STSJ Comunidad de Madrid 308/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJM:2016:6125 |
Número de Recurso | 587/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 308/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0015524
Procedimiento Ordinario 587/2015
Demandante: CLIVIA QUINTA DE AVES SL
PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS
Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente : Sr. Luis Fernández Antelo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.308
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 587/2015 promovido por el Procurador
D. Alejandro González Salinas actuando en nombre y representación de CLIVIA QUINTA DE AVES, S.L. contra 5 Resoluciones de 20 de mayo de 2015, del Jefe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, habiendo sido parte en autos la citada Confederación; representada y defendida por el Abogado del Estado.
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 25 de mayo de 2016.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
El presente procedimiento tiene por objeto cinco resoluciones de 5 de mayo de 2015, del Jefe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, acordando (tras retroacción de procedimiento en cumplimiento de sentencia) la no inclusión en el catálogo de Aguas Privadas de los aprovechamientos solicitados, al apreciar que los mismos habían permanecido fuera de uso por un periodo de tiempo superior a tres años.
El recurrente alega falta de prueba suficiente por la Administración de la inactividad continuada de los pozos por periodo superior a tres años, así como eventual inimputabilidad de dicha inactividad ante la severa sequía, causa ésta de la ausencia de uso. El Abogado del Estado, por contra, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas por los razonamientos meritados en su contestación.
El artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas declara que "el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular". Es así que se requiere la concurrencia de sendos requisitos (ausencia de uso e imputabilidad al titular) a efectos de denegar la inclusión en el catálogo de aguas privadas.
Del mismo modo, el artículo 94.4 del mismo Texto Refundido de la Ley de Aguas prevé que "los hechos constatados por los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales que se formalicen en las correspondientes actas tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados". Presunción ésta inequívocamente iuris tantum y, por ello, susceptible de ser desvirtuada mediante la prueba en contrario del recurrente, siempre que ésta sea no solo apta y suficiente, sino igualmente aportada, propuesta, y practicada en forma.
- Sin perjuicio de advertir el contraste que implica reivindicar simultáneamente que los pozos se han usado y, a la vez, justificar su no uso por la sequía, ha lugar a subrayar que...
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