STSJ Murcia 483/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:1320
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución483/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00483/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000742

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2015

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. JUNTA CENTRAL DE USUARIOS NORTE DE LA VEGA DEL RIO SEGURA

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 205/2015

SENTENCIA núm. 483/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 483/16

En Murcia, a trece de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 205/15, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1000 euros, y referido a: sanción por negar el acceso a las instalaciones de la Comunidad de Regantes a funcionarios de la Confederación para la comprobación de la lectura del contador volumétrico e instalación en las mismas del referido contador.

Parte demandante:

La Junta Central de Usuarios Regantes de la VegadelSegura, representada por la Procuradora Dª.

Mª José Vinader Moreno y dirigida por la Letrado Dª. Francisca Cánovas Jiménez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 10 de marzo de 2015, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento sancionador D-50/2011, que le impone una sanción de 1.000 euros de multa por la comisión de una infracción leve del el art. 116.3 c) y g) TRLA 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 94.3 del mismo Texto Legal y con el art. 315 b) e i) del, por haber negado el acceso a sus instalaciones al personal de dicho organismo para la comprobación de la lectura del contador volumétrico e instalación en las mismas, en el lugar indicado, según la propuesta del Jefe de Servicio de Aforos y Control de Aprovechamientos de 3 de noviembre de 2010.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que declare que dicha desestimación es contraria a derecho y, declarando la existencia de vicios radicales de nulidad en el procedimiento administrativo sancionador D-50/2010 de la Confederación Hidrográfica del Segura, anule también la citada resolución sancionadora de 26 de octubre de 2011.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de

junio de 2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2016...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo, contra la

resolución de la Presidencia de la confederación Hidrográfica del Segura de 10 de marzo de 2015, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento sancionador D-50/2011, que le impone una sanción de 1.000 euros de multa por la comisión de una infracción leve del el art. 116.3 c) y g) TRLA 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 94.3 del mismo Texto Legal y con el art. 315 b) e i) del, por haber negado el acceso a sus instalaciones al personal de dicho organismo para la comprobación de la lectura del contador volumétrico e instalación en las mismas, en el lugar indicado, según la propuesta del Jefe de Servicio de Aforos y Control de Aprovechamientos de 3 de noviembre de 2010. Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Inadecuación de procedimiento . En nuestro caso, se ha seguido contra la JUNTA CENTRAL DE USUARIOS NORTE DE LA VEGA DEL SEGURA un procedimiento sancionador por infracción tipificada en los apartados c ) y g) del artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio). Esta infracción estuvo inicialmente considerada como leve y así lo refleja la información contenida en el pliego de cargos. La calificación fue confirmada por la propuesta de resolución y, finalmente por la resolución sancionadora.

Lo actuado pone de manifiesto que el procedimiento seguido para imponer la sanción que combatimos es el correspondiente a las infracciones menos graves, graves y muy graves. Sin embargo, es un hecho notorio que el ordenamiento prevé para este trámite un procedimiento abreviado y sumario (previsto en el art. 117.3 TRLA en relación con los arts. 23 y 24 del R.D. 1398/1993, de 4 agosto ); de lo que cabe concluir que al sancionar a la actora se ha utilizado un procedimiento distinto del establecido por la Ley, infringiendo lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Abreviado Común e incurriendo en la causa de nulidad radical prevista en el apartado

  1. del artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

    En el escrito de conclusiones añade que podría razonarse que al no estar desarrollado el procedimiento abreviado y sumario previsto en el artículo 117.3 de la Ley de Aguas, debe aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 327.2 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, redacción dada por Real Decreto 1.771/1994, ya que estas normas establecen un régimen especializado para todas las infracciones en materia de aguas que incluye una tramitación común y un plazo común de conclusión del procedimiento sancionador que no permite estimar excluidas las infracciones leves y menos graves del régimen general establecido en relación con todas las infracciones sin excepción. Lo que llevaría a concluir que la remisión al RD 1398/93 que se hace en el mencionado artículo 327 debe entenderse hecha al procedimiento general y no al simplificado.

    Sin embargo, el análisis de la entrada en vigor de las normas que antes se citan puede dar luz a una interpretación distinta y más justa que la razonada en el párrafo anterior. En efecto, la redacción del artículo 327.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico fue adicionada por Real Decreto 1.771/94, de 5 de agosto. En aquel entonces, la Ley de Aguas no contemplaba la posibilidad de tramitar por el procedimiento abreviado las sanciones leves en materia de aguas; fue la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley de Aguas que en el apartado cuadragésimo quinto de su artículo único incorporó la obligación de establecer reglamentariamente, para dichas infracciones leves, un procedimiento abreviado y sumario, respetando los principios establecidos en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Por tanto, la introducción del procedimiento abreviado para el trámite de las infracciones leves es posterior a las normas reglamentarias que imponen una tramitación común y un plazo común de conclusión para todas las infracciones en materia de aguas ya sean leves, menos graves, graves o muy graves. Además, esta nueva regulación se llevó a cabo mediante una norma de rango superior al del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este caso estaríamos ante una jerarquía normativa de fundamentación material ya que la Ley posterior ordena al poder reglamentario que establezca un procedimiento abreviado y sumario para el trámite de las reiteradas infracciones leves; lo que no se ha llevado a cabo hasta la fecha. El incumplimiento de este deber no puede gratificarse con la vigencia sin más del reglamento obsoleto sino con la estimación de la invalidez sobrevenida de la norma inferior y en consecuencia de la aplicación de los artículos 23 y 24 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/1993).

    2) Notificación de la resolución dictada en el procedimiento D-50/2010. Caducidad del procedimiento sancionador.

    El procedimiento sancionador se inició el día 28 de octubre de 2010 por acuerdo del Comisario de Aguas. La Presidenta de la CHS resolvió sancionar a mi representada el 26 de octubre de 2011. Esta resolución sancionadora tiene salida del Organismo de cuenca el día 27 de octubre (jueves) de 2011, a las 13:38 horas. Fue notificada a mi mandante el día 3 de noviembre de 2011, fuera del plazo de un año previsto en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio). Fecha de notificación que es admisible teniendo en cuenta que hubo un fin de semana por medio de la salida y la notificación. En este punto destacamos que el Organismo de cuenca ha omitido la diligencia de notificación efectiva en el expediente que remitió a la Sala a pesar de que en la defensa de la legalidad de su acto le corresponde la carga de probar que lo hizo...

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