SJCA nº 1 108/2016, 12 de Mayo de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
ECLIES:JCA:2016:927
Número de Recurso356/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento ordinario núm.: 356/2014-5

Parte actora: Ramón

Representante parte actora: Procuradora Silvia Alejandre Díaz

Parte demandada: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT (GENERALITAT)

Representante parte demandada: Procurador Alfredo Martínez Sánchez

Parte codemandada: INSTITUT D'ASSISTÈNCIA SANITARIA (GENERALITAT)

Representante parte codemandada: Letrado Eduard Morales Perea

SENTENCIA Nº 108/2016

En la ciudad de Barcelona, a 12 de mayo de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en el que ostentan la condición de parte actora Ramón , representado por la procuradora Silvia Alejandre Díaz y defendido por el letrado Carlos Balbín Valentí, la condición de parte demandada el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT (CatSalut) , representado por el procurador Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la letrada Rosa Villanueva Ibáñez, y la condición de parte codemandada el INSTITUT D'ASSISTÈNCIA SANITARIA , representado y defendido por el letrado Eduard Morales Perea, en nombre de SM El Rey y ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso por la parte demandante ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dentro del plazo legal prefijado por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción con fecha 4 de junio de 2014, y una vez repartidas las actuaciones a este órgano judicial por el Decanato de estos juzgados con fecha 25 de julio de 2014, tras el dictado por aquélla del Auto núm. 73/2014, de 1 de julio, declaratorio de su incompetencia objetiva para conocer del recurso en favor de estos juzgados provinciales, se les dio el trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario, reclamándose el expediente administrativo de autos sin publicar anuncio de interposición del recurso al no solicitarlo así la parte recurrente.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo a la parte actora para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo ésta en tiempo y forma alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones y solicitando sentencia estimatoria del recurso, con reconocimiento del derecho indemnizatorio postulado en su demanda, más intereses legales, y sin solicitar la condena en las costas de la parte contraria.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda a las partes codemandadas para que la contestaran, así se verificó por éstas en tiempo y forma con oposición a la misma y solicitud de sentencia íntegramente desestimatoria del recurso interpuesto, peticionando asimismo la imposición de las costas procesales a la adversa.

CUARTO.- Por auto de fecha 5 de febrero de 2015 se recibió el pleito a prueba, que debía versar sobre los puntos de hecho y los medios de prueba propuestos por las partes, al tiempo que por decreto de 2 de febrero anterior se fijó la cuantía del recurso en 153.489,57 euros. Propuesta por las partes y admitida por el juzgador la que lo fuera válidamente y en debida forma por parte de aquéllas, seguidamente se practicó la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Declarado concluso el período probatorio procesal mediante diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2015 y acordada por providencia de la misma fecha la celebración de vista en conclusiones, se señaló día y hora para la celebración de la misma, la cual se celebró el pasado día 10 de los corrientes en la fecha señalada al efecto, habiendo comparecido al acto ambas partes litigantes quienes informaron en los términos respectivos que constan en autos, quedando seguidamente el proceso concluso para dictar sentencia, con citación de las partes, al finalizar dicho acto.

SEXTO.- En la tramitación de estos autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la desestimación presunta mediante silencio administrativo negativo del ente público autonómico demandado de la reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa deducida por el recurrente ante dicho ente público autonómico en fecha 26 de febrero de 2013 (documento 1 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 1 a 140 expdte. adtvo.) por los daños personales padecidos por éste por razón de la asistencia médico sanitaria supuestamente deficiente prestada al actor, sin adecuado consentimiento informado, en el Hospital Santa Caterina de Girona, centro hospitalario de titularidad del ente público codemandado integrado en la red pública sanitaria catalana de la que el ente público autonómico demandado es garante y responsable, con ocasión de atención prestada al mismo en dicho centro sanitario al que fuera derivado para tratamiento de deshabituación alcohólica, tras ser atendido en la Xarxa de Salut Mental del CAS Centre d'Atenció i Seguiment a les Drogodependències Teresa Ferrer del Institut d'Assistència Sanitària codemandado, lo que resultara determinante, a su juicio, de la causación de los daños personales por las lesiones, secuelas e incapacidad que pormenoriza en su demanda y cuya reparación indemnizatoria cifra en el importe reclamado de 153.489,57 euros correspondientes a 595 días de baja impeditiva, 35 y 4 puntos baremados de secuelas funcionales y perjuicio estético, respectivamente, 40% incapacidad permanente absoluta y factor de corrección, con fundamento para ello en las conclusiones del informe médico pericial de parte que acompaña a su demanda y sobre el que después se volverá.

No consta en las actuaciones del expediente administrativo de autos la resolución administrativa de forma expresa de la reclamación administrativa dirigida en su día al ente público autonómico demandado por el recurrente, con el incumplimiento así por dicho ente público administrativo de su obligación legal de resolver siempre de forma expresa las reclamaciones o solicitudes dirigidos al mismo por persona interesada ex artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , LRJPAC, en relación con el artículo 13 del Reglamento de los procedimientos administrativos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , pero sí la solicitud y la emisión en su día por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques i Sanitàries (ICAMS) del preceptivo informe médico valorativo de la asistencia sanitaria prestada en el caso particular de fecha 23 de octubre de 2013 (folios 165 y ss. expdte. adtvo.).

Tampoco consta en las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos la solicitud administrativa preceptiva del dictamen previo consultivo y no vinculante de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya, que a la vista de la cuantía de la reclamación administrativa de autos superior a 50.000,00 euros resultaba obligada ex artículo 8.3.a) de la Ley autonómica 5/2005, de 2 de mayo, de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat, en relación con el artículo 12 del Reglamento de los procedimientos administrativos en la materia antes mencionado (Real Decreto 429/1993 ).

SEGUNDO.- En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa recurrida, con la declaración de la responsabilidad patrimonial resarcitoria reclamada por importe de 153.489,57 euros, más intereses legales, sin la petición de condena en las costas de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras la exposición de los antecedentes fácticos y clínicos del caso particular que estimó la parte recurrente de mayor interés para la adecuada resolución del recurso, alude dicha parte a que el demandante sufrió daños personales que pormenoriza en su demanda por causa de la supuesta mala praxis profesional en la que incurrieron los servicios sanitarios de la red pública que lo atendieron para combatir su adicción al alcohol a partir de su primera visita al CAS Teresa Ferrer de Girona el día 11 de diciembre de 2009, en cuyo tratamiento farmacológico y de apoyo psicológico se prescribió administración de Antabús (Disulfiram) a dosis de 250 mg/día, sin el adecuado consentimiento informado del paciente y sin el control adecuado de la duración del tratamiento, lo que estima causante de las lesiones, secuelas e incapacidad que refiere.

En su turno respectivo, la parte demandada, y con posterior adhesión en lo esencial a sus mismos fundamentos y pretensiones la parte codemandada, contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, interesando asimismo la condena en las costas procesales de la adversa. Ello, tras la exposición también por su parte de los antecedentes clínicos del caso que estimó más relevantes para la adecuada resolución de la litis, en primer término y con carácter principal, por la falta de acreditación en el supuesto particular del necesario nexo o vínculo relacional causal entre el funcionamiento del servicio público sanitario de...

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