SJCA nº 4 61/2016, 31 de Marzo de 2016, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
ECLIES:JCA:2016:966
Número de Recurso251/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

Procedimiento: PO 251/14 C

Partes: Dª Penélope / Generalitat de Catalunya - Departament de Salut

Representantes: Procurador D. Joan Grau Martí / Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez

SENTENCIA nº 61/2016

En Barcelona, a 31 de marzo de 2016

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de febrero de 2014 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo, compareciendo también la codemandada. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a las partes demandadas, éstas formularon contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director del Servei Català de la Salut de 21 de diciembre de 2011 que imponía a la recurrente cuatro sanciones:

  1. Una de 60.000 Euros por la comisión e una falta grave tipificada en el art. 101.2.b.22 de la Ley 29/2006, de 26 de julio , de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios;

  2. una de 30.001 Euros por la comisión de una falta grave tipificada en el art. 101.2.25 de la misma ley , calificada en grado mínimo;

  3. una de 30.001 euros por la comisión de la falta grave tipificada en el art. 101.2.b.16 de la misma ley , calificada en grado mínimo; y

  4. una sanción de 3.006 euros por la comisión de una falta grave tipificada en el art. 20.4.c) de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre de ordenación farmacéutica de Catalunya, calificada en su grado mínimo.

Igualmente, se le establece la obligación de indemnizar al Catsalut la cantidad adicional de 39.242,57 Euros correspondiente al perjuicio económico ocasionado, según el art. 102.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio .

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, así como que se anule parcialmente la resolución, solicitando la anulación de las sanciones, excepto en lo relativo a la segunda de ellas, que acepta, impuesta por falta grave, por importe de 30.0001 Euros por haber realizado sustituciones de medicamentos y a la cuarta que entiende debe ser calificada como leve, en su grado mínimo.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Respecto a la primera de las sanciones impuestas, sostiene la resolución sancionadora que la farmacia de la que es titular la recurrente, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de octubre de 2010 facturó y cobró recetas del Servei Català de la Salut de medicamentos no entregados a los pacientes. Alude la resolución sancionadora a 2.770 recetas que ascienden a 39.242,57 Euros (infracción grave del art. 102,2.b.22 de la Ley 29/2006, de 26 de julio ), consistente en defraudar, las oficinas de farmacia, al Sistema Nacional de Salud o al beneficiario del mismo con motivo de la facturación y cobro de recetas oficiales.

Su desglose es el siguiente:

- 391 recetas por importe de 4.218,86 euros, recogidas en el anexo núm. 5.1 del expediente.

- 550 recetas por importe de 6.832 euros, recogidas en el anexo núm. 6.

- 1829 recetas por importe total de 28.191,91 euros, recogidas en el anexo núm. 7.

Las recetas en cuestión contenían ralladuras y modificaciones efectuadas a mano en recetas mecanizadas.

La resolución recurrida al entender que existe un fraude a la Administración reclama, además, la cantidad de 39.242,57 Euros a la sancionada.

La parte actora admite la existencia de las modificaciones efectuadas por ella misma, y discute, por un lado, la falta de prueba en relación a las recetas contenidas en el anexo núm. 7 y que se elevan a 1829; por otro lado estima que el tipo aplicado para describir la infracción no se adecua a los hechos, sosteniendo que habiéndose librado los medicamentos a los interesados, lo que se ha hecho ha sido sustituir los medicamentos prescritos por el médico, lo que constituye un tipo distinto al aplicado por la Administración demandada.

En relación al tipo aplicado por la...

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