STSJ Comunidad de Madrid 420/2015, 4 de Mayo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:5893
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución420/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0011657

Procedimiento Recurso de Suplicación 207/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 291/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 420/2015

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 207/2016, formalizado por el/la letrado D./Dña. María Desiree Gómez Martínez en nombre y representación de KORFU DENTAL SL y RODOS DENTAL, S.L ., contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 291/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Sabina frente a las mercantiles recurrentes, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Sabina, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada KORFÚ DENTAL S.L. (CIF nº B-83690248), con antigüedad de 12-1-2009, categoría profesional de Auxiliar Administrativo 1.330,90 euros (43,75 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En la expresada fecha de 12-1-2009, la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada, habiendo suscrito con posterioridad el 12-5-2010, documento de conversión del contrato temporal en indefinido. En dicho documento consta que la demandante tiene su domicilio en el municipio de San Fernando de Henares, sin que consten otros datos (doc. nº 1 y nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

En la actualidad, la demandante reside en la c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, del municipio de San Fernando de Henares (Madrid).

TERCERO

Con fecha 18-12-2013, la demandante causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, sin que conste la fecha en que haya sido dada de alta médica (doc. nº 4 y 5, del ramo de prueba de la parte demandada).

Por la empresa se intercambiaron varios correos y mensajes electrónicos con la actora, con la finalidad de alcanzar un acuerdo con la misma.

CUARTO

Con fecha 22-1-2014, la empresa demandada remitió carta a la actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando el despido con efectos de esa misma fecha, imputando a la demandante la realización de los hechos que en la misma constan, que entiende constituyen una falta muy grave de deslealtad, fraude y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, a tenor de lo establecido en los apartados b ), d ), y e) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, y, art. 37.3 ) y 37.8), del Convenio Colectivo del sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

No consta que la demandante hubiere recibido dicha comunicación, ni que la misma hubiera sido rechazada por la actora o devuelta a la empresa por el Servicio de Correos.

CUARTO

Consta en autos que la empresa demandada permanece en alta en Seguridad Social, teniendo 20 trabajadores en su plantilla.

QUINTO

Así mismo, consta en autos que la demandante fue dada de baja por la empresa en Seguridad Social, el 22-1-2014, habiendo permanecido en situación de desempleo en los periodos siguientes: del 25-1-2014 al 6-10-2014, y, del 7-10-2014, en adelante.

SEXTO

La empresa codemandada RODOS DENTAL LAB S.L. (CIF nº B-85310068), inició sus operaciones el 19-12-2007, teniendo su domicilio social en c/ Tracia nº 38 de Madrid, constituyendo el objeto social de la misma, entre otros, la "fabricación de todo tipo de aparatos de prótesis y ortopedia dentales, así como servicios complementarios", siendo Administrador único de la misma, D. David (DNI nº NUM003 ).

SÉPTIMO

Con fecha 11 de febrero de 2014, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 27 de febrero de 2014 con el resultado de "Intentado sin efecto", al no haber comparecido las empresas demandadas, constando devueltas las citaciones con reseñas del cartero: "desconocido", habiéndose presentado con posterioridad el día 6 de marzo de 2014 la demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación y aclarada por auto de 29-7-2015 se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Sabina contra KORFÚ DENTAL S.L. y RODOS DENTAL LAB S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante el día 22-1-2014, condenando solidariamente a las empresas demandadas, a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en el sentido expuesto; 2) el abono de una indemnización en cuantía de 8.837,49 euros, con extinción del contrato de trabajo, con efectos de 22-1-2014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte KORFU DENTAL SL y RODOS DENTAL, S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/03/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por Auto de fecha 29.07.2015, declaró la improcedencia del despido de la actora. Frente a ella formulan recurso de suplicación las entidades codemandadas.

Previamente a su enjuiciamiento procede dar respuesta a la solicitud evacuada en el escrito de impugnación acerca de la inadmisión del recurso, por entender que no se ha cumplimentado la exigencia de efectuar cada una de aquellas el correspondiente depósito para recurrir y consignado o asegurado la totalidad de la cantidad objeto de condena. Señala que la única documentación aportada al...

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