STSJ Navarra 278/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:377
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE MAYO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 278/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Bernarda, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre Incapacidad temporal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Bernarda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare los efectos económicos de la baja emitida el 29 de noviembre de 2014, y en consecuencia el derecho a las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de la misma, condenando a las demandadas a asumir su responsabilidad de pago de prestación desde la citada fecha a razón de una base reguladora diaria de 79,31 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda sobre solicitud de reconocimiento de efectos económicos a situación de incapacidad temporal deducida por DÑA. Bernarda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA NAVARRA, DEBO APRECIAR Y APRECIO la caducidad frente a la reclamación realizada por la demandante frente al INSS impugnado la resolución que declara que la baja médica de 29 de noviembre de 2014 de la actora carece de efectos económicos, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Bernarda, nacida el NUM000 de 1965, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación NUM001, de profesión responsable de la empresa de guardería canina que gestiona.- SEGUNDO.- La demandante tiene reconocida desde el año 2008 una prestación de incapacidad permanente total para la profesión de operaria de limpieza, y valorándose como dolencias la fibromialgia, lumbalgia por discopatía L5-S1 y lumbociatalgia izquierda por hernia discal, tratada con artrodesis en dichos niveles y liberación articular en 2006, así como sintomatología ansioso depresiva por trastorno adaptativo en remisión, y quimioterapia por linfoma no folicular duodenal.- TERCERO.- La demandante inició un proceso de IT el 3 de junio de 2014, constando en el parte de baja el diagnostico de histerectomía y tramitándose el proceso como derivado de enfermedad común.- CUARTO.- Durante la situación de baja médica que inició la actora el 3 de junio de 2014 fue tratada de un cuadro de sintomatología ansioso depresiva, precisando ingreso en régimen de hospitalización, parcial, con fechas de ingreso en hospital de día psiquiátrico el 29 de julio de 2014, y alta el 22 de septiembre de 2014. También se le ha venido tratando de sus dolencias lumbares, realizándose dos bloqueos epidurales en septiembre de 2014 y tratamiento rehabilitador con electroterapia, con alta de tal tratamiento rehabilitador el 17 de octubre de 2014.- QUINTO.- Además la demandante había estado en situación de IT desde el 24 de abril de 2014 al 10 de mayo de 2014, también por patología lumbar y patología ansioso depresiva.- En esa situación de IT se tramitó expediente administrativo de incapacidad permanente en el que el INSS dictó resolución el 17 de noviembre de 2014, denegando la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente.- El médico evaluador, en su informe de 11 de noviembre de 2014 valoró a los efectos del expediente de incapacidad permanente la patología que presentaba la actora consistente en lumbociática tras artrodesis L5-S1, con ingresos para tratamiento con bloqueo epidural y rehabilitación con electroterapia el 22 de septiembre de 2014 y alta en rehabilitación el 17 de octubre de 2014; una displasia cervical intervenida con la paroscopia, realizándose histerectomía total en junio de 2014, con evolución favorable y trastorno depresivo recurrente, con episodio actual moderado y estabilizado con el tratamiento de mantenimiento.-SEXTO.- La demandante inició otra baja médica por la contingencia de enfermedad común el 29 de noviembre de 2014, dictando resolución la entidad gestora por la que no se reconocía efectos económicos a dicha baja médica por no haber trascurrido 180 días desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente y ser la baja médica por la misma o similar patología que el proceso anterior ya agotado. En la resolución, al amparo del art. 131 bis, punto 3º, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el INSS resuelve declarar sin efectos económicos dicha baja médica.- La resolución del INSS tiene fecha de salida de 27 de febrero de 2015 y se notifica a la demandante el 2 de marzo de 2015 (acuse de recibo obrante al folio 337 de los autos, que se da aquí por reproducido). La demandante interpone la reclamación previa frente a la anterior resolución en escrito fechado el 14 de abril de 2015, y con entrada en la entidad gestora también ese día.-En la resolución que denegó efectos económicos a la baja de 29 de noviembre de 2014 se le había indicado a la demandante que si no estaba conforme con...

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