STSJ La Rioja 84/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2016:222
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00084/2016

Rec. nº: 62/ 2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 84 /2016

En la ciudad de Logroño de 10 de de marzo de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo Nº 62/2015, sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de GAS NATURAL, representado por la Procurador Sra. Maria Teresa Zuazo Cerezeda y defendida por el letrado D. Antonio Peiret Servent, siendo demandada la Consejería de Obras Públicas, Política local y Territorial representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad y codemandado D. ISMAEL ANDRÉS S.A, representado por el Procurador Doña Concepción Fernández-Torija Oyón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 11 de mayo de 2015 -presentado en la misma fecha- se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2015, dictada por la Consejería de Obras Públicas, Política local y Territorial, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 25 de noviembre de 2014, en el que resolvía:

"DENEGAR el abono de la cantidad de 49.652,30 € (IVA excluido), solicitada por parte de Gas Natural Transporte SDG, S.L., correspondiente a la modificación de la canalización afectada por las obras de "Mejora de las intersecciones de acceso a Arenzana de Abajo desde las carreteras LR-136 y LR-1 13", por no cumplirse los requisitos exigidos para ello, al tratarse el precario contenido en la resolución de autorización de fecha 11 de mayo de 20l0 de un precario de segundo grado.

DENEGAR el abono de la cantidad correspondiente a obra civil, consecuencia de la anterior, ejecutada por la empresa Ismael Andrés, S.A., y que asciende a un total de 29.228,91 € (IVA excluido), conforme se indica en el informe emitido por parte del Servicio de Carreteras de fecha 08 de septiembre de 2014, por tratarse un coste necesario para la modificación del trazado de la canalización de gas, de cuyo importe ha de hacerse cargo Gas Natural Transporte SDG, S.L.".

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y a la parte codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de marzo de 2016, si bien, por razones de funcionamiento de la sala se deliberó el siguiente día 9 de marzo.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Dña. Carmen Ortiz Lallana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 10 de marzo de 2015, dictada por la Consejería de Obras Públicas, Política local y Territorial, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 25 de noviembre de 2014, en que resolvía :

"DENEGAR el abono de la cantidad de 49.652,30 € (IVA excluido), solicitada por parte de Gas Natural Transporte SDG, S.L., correspondiente a la modificación de la canalización afectada por las obras de "Mejora de las intersecciones de acceso a Arenzana de Abajo desde las carreteras LR-136 y LR-1 13", por no cumplirse los requisitos exigidos para ello, al tratarse el precario contenido en la resolución de autorización de fecha 11 de mayo de 2010de un precario de segundo grado.

DENEGAR el abono de la cantidad correspondiente a obra civil, consecuencia de la anterior, ejecutada por la empresa Ismael Andrés, S.A., y que asciende a un total de 29.228,91 € (IVA excluido), conforme se indica en el informe emitido por parte del Servicio da Carreteras de fecha 08 de septiembre de 2014, por tratarse un coste necesario para la modificación del trazado de la canalización de gas, de cuyo importe ha de hacerse cargo Gas Natural Transporte SDG, S.L."

Pretende la parte actora que se dicte sentencia estimando la demanda, "se anule la Resolución de 10 de marzo de 2015 (...)que viene a confirmar la Resolución de 25 de noviembre de 2014(...) y consecuentemente se acuerde que la Administración abone a GNT la cantidad de 49.652, 30 € (IVA excluido) en concepto de resarcimiento de los costes incurridos por esta mercantil al llevar a cabo la modificación de la canalización afectada por las obras de "Mejora de las intersecciones de acceso a Arenzana de abajo desde las carreteras LR-136 y LR-113".

La parte actora, en fundamentación de las pretensiones que deduce, en el escrito de la demanda alega:

  1. - Ilegalidad de de la cláusula 1 de la Resolución de autorización de 11 de mayo de 2010.

  2. - Que el precario que subyace a la autorización administrativa otorgada en su momento para la canalización subterránea es de primer grado y, por tanto da derecho a la gasista a ser indemnizada por dicho concepto.

  3. - Que el coste de la obra civil debe ser asumido por la administración demandada.

"No solicita el recibimiento del pleito a prueba, al entender que la cuestión es estrictamente jurídica y en consecuencia no propone medio probatorio alguno, al ser el expediente administrativo parte de los autos"

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda interesando que se desestime el recurso contencioso administrativo y se confirme la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

La parte codemandada se somete a la "Resolución que al respecto se dicte, pero entendiendo que quien vea desestimada su petición deberá ser condenada al pago de las costas generadas a esta parte".

SEGUNDO

Como se ha dicho, en la resolución impugnada de 10 de marzo de 2015, dictada por el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 24 de noviembre de 2014, que resolvía, de una parte, "DENEGAR el abono de la cantidad de 49.652,30 € (IVA excluido), solicitada por parte de Gas Natural Transporte SDG, S.L., correspondiente a la modificación de la canalización afectada por las obras de "Mejora de las intersecciones de acceso a Arenzana de Abajo desde las carreteras LR-136 y LR-1 13", por no cumplirse los requisitos exigidos para ello, al tratarse el precario contenido en la resolución de...

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