STSJ La Rioja 82/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:172
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001285

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000078 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Arcadio

ABOGADO/A: EVA MARIA LOZA MARIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TEZNOCUBER COMPOSITES, S.L., GENERALI ESPAÑA, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO, JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO, FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 82-16

Rec. 78/16

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre. :

En Logroño, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 78/16 interpuesto por D. Arcadio asistido de la Letrada Dª Eva María Loza Marín, contra la sentencia núm. 379/15 del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Rioja de fecha diez de septiembre de dos mil quince y siendo recurrido TEZNOCUBER COMPOSITES S.L., asistido del Letrado

D. José Luis Navajas Serrano, GENERALI ESPAÑA S.A., asistido del Letrado D. José Luis Navajas Serrano y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Arcadio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra TEZNOCUBER COMPOSITES, S.L., GENERALI ESPAÑA, S.A., y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha diez de septiembre de dos mil quince, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Para la empresa TEZNOCUBER COMPOSITES, S.L., dedicada a la actividad de fabricación de paneles de madera para cubiertas, ha venido prestando servicios D. Arcadio, nacido el NUM000 de

1.962, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el régimen general, con la categoría profesional de oficial 2ª, montador.

SEGUNDO

El día 21 de noviembre de 2.011, sobre las 8 horas, mientras el Sr. Arcadio estaba prestando sus servicios para la empresa TEZNOCUBER COMPOSITES, S.L. en su centro de trabajo situado en el Polígono Cantabria I de Logroño (La Rioja), embalando un palet de paneles en la zona de embalaje, sufrió un accidente de trabajo consistente en el atrapamiento de su pie derecho por una carretilla elevadora que iba marcha atrás. A consecuencia del accidente, el actor sufrió lesiones consistentes en fractura luxación de calcáneo derecho.

El accidente se produjo de la manera siguiente: el trabajador Arcadio se encontraba en la zona de embalaje embalando palets, según las instrucciones que ese día le había dado el encargado Alonso . En la zona de embalaje hay dos zonas delimitadas por líneas amarillas pintadas en el suelo, que delimitan la zona de material, donde se trabaja embalando, y la zona de paso de carretillas. Asimismo, en la zona de embalaje existen carteles que advierten el paso de carretillas por esa zona. Mientras el trabajador estaba embalando los palets en la zona de material, el encargado, Alonso, estaba en la zona de carretillas manejando una carretilla elevadora en dirección marcha atrás. En un momento dado, el encargado se bajó de la carretilla sin quitar la marcha atrás para dar unas instrucciones a otro trabajador, se volvió a subir, miró con la cabeza hacia los lados y no vio a nadie detrás de él, siguió marcha atrás, y, en ese momento, la carretilla atropelló al demandante que estaba en la zona de carretillas, tirándole al suelo, y atrapándole el pie derecho.

La carretilla elevadora tiene una luz trasera que indica la marcha atrás, así como unas señales acústicas que avisan cuando el vehículo va marcha atrás; y está provista de dos espejos retrovisores.

El accidente se produjo en la zona final de producto, donde se termina el producto y se embala para llevarlo al almacén. En la zona de embalaje se descargan los paneles y se amontonan para poder realizar un palé, de manera que cuando el palé esta hecho, se echa para atrás y se va fletando, y se sigue descargando más material. El día de los hechos, el encargado dio al trabajador la instrucción de que se colocara embalando a unos 90 º de la zona habitual de embalajes porque necesitaban ese sitio.

TERCERO

La empresa TEZNOCUBER COMPOSITES, S.L. tenía concertado a la fecha del accidente el seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A.

CUARTO

A consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, mediante Resolución de fecha de 14 de junio de 2.013, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja la concesión de una prestación de lesiones permanentes no invalidantes (baremos 102 y 100), por importe de 1.990 euros, a cargo de la Mutua MAZ, con fecha de efectos de 13 de junio de 2.013. La citada Resolución se impugnó por el actor solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha de 2 de diciembre de 2.014, en autos nº 783/2013.

QUINTO

A raíz del accidente, la empresa TEZNOCUBER COMPOSITES, S.L. emitió el correspondiente parte de accidente de trabajo, obrante a los folios 142 a 145 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. En dicho parte se califica la lesión sufrida por el trabajador como leve.

SEXTO

No consta la tramitación de expediente sancionador alguno por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja en relación a dicho accidente. Consta un certificado emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja de fecha 6 de febrero de 2.014 en el que se certifica que no consta en los archivos de esta Inspección expediente referido a ningún accidente de trabajo sufrido por el trabajador indicado en la empresa referida; y que, efectuada consulta a la aplicación Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados, consta la comunicación realizada por la empresa TEZNOCUBER COMPOSITES, S.L. de un accidente de trabajo sufrido por el trabajador en la fecha indicada. En el parte de accidente cumplimentado por la empresa se recoge como grado de la lesión leve. Debido a la calificación del accidente de trabajo como leve, no se procedió por parte de la Inspección de Trabajo a la elaboración de informe alguno en relación al mismo.

SÉPTIMO

No consta documentación alguna relativa a dicho accidente en el Instituto Riojano de Salud Laboral, ni elaboración de informe alguno.

OCTAVO

En el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa elaborado por la Mutua MAZ en fecha de 16 de diciembre de 2.003, en la sección de línea de madera, en el puesto de mecanizados del panel madera, se establece, como uno de los riesgos: 23. Atropello o golpes con vehículos, Factor e riesgo: carretillas motoras; Condiciones: Los trabajadores que utilizan carretillas tienen formación específica sobre el manejo de carretillas. Presencia de carretillas elevadoras en la instalación señalizada; Probabilidad: Baja; Consecuencias: Extremadamente dañino; Valoración: Riesgo Moderado.

En el apartado 23 de Condiciones de Seguridad. Mejoras, se señala: Informar/Formar a trabajadores no formados en la utilización de la carretilla elevadora. El conductor será responsable de circular a la velocidad adecuada y de no superar en ningún momento el límite superior de velocidad.

Antes de la puesta en marcha de la carretilla, deberá el conductor cerciorarse de la seguridad en el funcionamiento de la misma: comprobar tanto el freno de mano como el de pie.

También se recomienda comprobar periódicamente el estado físico de las ruedas y cuidar que tengan el dibujo suficiente para garantizar la seguridad en su conducción.

La carretilla se moverá en sentido de avance siempre que la visibilidad sea buena, pues de lo contrario, se tendrá que conducir marcha atrás.

El conductor de la carretilla avisará de su presencia a toda persona que se encuentre en su área mediante un toque de bocina y no moverá la carretilla hasta que dicha zona quede despejada.

Deberá disponer de un faro rotativo que nos indique cuando la carretilla está en marcha, también deberá de disponer de avisadores automáticos, acústicos y luminosos, que visen cuando la carretilla circula marcha atrás.

La potencia del avisador acústico debe ser la adecuada al nivel sonoro de las instalaciones por las que circula para advertir de su presencia a otros trabajadores.

Cuando la máquina esté parada se desconectará y se extraerá la llave para que el personal no autorizado pueda ponerla en marcha.

Deberá ir provista de espejos retrovisores, ya sea uno a cada lado de la cabina o uno del tipo panorámico, de tal manera que no existan ángulos muertos en la visibilidad del conductor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Marzo de 2017
    • España
    • 30 Marzo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 14 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 78/16 , interpuesto por D. Carlos Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Logroño de fecha 10 de septiembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR