SJCA nº 4 208/2015, 20 de Octubre de 2015, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
ECLIES:JCA:2015:2438
Número de Recurso165/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PA 165/15 E

SENTENCIA Nº 208/15

En Barcelona, a 20 de octubre de 2015

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por D. Romulo , representado y defendido por la Letrado Dª maite Pujado Romagosa, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de mayo de 2015 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 19 de octubre de 2015 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de 26 de febrero de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que desestima el recurso presentado contra la resolución de fecha 9 de diciembre de 2014 que a su vez acuerda su expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años. La resolución viene motivada en el art. 57.2 de la Ley orgánica 4/2000, de Derechos y libertades de los Extranjeros en España (LOEX), al haber sido condenado el recurrente por una conducta dolosa que constituye en nuestro país delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año.

En concreto, consta al folio 64 del expediente administrativo que el recurrente fue...

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