STSJ Comunidad de Madrid 336/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:5966
Número de Recurso125/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 125/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0024185

Procedimiento Recurso de Suplicación 125/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Derechos Fundamentales 555/2015

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 336

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 125/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA CASTELLA CASAS en nombre y representación de SOLUCIONES ARQUITECTONICAS E INGENIERIA DE SISTEMAS SL, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número 555/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Genoveva frente a SOLUCIONES ARQUITECTONICAS E INGENIERIA DE SISTEMAS SL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Genoveva, mantuvo una entrevista de trabajo en fecha 4 de abril de 2015 con D. Gerardo, empleado de la empresa SOLUCIONES ARQUITECTONICAS E INGENIERIA DE SISTEMAS SL que realiza funciones de RRHH y de coordinación del trabajo de los empleados tanto de la demandada como de SAIS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO.

En el transcurso de esa entrevista de trabajo D. Gerardo entregó a la actora una tarjeta de visita suya con el nombre de la empresa demandada.

SEGUNDO

En esa entrevista de trabajo D. Gerardo, en representación de la empresa demandada, ofreció a la actora un empleo con la categoría profesional de limpiadora a partir del 16 de octubre de 2015, y con una duración de la relación laboral hasta el 31 de marzo de 2016.

En el transcurso de esa entrevista de trabajo D. Gerardo entregó a la actora un escrito en el que detalló las condiciones de trabajo de la relación laboral; el tenor de este escrito es el siguiente:

"- 40 H. semanales de L. a V. de 17,45 a 21,45.

- Dirección C/Isabel Olbrand, 6 -8. Edificio Licasa (Fiteni). 28050-Madrid.

- Recepción BT (planta baja edificio 8).

- Contrato fin de obra (31/03/2016)

- Período de prueba 15 días.

- Salario convenio:

Meses 31 + 590,00 €

Meses 30 + 560,00 €

Ofelia Tfno: NUM000

Autobús 154 - Chamartín - Verde."

TERCERO

La actora fue citada para que acudiese el 15 de octubre a las oficinas de la empresa a fin de que entregase la documentación necesaria para suscribir el contrato de trabajo; también fue requerida para que ese día entregase el documento acreditativo del grado de discapacidad que tiene reconocido por ser necesario para el tipo de contrato que la empresa tenía intención de celebrar.

CUARTO

Antes de la entrevista de trabajo D. Gerardo conocía, por los datos que figuraban en su CV, que la actora tenía reconocido un grado de discapacidad, si bien desconocía si la discapacidad era física o psíquica.

QUINTO

El 15 de octubre de 2015 la actora acudió a las oficinas de la empresa y entregó la documentación que le había sido requerida para la formalización del contrato de trabajo. En ese acto la empresa demandada entregó a la actora dos uniformes de trabajo para que así pudiese comenzar a trabajar el día siguiente.

SEXTO

Entre otros documentos requeridos para su contratación, la actora entregó a la empresa demandada una resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 16 de enero de 2013 por la que se reconocía un grado total de discapacidad del 36% por presentar el siguiente cuadro:

- Trastorno del mecanismo inmunológico por inmunodeficiencia por HIV de etiología infecciosa.

- Trastorno de la afectividad.

- Enfermedad del aparato genito-urinario por nefrolitiasis.

SÉPTIMO

El 16 de octubre de 2015, unas horas antes del inicio de la prestación de servicios, la actora recibió una llamada telefónica de la empresa demandada comunicando que "no vaya a trabajar puesto que no se la puede contratar porque su minusvalía psíquica no alcanza el mínimo necesario para su contratación"; a juicio de la empresa, era necesario un grado de discapacidad del 65%.

OCTAVO

El 27 de mayo de 2013 se celebró un contrato de prestación de servicios de limpieza con personal discapacitado entre BT ESPAÑA SAU y SAIS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO; este contrato obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

NOVENO

El 27 de mayo de 2013 si celebró a su vez un contrato de colaboración entre la empresa ahora demandada y SAIS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL en el que manifestaron lo siguiente:

  1. Que el 1 de Abril de 2.011 SOLUCIONES suscribió un Contrato de Limpieza en los Edificios Licasa y HERRE pertenecientes a BT España, a través del Proveedor Global de Servicios de Limpieza, mantenimiento y seguridad Protección Castellana S.L.U., vigente en la actualidad en todos sus términos.

  2. Que el 27 de Mayo de 2.013 SAIS CEE, firmó un contrato con BT España S.A.U., para complementar el servicio de Limpieza en los Edificios Licasa y HERRE con personal discapacitado.

  3. Que las partes han convenido firmar un contrato de colaboración para el desarrollo del servicio que ambos tienen en común, con una duración del contrato desde la fecha de encabezamiento hasta el 31 de Marzo de 2.014, suscribiendo a tal efecto el presente contrato, que se regirá por las siguientes."

En ese contrato se estipularon además las siguientes cláusulas:

Primera. Para la prestación del servicio, dado el grado de dependencia que ocasiona este tipo de discapacidad, ya sea por la intensidad de la deficiencia o por tratarse de trastornos sindrómicos, para la realización de la Actividad en la que SAIS CEE está calificada, es completamente necesario la tutela por personal no discapacitado que prestará SOLUCIONES

Segunda. La supervisión del personal discapacitado la realizarán los siguientes trabajadores de SOLUCIONES:

A) En el edificio Licasa: Da Ofelia

B) En el edificio HERRE: Da Rafaela

Tercera. Para comprobar el grado de autonomía del personal puesto a disposición del servicio, SOLUCIONES supervisará las bajas y altas del personal asignado propuesto por SAIS CEE, entrando en el proceso de selección final de dicho personal.

Cuarta. Todos los requisitos para cumplir la L.S.M.I. serán realizados por SAIS CEE, Este plan incluirá acciones formativas continuadas, fundamentalmente impartidas en el propio puesto de trabajo, o en su defecto en las Instalaciones que SAIS Centro Especial de Empleo, SL tiene para este fin, en las que se dote a los trabajadores de todos los apoyos, herramientas, recursos y adaptaciones necesarios para favorecer la mejora de sus habilidades laborales y sociales. Con el objeto final de facilitar a medio plazo, la transición de personal cualificado del empleo protegido al ordinario, alcanzando así los objetivos recogidos en la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos.

Quinta. El coste de dicha colaboración, dadas las características del personal de SAIS CEE, será de 0,00€.

DÉCIMO

Con fecha 11 de septiembre de 2013, mediante resolución de la Directora General de Empleo, se procedió a la calificación como Centro Especial de Empleo a la entidad denominada SAIS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL.

En dicha resolución se estableció el compromiso por parte de SAIS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL de realizar la contratación de personas con discapacidad mental severa, con una disminución de la capacidad orgánica funcional superior al 33%.

Posteriormente se dictó resolución de 24 de noviembre de 2014 acordando lo siguiente:

"De acuerdo al compromiso presentado por el Centro con fecha 4/11/2014, el personal con discapacidad de SAIS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO reunirá el requisito de afectación por discapacidad severa. A estos efectos, se entenderá por discapacidad severa lo establecido en el artículo 3 Real Decreto 469/2006 de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, BOE DE 22/4/2006".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Genoveva frente a la empresa SOLUCIONES ARQUITECTONICAS E INGENIERIA DE SISTEMAS SL y frente al MINISTERIO FISCAL debo:

  1. - Declarar que la empresa SOLUCIONES ARQUITECTONICAS E INGENIERIA DE SISTEMAS SL ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad de Dª Genoveva, declarando en consecuencia la nulidad radical de la actuación...

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