STSJ Canarias 87/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2016:910
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000297/2014

NIG: 3501645320120001953

Materia: Actividad administrativa. Sanciones

Resolución:Sentencia 000087/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000315/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Apelante AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA ANA MARIA DE GUZMAN FABRA

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero

Presidente

Dña Emma Galcerán Solsona

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria 13 de abril de 2016

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, los autos del recurso de apelación nº 297/14 en el que interviene como apelante AENA AEROPUERTOS representado por la Procuradora Dña Ana María Guzmán Fabra y como apelado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ representado por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de fecha 25 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6, en el procedimiento abreviado nº 315/2012 que estima en parte el recurso contencioso administrativo contra resolución de 31 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución del procedimiento sancionador que impone una sanción de 30.000 euros por no contar el parking público sito en la zona de salida T-1 con licencia de actividad clasificada exigida por la Ley 7/2011.

SEGUNDO

La apelante, AENA AEROPUERTOS, interesó sea dictada sentencia anulando la apelada por ser disconforme a derecho.

TERCERO

El apelado Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana solicitó se dice sentencia desestimando el recurso de apelación

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso la estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por AENA AEROPUERTOS SA contra los actos administrativos identificados en el antecedente de hecho primero de esta resolución que se anulan en el particular de la multa impuesta que se reduce a la cantidad de 15.000 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Pues bien, los actos administrativos son la resolución de fecha 31 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote por la que se desestima recurso de reposición contra la resolución del procedimiento sancionador que impone una sanción de 30.000 euros por no contar el parking público sito en la zona de salidas T-1 del Aeropuerto de Lanzarote con la preceptiva y previa licencia de actividad.

TERCERO

La cuantía del recurso fue impugnada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote. Pues bien, adivirtiéndose que la sentencia de instancia en el encabezamiento pone un importe de 30.000 euros pero que por auto de fecha 10 de junio de 2014 fue rectificada en 33.000 euros, es susceptible de recurso de apelación.

CUARTO

Refleja la sentencia de instancia que " las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio por AENA no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general. Y, como bien se indica por la Administración demandada el precepto citado se refiere a obras, y no a usos y, así, las posibilidades de construcción sí entran dentro del ámbito de las competencias del estado y no precisan de licencias de obras pero no los usos, que sí pueden ser objeto de control municipal pues según el artículo 22 RSCL estar sujeta a la licencia de apertura de establecimientos industriales y mercantiles. A esta conclusión no obstan los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, aportados por la representación de la recurrente, pues se refieren a desarrollos urbanísticos y no al control municipal de las actividades que en la zona se desarrollan.

De igual modo cabe acoger la alegación de la parte recurrente sobre vulneración del principio de proporcionalidad, pues la resolución sancionadora se limita a reproducir el artículo 69 de la Ley 7/11, pero no concreta las razones por las que impone una multa en cuantía superior al mínimo legal establecido( art.

66.1 de la Ley 7/11, entre 15.001 y 30.000 euros, por lo que procede reducir el importe fijado en la resolución sancionadora y, en su consecuencia, en la providencia de apremio dimanante de dicha sanción también impugnada."

La tesis expuesta en esta segunda instancia por la apelante es que, correspondiéndole a AENA la gestión de las actividades complementarias, se encuentran exentas las mismas de control preventivo municipal, con cita del articulo 166.3 de la Ley 13/1.996, de 30 de Diciembre y articulo 10 del Real Decreto

2.591/1.998, de 4 de Diciembre, sobre Ordenación de Aeropuertos de Interés General, que lo desarrolla, y aunque el parking es un servicio complementario del aeropuerto, su gestión también está exenta de dicho control,

QUINTO

La apelante califica de incongruente la sentencia y dice que vulnera directamente la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad autónoma,infringe los artículos 149 .1, 20, 148.1 3º de la Constitución, en relación con el artículo 166 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre y del artículo

3.2 del código civil y 30.22 del Estatuto de Autonomía.

La Administración municipal apelada discrepa de la interpretación en torno al citado articulo 166 en redacción dada por articulo 101 de la Ley 53/2.002, de 30 de...

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