STSJ La Rioja 145/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:251
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00145/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 26/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 145/2016

En la ciudad de Logroño a 12 de mayo de 2016

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 26/2016, sobre Multas y Sanciones, a instancia de D. Lorenzo, representado por la Proc. Sra. Gómez del Río y defendido por letrado, siendo apelada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 237/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 18

de noviembre de 2015, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se INADMITE por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Angel Ballenilla Serrano, en nombre y representación de D. Lorenzo frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. Se imponen las costas a la parte recurrente hasta el límite de 150 euros.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Lorenzo .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 2016, si bien, por razones de funcionamiento, al efecto se reunió la Sala el día 11 de mayo de 2016.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales. VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 237/2015, de

18 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Lorenzo, contra la resolución de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 27 de mayo de 2013, por la que se impone al recurrente una sanción consistente en multa por importe de 6.001 euros, por infracción en materia de juego.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y que, previa declaración de que no procede la inadmisión por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo, se anule el acto administrativo impugnado; subsidiariamente, que se le imponga la sanción mínima establecida para las infracciones graves o leves.

En fundamento del recurso de apelación, la recurrente alega los siguientes motivos: 1- la inadmisión del recurso contencioso-administrativo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el apelante solicitó la designación de abogado de turno de oficio presentando la oportuna petición de suspensión del plazo para recurrir en el Decanato de los Juzgados, sin que hasta la fecha conste que se ha repartido tal solicitud, ni se haya proveído dándosele traslado para interponer el oportuno recurso ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo. 2- Vulneración del principio de legalidad, pues, al apelante se le sanciona como responsable de una infracción prevista en el artículo 31.a9 de la Ley 5/1999, Reguladora del Juego y Apuestas de La Rioja, por la organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, cuando los hechos recogidos en la denuncia no constituyen más que una mera venta famélica de papeletas de una rifa real pero no sujeta a la fiscalización de la Comunidad Autónoma, no organizada por él. Por otra parte, más que ante la modalidad de una rifa, nos encontraríamos ante una combinación aleatoria gratuita, que no está sujeta a autorización administrativa. 3- Vulneración del principio de proporcionalidad. 4-Atipicidad sobrevenida al haber entrado en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación inadmite, por extemporáneo, el recurso contencioso administrativo interpuesto, por D. Lorenzo, contra una resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra resolución, por la que se le impone una sanción consistente en multa por importe de 6.001 euros, por infracción en materia de juego.

La sentencia apelada inadmite el recurso contencioso-administrativo en base a las siguientes consideraciones: -la resolución recurrida es de fecha 20 de febrero de 2014 y es notificada al recurrente el 10 de abril de 2014. -El recurso se interpone el día 31 de julio de 2014. -El 19 de diciembre de 2013 el recurrente presenta, ante el Decanato y ante el ICAR, solicitud de asistencia jurídica gratuita para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, ratificado el ICAR en el oficio remitido al Juzgado. Dicho oficio acredita que es el día 10 de marzo de 2014 cuando el ICAR designa letrado en turno de oficio para la defensa del recurrente, y que ese mismo día le es notificada la designación de letrado tanto al recurrente, mediante burofax, como al letrado, mediante correo electrónico.

El apelante alega que la inadmisión del recurso contencioso-administrativo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues solicitó la designación de abogado de turno de oficio presentando la oportuna...

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