STSJ Comunidad de Madrid 296/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2016:6114
Número de Recurso632/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0016525

Procedimiento Ordinario 632/2015

Demandante: D./Dña. Lucio

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEU DEL REAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.296

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Orteu del Real, en nombre y representación de D. Lucio, contra la Resolución dictada, en fecha 26 de Mayo de 2016, por el Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones dictadas, en fecha 19 de Enero de 2015, por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se anulen sustituyéndola por otra que en su lugar de acceso a las ayudas solicitadas por el actor en la cuantía de 102.260 euros de conformidad con lo manifestado por la parte.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó su escrito de contestación a la demanda solicitando la confirmación de los actos administrativos recurridos.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 9 de Mayo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el recurrente, en su condición de víctima directa de un delito doloso y violento según la Sentencia 1/2013 dictada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en cuyos Hechos Probados se hizo constar que los condenados habían realizado disparos a corta distancia del actor a consecuencia de lo cual el actor había sufrido una herida por arma de fuego de proyectil múltiple con un orificio de entrada de 4 cms de diámetro localizado en el lado izquierdo y sin orificio de salida, que alcanzó la cavidad abdominal, lesionándole y fracturando diversos órganos sufriendo varias hemorragias precisando de dos intervenciones quirúrgicas tardando en curar 242 días 24 de los cuales había estado hospitalizado y quedándole secuelas consistente en colectomía parcial con trastorno funcional moderado y cicatrices diversas de distinto alcance y ubicación así como mantenimiento en su organismo de perdigones que no le causan problemas físicos ni estéticos.

Se interpone el recurso contra las Resoluciones de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 19 de Enero de 2015 que le concedió al actor una ayuda por incapacidad temporal y otra por invalidez permanente al amparo de la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que reconoció al actor una ayuda definitiva por invalidez permanente en grado de minusvalía del 52% por una cuantía efectiva de 27.158,01 euros, y otra reconoce al actor la ayuda definitiva por incapacidad temporal por una cuantía efectiva de 2.201 euros por una incapacidad temporal entre el 29 de Mayo de 2011 fecha del delito finalizando el día 25 de Enero de 2012 dado que el interesado estuvo impedido para realizar las ocupaciones habituales 242 días siendo la fecha del inicio el día 25 de Noviembre de 2011 por lo que procede la concesión de una ayuda generada durante 62 días del 25 de Noviembre de 2011 hasta el 25 de Enero de 2012.

También se interpuso contra la Resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual de 26 de Mayo de 2015 que desestimó el recurso interpuesto contra aquellas en base al artículo 6.1.a) de la Ley 35/95 y la carencia de cobertura normativa de la interpretación que de la norma hace el recurrente y por considerar que según el artículo 6.1.b) se ha calculado el importe de la ayuda por invalidez permanente en base a la discapacidad del 52% más el coeficiente reductor por una persona a su cargo al no servir el certificado de empadronamiento como prueba suficiente de que las personas que conviven con el recurrente dependan económicamente de él.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el actor tenía derecho al importe total de la responsabilidad civil declarada en la Sentencia 1/2013 dictada el 21 de Diciembre de 2012 o, en su caso, al importe de 31.950,60 euros correspondiente a 60 meses por 532,51 euros.

La parte actora alega, en esencia, que el artículo 6 de la Ley 35/95 dispone que el importe máximo de las ayudas será el recogido en la Sentencia y que la ayuda por incapacidad temporal debía serlo por el período total de incapacidad temporal.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que el grado de incapacidad debe determinarlo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que la situación personal del actor se ha tenido en cuenta con la aplicación del coeficiente reductor sin que se haya aportado prueba fehaciente de tener más personas a su cargo.

TERCERO

En primer lugar hay que decir que la Ley 35/95 establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental y las víctimas de delitos contra la Libertad Sexual aun perpetrados sin violencia.

La finalidad de la Ley, a tenor de su Exposición de Motivos, es restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o paliar los efectos del mismo .Se contemplan los delitos violentos y dolosos cometidos en España, afirmando expresamente que "el concepto de dolo excluye de entrada los delitos de imprudencia cuya admisión haría inviable económicamente esta iniciativa legislativa. Por otra parte, tanto el Convenio del Consejo de Europa como el grueso de la legislación comparada aluden únicamente a los delitos intencionales, es decir, dolosos." De entre los delitos violentos y dolosos se acota aquellos delitos violentos con resultado de máxima gravedad con el propósito de avanzar de forma rigurosa aunque selectiva, cubriendo inicialmente los daños de carácter más grave pero afianzando la convicción social de que esta función debe ser paulatinamente ejercida por el Estado.

Por lo que se refiere a fijación de la cuantía de las ayudas en la Exposición de Motivos se establece:

"La cuantificación de las ayudas es un aspecto central del sistema. Se parte de la fijación de cuantías máximas correspondientes a cada una de las clases de incapacidad contempladas por la legislación de la Seguridad Social. Sobre estos importes máximos la ayuda a percibir se establecerá aplicando coeficientes correctores en atención a la situación económica de la víctima, al número de personas que dependieran económicamente de ella y al grado de afectación o menoscabo sufrido. Igual criterio se sigue en el supuesto de muerte: fijación de una cuantía máxima de ayuda y aplicación sobre ella de coeficientes correctores.

La ayuda económica se declara incompatible con la percepción de las indemnizaciones de los perjuicios y daños causados por el delito que se establezcan mediante sentencia judicial. El círculo se cierra declarando la subrogación del Estado en los derechos...

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