STSJ Comunidad de Madrid 239/2016, 18 de Mayo de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2016:5746 |
Número de Recurso | 752/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 239/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0015765
Recurso de Apelación 752/2015
Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido : D./Dña. Yolanda
PROCURADOR D./Dña. M. LORETO OUTEIRIÑO LAGO
SENTENCIA Nº 239/16
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la villa de Madrid, a 18 de mayo de 2016.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 752/2015 interpuesto por el Abogado del Estado contra? la Sentencia de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 338/2014 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 15 de octubre de 2012 dictada por el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, y confirmada en reposición por resolución de 5 de mayo de 2014 por la que se denegó su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Siendo parte apelada Yolanda, representada por la Procuradora Doña M. Loreto Outeiriño Lago.
Notificada la sentencia referida, cuyo fallo estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la conformidad a derecho de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.
El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de mayo de 2016 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en y 81 y siguientes de? particular las previsiones de los artículos 80.3 la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso la Sentencia de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 338/14 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 15 de octubre de 2012 dictada por el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, y confirmada en reposición por resolución de 5 de mayo de 2014 por la que se denegó su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Alega el Abogado del Estado que el empleador debía acreditar que contaba con medios suficientes para hacer frente al proyecto empresarial y a las obligaciones del contrato de trabajo suscrito con la recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 66.1 del Reglamento de Extranjería, por la remisión que al mismo hace el artículo 124.2.
La resolución recurrida cita expresamente lo dispuesto en el artículo 31.3 y 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a tenor de los cuales "3 .La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado. 4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley ".
También cita lo dispuesto en los artículos 124 y 128 del Real Decreto 555/2011, de 20 abril, en relación con lo dispuesto en los artículos 64 y 69 de dicho Real Decreto, de generar aplicación para las concesiones y denegaciones de las solicitudes que llevan aparejadas autorización para trabajar.
El artículo 124 del Real Decreto 555/2011, se refiere, en general, a la " autorización de residencia temporal por razones de arraigo ", y, en lo que resulta de aplicación al presente caso teniendo cuenta que estamos ante una solicitud de autorización de residencia / residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social, establece lo siguiente:
2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos: 1. º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a...
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