STSJ La Rioja 119/2016, 15 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Abril 2016

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00119/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 19/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 119/2016

En la ciudad de Logroño a 15 de abril de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, a instancia de GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., representada por la Proc. Sra. Norte Sainz y defendida por letrado, siendo demandada la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de 10 de diciembre de 2014, dictada por el Director General de Formación y Empleo, por la que se rectifica error en actuaciones para la contratación de los Servicios de Vigilancia y Custodia de la Dirección General de Formación y Empleo, derivado del Acuerdo Marco para la Homologación de Empresas que prestarán Servicios de Seguridad en Edificios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Públicos y restantes Entes Integrantes del Sector Público de La Rioja.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de abril de 2016, en que, al efecto, se reunió la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de 10 de diciembre

de 2014, dictada por el Director General de Formación y Empleo, por la que se rectifica error en actuaciones para la contratación de los Servicios de Vigilancia y Custodia de la Dirección General de Formación y Empleo, derivado del Acuerdo Marco para la Homologación de Empresas que prestarán Servicios de Seguridad en Edificios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Públicos y restantes Entes Integrantes del Sector Público de La Rioja.

La demandante, Garda Servicios de Seguridad SA, pretende que: 1- se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y del acto de adjudicación del contrato administrativo al que se refiere el presente recurso; 2- se declare como adjudicatario del contrato a que se refiere el presente recurso a la recurrente, ordenando a la Dirección General para la Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja que lleve a efecto cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad de esa declaración de forma que la empresa preste el servicio objeto del contrato; 3- se indemnice a la recurrente en cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el tiempo que se ha visto impedida de prestar el servicio objeto del contrato cuantificándose dicha cantidad en el 6% de la oferta económica de la empresa; 4- se impongan las costas causadas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1-nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa impugnada por infracción de los artículos 105.2 de la LRJAyPAC, en relación con los artículos 86 y 87 del Reglamento General de Contratos . 2- Inexistencia de causa para la exclusión de la recurrente del procedimiento de contratación. 3- Vulneración del pliego del contrato por ignorarse el único criterio de valoración de ofertas, pues la oferta de la recurrente era la menor de todas las presentadas, aun incluyendo los conceptos no homologados, y se propuso para la adjudicación del contrato otra oferta superior en precio. 5- Derecho de la recurrente a ser declarada adjudicataria del contrato y a la indemnización de daños y perjuicios.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada acuerda: 1º.- La rectificación del error expuesto, que afecta a la valoración de las ofertas llevadas a cabo en el acto de apertura de plicas presentadas al expediente de contratación derivada citado, modificando el Acta levantada del mismo, viéndose afectada la valoración que en ella se hace de empresa que presenta la oferta más ventajosa. Así, en dicha Acta, donde dice "Concluido el acto de apertura de ofertas, el Jefe del Servicio de la Red de Empleo, a la vista de las ofertas admitidas, propone al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, debiendo tenerse en cuenta las siguientes cantidades para la adjudicación: Conceptos homologados 44.874,00 euros; Conceptos no homologados 752,00 euros; Importe adjudicación sin IVA 45.626,00 euros, Importe IVA 9.581,46 euros; Importe total adjudicación 55.207,46 euros"; debe decir: "Concluido el acto de apertura de ofertas, el Jefe del Servicio de la Red de Empleo, a la vista de las ofertas admitidas, propone al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la UTE CIS COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD-STANLEY SECURITY ESPAÑA SLU, debiendo tenerse en cuenta las siguientes cantidades para la adjudicación: Conceptos homologados 46.294,80 euros; Conceptos no homologados 0,00 euros; Importe adjudicación sin IVA 46.294,80 euros, Importe IVA 9.721,91 euros; Importe total adjudicación

56.016,71 euros". 2º.- Incluir un nuevo punto en el Acta, que dice: "Tercero.- "Tercero.- Efectuada la valoración de ofertas conforme a lo establecido en el Pliego específico aprobado (Oferta económicamente más ventajosa: Concepto Homologado, duración 3.460 horas, precio unitario ofertado) se pone de manifiesto que: a) Conforme al artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece que "si alguna proposición no guardase concordancia con la documental examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada", deben desecharse las proposiciones presentadas por los licitadores GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA y SEGUR IBERICA SA y quedar excluidas del citado procedimiento de contratación. -En el caso de la proposición presentada por licitadores GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, por no presentar su propuesta conforme al pliego específico de aplicación, al haber introducido en ella precio por conceptos no homologados, que se encontraban dentro de las prestaciones objeto de contrato aprobadas en dicho Pliego como concepto homologado. -En el caso de la proposición presentada por SEGUR IBERICA SA .... b) Las empresas participantes que presentan Oferta conforme a Pliegos de aplicación son según se detalla: -GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA: horas

3.460; precio/hora: 13,93 euros; importe sin IVA 48.197, 80 euros; -UTE CIS COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD-STANLEY SECURITY ESPAÑA SLU: horas 3.460; precio/hora: 13,38 euros; importe sin IVA

46.294,80 euros. 3º.- Adjuntar nueva copia del Acta del acto de apertura de ofertas, una vez subsanado el error material, para continuar con el proceso de licitación de los servicios de vigilancia y custodia de la Dirección General de Formación y Empleo, derivado del Acuerdo Marco antedicho, hasta su adjudicación y firma del contrato correspondiente. 4º- Iniciar de oficio el procedimiento de levantamiento de la garantía presentada por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA. 5º.- Requerir a UTE CIS COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD-STANLEY SECURITY ESPAÑA SLU para que efectúe presentación de la documentación justificativa, así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva por importe de 2.314,74 euros, correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la cláusula 41.1.1 apartado g del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el Acuerdo Marco.

Antes de entrar en el examen de los motivos esgrimidos en fundamentación del recurso contenciosoadministrativo, ha de señalarse que en el apartado de hechos de la resolución administrativa recurrida puede leerse: "6º Se ha advertido un error en la citada valoración de ofertas presentadas para la adjudicación de los Servicios de Vigilancia y Custodia de la Dirección General de Formación y Empleo, efectuada en dicho acto de apertura de plicas; pues, si bien la empresa referida resultó seleccionada al presentar la oferta económicamente más baja (45.626, 00 euros IVA excluido), sin embargo, la revisión de...

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