STSJ Comunidad de Madrid 429/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:5825
Número de Recurso252/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución429/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0030448

Procedimiento Recurso de Suplicación 252/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 649/2015

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 429/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 252/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RICARDO PERPIÑÁN GIROL, en nombre y representación de D./Dña. Clemente y otros 3, contra la sentencia de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Seguridad social 649/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Agustina, D./Dña. Clemente, D./Dña. Natalia y D./Dña. Florencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Don Leonardo falleció el 26 de abril de 2013, estando de alta en Seguridad Social con número de afiliación NUM000 . Al tener lugar el fallecimiento era viudo y padre de Doña Natalia, Don Florencio y Doña Agustina .

SEGUNDO

Por Auto de 17 de diciembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Collado Villalba se designó tutor de Doña Natalia, Don Florencio y Doña Agustina a sus abuelos Don Clemente y Doña Blanca . El 25 de febrero de 2015 se aceptó el cargo por los tutores.

TERCERO

Don Clemente presentó el 10 de marzo de 2015 solicitud de prestación de pensión de orfandad a favor de sus nietos Doña Natalia, Don Florencio y Doña Agustina, que estaban a su cargo desde el fallecimiento.

CUARTO

El 13 de marzo de 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó sendas resoluciones reconociendo a Doña Natalia, Don Florencio y Doña Agustina pensión de orfandad a cada uno de ellos del 20% de la base reguladora mensual de 1.114,33 euros, con efectos de 1 de enero de 2015.

QUINTO

Contra ella formuló reclamación previa el 27 de abril de 2015 reclamando que la fecha de efectos fuese la de fallecimiento de los progenitores y que se computase un porcentaje del 52%, dictándose sendas resoluciones el 11 de mayo de 2015 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo a Doña Natalia, Don Florencio y Doña Agustina pensión de orfandad a cada uno de ellos del 33,33% de la base reguladora mensual de 1.114,33 euros, con efectos de 1 de enero de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Clemente en nombre y representación de Doña Natalia, Don Florencio y Doña Agustina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución dictada el 11 de mayo de 2015, absolviendo a éste de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Agustina, D./Dña. Clemente, D./Dña. Natalia y D./Dña. Florencio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/5/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de esta ciudad en autos num. 649/2015 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 215 del Código Civil ; 175.3 de la LGSS ; 11.a) del RD 1647/1977, de 31 de octubre ; 178 de la LGSS ; así como de la doctrina jurisprudencial que cita en el escrito de la suplicación.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de la Seguridad Social en base a los MOTIVOS que se recogen en su escrito de fecha 08.02.2016, que se dan por reproducidas íntegramente.

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