STSJ Comunidad de Madrid 348/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:6003
Número de Recurso235/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 235/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0002721

Procedimiento Recurso de Suplicación 235/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 81/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 348

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 235/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO MARIN DE LA BARCENA GARCIMARTIN en nombre y representación de D./Dña. Anibal, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 81/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Anibal frente a DAORJE MEDIOAMBIENTE SAU, DAORJE SLU, ESTEVEZ CONTAINER ORENSANOS SL, CONTENEDORES ESCOR VITORIA SL y IVERLAND VALDESQUI SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Anibal en su condición de administrador único de la mercantil Investment Projects y Management SL (IMP) suscribe en fecha 09/02/2009 el denominado contrato de prestación de servicios de colaboración con la mercantil Daorje (Doc. 433 a 452 que aquí se reproduce.) Fijándose las condiciones económicas en su apartado 3 (Folio 437.) La facturación emitida de IMP a Daorje Medioambiente SL ascendió en 2014 a 176.226,3.- (folios 975 a 986.)

SEGUNDO

LA sociedad Daorje SL está integrada como sociedad dominante en el grupo mercantil Daorje, integrado entre otras por la mercantil codemandada Inverland Valdesqui SL, Daorje Medioambiente SAU, Contenedores Escor Vitoria SL y Estévez Container Orensanos SL. (Hecho Incontrovertido)

TERCERO

El actor es nombrado y le son otorgados poderes como consejero de legado de las mercantiles Inverland Valdesqui SL (folios 456 a 474; folios 498 a 526) de Danigal SA, actualmente Daorje Mediaoambiente SAU (folios 476 a 497 y 555 a 588), y de Daorje SLU (folios 528, 554 y 389 a 629.) Y ostenta poderes en Contenedores Estor Vitoris SL (folios 630 a 650, 697 a 727, Estévez Container Orensanos SLU, folios 652 a 673, 729 a 755), Ourensalia Xestions Medioambientais SL (folios 675 a 696.)

CUARTO

La relación entre la mercantil IMP y el Grupo Daorje tiene como objeto (folio 435) la consultoría, asesoramiento, colaboración y apoyo para la correcta y ordenada gestión de la división de medioambiente del Grupo Daorje, siendo nombrado IMP miembro del consejo de administración de la compañía, cargo que se ejercita por la persona física de su administrador único, el actor D. Anibal .

En el desempeño de sus funciones como consejero delegado de las empresas del grupo, Inverland Valdesqui SL, Daorje SLU, Daorje Medioambiente SAU (antes Danigal SA) y compatibilizando con aquellas el actor, en uso de los poderes encomendados crea una delegación en Madrid para impulsar y gestionar el área medioambiental a través de la filial Daorje Medioambiental SAU, para lo que procede a la contratación de tres personas, suscribe el contrato de arrendatario de la sede en Madrid y como consejero de Daorje SL concierta sendos contratos de colaboración y prestación de servicios con cuatro mercantiles al menos: Villazan Ingenieros SLU, Gestora Cabean de Inversiones SL y Lidera Consulteam SL. Entidad mercantil esta última de la que el actor es administrador y que factura a Daorje SL por elaboración de propuesta técnico económica la suma de 52.627,69.- euros. Testifical, folios 990 a 1002; folios 1272 a 1294.

QUINTO

Se aportan a los folios 1005 a 1269 informes de gestión del Grupo Daorje.

SEXTO

Con fecha 10/10/2014 se otorga escritura de modificación de estatutos sociales, cese y nombramiento de consejeros, distribución de cargos y poder en la mercantil Daorje SL, por decisión de su socio único la sociedad luxemburguesa Engineering Solutions SA adoptado por Junta General 10/10/2014. Aceptándose en aquélla la dimisión de D. Anibal como consejero de la sociedad. Folios 794 a 818.

En las escrituras otorgadas el 20/01/2015, folios 819 a 941, se revocan los poderes que ostentaba el actor D. Anibal en las mercantiles integrantes del Grupo Inverland Valdesqui SL, Contenedores Escor Vitoria SL, Ourensalia Xestions Medioambientais SLU, Daorje SL, Daorje Medioambientes SA (antes denominada Danigal SA) y Estévez Container Orensanos SL.

SÉPTIMO

El 04/12/2014 se remite por Daorje SL a la Sociedad Investments Projects Management SL (IMP) comunicación de recisión del contrato mercantil suscrito el 09/02/2009 (folios 80 a 82) que es suscrito por Investment Projects Management y en su nombre y representación por D. Anibal firmandocomo no conforme.

OCTAVO

Con fecha 09/12/2014 la empresa Daorje Medioambiente SA y Daorje SLU causan baja en código de cuenta de cotización en relación con el centro sito en la calle Diego de León 58, Bajo izquierda, careciendo de trabajadores/as a dicha fecha. Se procedió al cierre del mismo dado su elevado coste, habiendo cesado a todos/as los/as trabajadores/as del mismo. (testifical. Folios 1003 a 1004.)

NOVENO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 16/01/2015, habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación en fecha 23/12/2014, y concluyó con el resultado de Sin Avenencia.

DÉCIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 20/01/2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían.

Considerando que la jurisdicción competente para conocer de la cuestión litigiosa es la civil.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Anibal, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción, se alza la representación Letrada del actor, formulando recurso de suplicación, que canaliza a través de nueve motivos, de conformidad con los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado por la representación Letrada de las empresas codemandadas DAORJE SLU, ESTÉVEZ CONTAINER ORENSANOS SL, CONTENEDORES ESCOR VITORIA SL, DAORJE MEDIOAMBIENTE SAU e IVERLAND VALDESQUI SL .

La primera cuestión a resolver, incluso de oficio y sin que se hubiera planteado ya en la instancia, es lo acertado o no del pronunciamiento a través del que el Juzgado de lo Social declara la incompetencia de este orden jurisdiccional.

La jurisprudencia ha declarado, en profusión de ocasiones, que se trata de una cuestión que estamos obligados a examinar de oficio, por pertenecer al orden público procesal y sin sujeción, como dice la parte recurrente, a los términos en los que está planteado el recurso.

Así lo manifiesta con claridad, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1990, ROJ 17016/1990, que, con cita de las SSTS de 10 y 18 de diciembre de 1987, entre otras, señala que "... La cuestión, al afectar al orden público procesal, libera a la Sala del examen de los motivos de casación planteados... y le impone, por contra, examinar en su integridad las actuaciones de instancia -toda la prueba incluida- para así disponer de cuantos elementos de juicio sean indispensables en orden a un correcto pronunciamiento» sobre esta cuestión de competencia. En consecuencia, pues, este Tribunal no está vinculado, en modo alguno, por las declaraciones fácticas de la sentencia de instancia, en...

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