STSJ La Rioja 114/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2016:224
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00114/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 28/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 114/2016

En la ciudad de Logroño a 15 de abril de 2016

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 28/2016, sobre URBANISMO, a instancia de Doña Teodora representado por la Procuradora Doña María Teresa Fabra y defendido por el letrado Don D. Joseba Serrano Morales y siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE NÁJERA, representado por la Procuradora Doña Pilar Zueco y asistido por el letrado por letrado Don Adolfo Alonso de Leonardo Conde contra la sentencia nº 240/2015 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia,

en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « Se DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Letrado D. Joseba Serrano Morales en nombre y representación de Dª. Teodora, frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.SE imponen las costas a la parte recurrente hasta el límite de un tercio de su cuantía »

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por Doña Teodora .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de abril de 2016 en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de acuerdo con

su pretensión ejercitada en la demanda (se declare caducado el expediente incoado por el Ayuntamiento para la restauración de la legalidad urbanística en relación con las obras determinadas en el mismo y en consecuencia se declare contraria a derecho la resolución que afecta a la ejecución subsidiaria de demolición de la edificación combatida).

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Nájera fecha 26 de febrero de 2003, acordó: "Primero.- Incoar expediente a Doña Teodora para la restauración de la legalidad urbanística, en relación con las obras que consisten en la realización de una edificación compuesta de planta baja, primera planta y continuación a segunda, realizada a base de pilares, vigas y forjado de hormigón armado y bovedillas, en el Polígono NUM000 Parcela NUM001 [...] se ordena a Doña Teodora proceder a la demolición de dichas obras, señalando como plazo para efectuar la demolición, quince días, apercibiendo al propietario, que transcurrido el indicado plazo sin haberlas ejecutado, se procederá a la ejecución subsidiaria de la orden por el Ayuntamiento, con cargo al obligado, y en su caso, a la incoación de expediente sancionador con imposición de la multa que legalmente proceda...".

  2. La Junta de Gobierno local en fecha 5 de octubre de 2005 acordó: "Primero.- Incoar expediente a Doña Teodora para la restauración de la legalidad urbanística, en relación con las obras que consisten en la realización de una edificación compuesta de planta baja, primera planta y continuación a segunda, realizada a base de pilares, vigas y forjado de hormigón armado y bovedillas, en el Polígono NUM000 Parcela NUM001 [...] se ordena a Doña Teodora proceder a la demolición de dichas obras, señalando como plazo para efectuar la demolición, quince días, apercibiendo al propietario, que transcurrido el indicado plazo sin haberlas ejecutado, se procederá a la ejecución subsidiaria de la orden por el Ayuntamiento, con cargo al obligado, y en su caso, a la incoación de expediente sancionador con imposición de la multa que legalmente proceda...".

  3. - La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de diciembre de 2005 acordó: "Primero: Requerir por última vez a D Teodora para que proceda a la demolición de las obras, en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de Local de fecha 6 de octubre de 2005. Segundo: En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento iniciará expediente de ejecución subsidiaria para proceder a la demolición de dichas obras, con cargo al obligado.".

  4. - Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de febrero de 2012 por el que se inicia expediente de ejecución subsidiaria para proceder a la demolición de la edificación sita en el polígono NUM000 parcela NUM001 en el Sector NUM002 paraje " DIRECCION000 " incompatible con la ordenación urbanística, notificado a los interesados el 15 de marzo de 2012.

  5. - El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de junio de 2014 por el que se vuelve a iniciar expediente de ejecución subsidiaria para...

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