STSJ Navarra 79/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2016:221
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000079/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Veintinueve de Febrero de Dos Mil Dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº31/2014 interpuesto contra la Orden foral nº 388/2013 de 25-11-2013 de la Consejera de Economía, Hacienda e Industria del Gobierno de Navarra por la que se desestiman los recurso de alzada interpuestos contra resoluciones que acordaban reintegro parcial de las ayudas abonadas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, en los que han sido partes como demandante la entidad Tortilla Palacios; S.L representado por el Procurador Sr. Jesús López Gracia y defendido por el Abogado Sr.

D. Ernesto Benito Sancho, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 26-2-2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado. A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden foral nº 388/2013 de 25-11-2013 de la Consejera de Economía, Hacienda e Industria del Gobierno de Navarra por la que se desestiman los recurso de alzada interpuestos contra resoluciones que acordaban reintegro parcial de las ayudas abonadas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

SEGUNDO

Del objeto procesal de fondo.

La demanda debe ser estimada íntegramente por las siguientes razones:

  1. - El objeto procesal se centra en valorar la incidencia de una causa de fuerza mayor (reconocida así por la propia Administración) -incendio en la empresa demandante- en el cumplimiento de las bases de la concesión de ayudas, causa de fuerza mayor que imposibilitó continuar la utilización de los bienes subvencionados durante la totalidad del periodo exigido en las bases.

    El demandante entiende que dicha circunstancia hace inexigible la obligación y exonera al beneficiario de responsabilidad y de la consiguiente obligación de reintegro.

    La Administración tras reconocer explícitamente (en sede administrativa y procesal la concurrencia de una causa de fuerza mayor señala la obligación de reintegro toda vez que la Administración no tiene porque participar de los riesgos empresariales; y toda vez que existe un incumplimiento de las bases existe la obligación de reintegro.

  2. - La Administración ha reconocido tanto en sede administrativa como procesal que el incendio padecido en la empresa demandante es una causa de fuerza mayor. Por lo tanto debemos partir de ese reconocimiento expreso en el que las partes están de acuerdo (no así en sus consecuencias jurídicas).

  3. - La Administración incurre en incongruencia en sus argumentos pues después de reconocer una causa de fuerza mayor alude para negar las pretensiones del demandante a los "riesgos empresariales".

    La fuerza mayor se define como aquel suceso que está fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, que haya causado un daño material y directo que exceda visiblemente de los accidentes propios del curso normal de la vida por la importancia y trascendencia de la manifestación. Tal definición ha sido perfilada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo entendiéndose por fuerza mayor aquellos acontecimientos realmente insólitos y absolutamente extraños al ámbito normal de previsiones típicas de cada actividad o servicio según su naturaleza.

    La fuerza mayor se predica de casos...

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