 1 129/2016, 28 de Abril de 2016, de Tarragona

PonenteMARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
ECLIES:JCA:2016:905
Número de Recurso155/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

DE LOS DE TARRAGONA

Avenida de Roma nº 23, bajos

TARRAGONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 155/2015

PARTE ACTORA: Rita , en representación de su hija menor de edad Agustina

PARTE DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE REUS, ZURICH SEGUROS, INSTITUT MUNICIPAL DE MUSEUS DE REUS Y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

S E N T E N C I A NÚM. 129/2016

En la ciudad de Tarragona, a veintiocho de abril de dos mil dieciseis.

Vistos por mí, Dª MARÍA LOURDES CHASAN ALEMANY, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Dª Rita , en representación de su hija menor de edad Agustina representada y defendida por el letrado Sr. Albert Calduch Estrem, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE REUS, representado y defendido por el letrado Sr. Alfredo Pérez Mora y ZURICH SEGUROS, representada y defendida por el letrado Sr. Alfredo Pérez Mora, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Sra. Elisabet Carrera Portusach y defendida por el letrado Sr. Ricardo Foraster Adserà, y el INSTITUT MUNICIPAL DE MUSEUS DE REUS, representado por la procuradora Sra. Elisabet Carrera Portusach y defendido por el letrado Sr. Ricardo Foraster Adserà, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de abril de 2015 se formuló demanda por parte del Letrado Albert Calduch Estrem, en representación y defensa de Rita , quien a su vez actuaba en representación de su hija menor de edad Agustina , por la que se interponía recurso contencioso administrativo frente al Decreto de la Regidora Adjunta a l'Alcaldia de Coordinació i Organització Municipal del Ayuntamiento de Reus, de fecha 29 de enero de 2015. Presentada ante el Juzgado Decano de esta ciudad, fue turnada y repartida a este Juzgado, siendo admitida a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial, de fecha 22 de junio de 2015, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma.

SEGUNDO

La vista se celebró el día 5 de abril de 2016 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración demandada, que se opuso a la misma.

Tras la práctica de prueba y formulación de conclusiones quedaron los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora presenta recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Regidora Adjunta a l'Alcaldia de Coordinació i Organització Municipal del Ayuntamiento de Reus, de fecha 29 de enero de 2015. En la demandase hace referencia a que la menor de edad Agustina , de 11 años de edad en el momento de los hechos, en fecha 16 de mayo de 2013, junto a los demás compañeros del colegio acudieron en visita escolar al Museo Salvador Vilaseca de Reus. Al llegar al referido museo, dejaron sus mochilas en el armario que se indicó por el personal del museo, destinado a guarda ropas. El armario no estaba bien fijado, por lo que cayó hacia delante, atrapando la pierna de Agustina . Como consecuencia de ello, la menor sufrió factura de maléolo, con afectación de la tibia. En consecuencia, la parte actora interesa que se dicte sentencia en la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Reus por el accidente sufrido por la menor en el Museo Arqueológico Salvador Vilaseca de Reus, con obligación de indemnizar a la lesionada en la cantidad de 21.000 euros, equivalentes a 280 euros por cada día de baja, incluyendo dicha cantidad los daños morales sufridos, o subsidiariamente, se acuerde la obligación de indemnizar a la menor en la cantidad de 81 días a razón de 58'24 euros al día, añadiendo un 10% de recargo por los daños morales, arrojando una suma de 5.189'18 euros.

Por su parte los Letrados de Zurich Seguros y del Ayuntamiento de Reus, y de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros y el Institut Municipal de Museus de Reus, manifestaron su oposición al recurso, no en cuanto a la mecánica del accidente ni a la responsabilidad de la Administración, sino en lo...

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